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Pág. 159769 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 191 SAN JOSE-1 CE-1251-PM 222.47 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PEEA SAN JOSE SCRL. 192 SAN LORENZO-1 CE-0257-PM 212.67 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI A.M.G. EMBARCACIONES S.A. 193 SAN LORENZO-2 CE-6577-PM 232.24 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PACIFICO DEL NORTE S.A 194 SAN PEDRO III CE-4028-PM 212.63 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA CONSTANCIA SRL. 195 SAN PEDRO-4 CO-2035-PM 327.27 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PEEA DELFIN SRL. 196 SAN PEDRO-I CE-1866-PM 325.00 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PEEA DELFIN SRL. 197 SANTA 10 CO-11974-PM 187.34 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PEEA PELICANO SRL. 198 SANTA 9 SE-0829-PM 188.32 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PEEA PESQUERA INTI SCRL. 199 SANTA ADELA-II CE-14845-PM 489.43 CHI/CHD CERCO 1½” JUREL/CABALL RSW PESQUERA ADELAIDA S.A. 200 SANTA ROSA CO-0393-PM 202.36 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA TEVIMAR S.A. 201 SECHIN CE-6143-PM 333.72 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. 202 SECHIN II PS-10061-PM 400.88 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. 203 SENA CE-12513-PM 383.83 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA EL CANGREJO S.A. 204 SHEYLA HO-12147-PM 316.69 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI LEON DEL MAR S.A. 205 SILVANA CO-6236-PM 152.00 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI ICAPESCA SRL. 206 SIPAN CE-11080-PM 442.52 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. 207 SKAVOS 5 CO-5308-CM 121.00 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI CSW SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORGI 208 SUPE I CO-16681-PM 530.65 CHD/CHI CERCO ½” - 1½” ANCH/SAR/JUR/CAB RSW ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. 209 TABOGUILLA CO-10746-PM 230.31 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A. 210 TALARA 1 CE-0238-PM 295.00 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI A.M.G. EMBARCACIONES S.A. 211 TALARA 6 CE-2477-PM 341.00 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA DON MIGUEL SRL. 212 TARATA 3 CE-4830-PM 321.00 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA DON MIGUEL SRL. 213 TIGRE 5 MO-5475-PM 206.00 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A. 214 TIGRE I SE-4298-PM 208.04 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. 215 TORTUGA-I CO-3791-PM 208.14 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA EL MAR SRL. 216 URUBAMBA 8 PS-6407-PM 198.63 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA AUSTRAL S.A. 217 URUGUAY-I CO-4187-CM 102.14 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA ASTURIAS S.A. 218 VALERIA K CE-5088-PM 192.03 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI PESQUERA ALONSO S.R.L. 219 VEGUETA PS-6243-PM 326.33 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. 220 YOVANA CE-5850-PM 204.39 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI JADRAN S.A. 221 ZAÑA HO-6173-PM 332.16 CHI CERCO ½” - 1½” ANCHOV/SARDI SIND.PESQUERO DEL PERU S.A. 222 ZORRITOS-3 SE-4020-PM 271.00 CHI CERC O ½” - 1½” ANCHOV/SARDI ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. TOTAL 58897.98 5141 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a solicitud de autorización de instalación de estable- cimiento industrial pesquero RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-98-PE Lima, 12 de mayo de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 003856, de 25 de marzo de 1997, presentado por PESQUERA SAN JACINTO S.A., a través del cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 001-97-PE/DNPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 052-95-PE/DNPP de 19 de junio de 1995, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA SAN JACINTO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 004-95-PE/DNPP de 17 de enero de 1995, que declaró improcedente su solicitud de autorización de instalación de un establecimiento industrial para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con des- tino al consumo humano indirecto, al cumplir con alcanzar los requisitos procedimentales faltantes exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 036-96-PE/DNPP de 28 de junio de 1996, se declaró improcedente la solicitud de autorización de instalación del establecimiento industrial pes- quero presentada por la recurrente, en razón de que a través del Oficio Nº 515-96-PE/DIREMA de 6 de junio de 1996, la Dirección del Medio Ambiente, tomando como base el análisis técnico científico efectuado y en cumplimiento a la normatividad am- biental, se pronunció señalando que el Estudio de Impacto Am- biental presentado No Califica por los impactos negativos que ocasionaría el desarrollo de la actividad citada al medio ambiente y sobre los recursos naturales de la zona; Que por Resolución Directoral Nº 001-97-PE/DNPP de 25 de febrero de 1997, se declaró improcedente el recurso de reconside- ración interpuesto por PESQUERA SAN JACINTO S.A., contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, en razón de que la recurrente no presentó nuevas pruebas instru- mentales sustentatorias, alcanzando únicamente documenta- ción que refiere hechos de pública evidencia y que obran en el expediente, no desvirtuando, en consecuencia, los fundamentos que sustentaron el acto jurídico administrativo impugnado; Que a través del recurso de apelación interpuesto, la recu- rrente manifiesta la ilegalidad de la declaración de improceden- cia, asimismo señala que las normas que regulan la competencia y atribuciones de los órganos de la Administración Pública son de orden público, incurriéndose en error inexcusable al asimilar a la Dirección del Medio Ambiente o a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero con el Estado para pronunciarse sobre aspectos que no han sido objeto de la necesaria y previa delega- ción, de otro lado, mediante la Resolución Directoral Nº 052-95-PE/DNPP de 19 de junio de 1995, se declaró fundado su recurso de reconsideración que formulara en anterior oportunidad sobre el mismo petitorio, y atendiendo que su Estudio de Impacto Ambiental no ha sido materia de observaciones, lo que correspon- de es el otorgamiento de la autorización solicitada, al cumplirse con los requisitos de ley y por tanto tener un derecho adquirido; destacando que el Protocolo de Monitoreo de Efluentes de la Industria Pesquera, publicado con fecha 5 de enero de 1997, señala que entre las áreas menos contaminadas se encuentra la de Tambo de Mora, entrando en contradicción con las observacio- nes planteadas por la Dirección del Medio Ambiente, cuya No Calificación del Estudio de Impacto Ambiental por los supuestos impactos negativos que ocasionaría al medio ambiente y sobre los recursos naturales, no constituye una observación sobre hechos sino una conjetura carente de todo sustento; Que a través del escrito con Registro Nº 010182, de fecha 7 de agosto de 1997, ampliado mediante el escrito con Registro Nº 010343, de fecha 12 de agosto de 1997, dirigido a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, PESQUERA SAN JACIN- TO S.A. solicita que el Oficio Nº 515-96-PE/DIREMA, de fecha 6 de junio de 1996 y sus antecedentes sean elevados a la instancia superior para que, en vía incidental, sean objeto de revisión respecto a la legalidad de sus propias consideraciones y conclusio- nes; destacándose que el expediente materia de evaluación, se encontraba con antelación en dicha instancia, atendiendo el tiempo de la interposición del recurso impugnativo; Que en aplicación del Artículo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que no podrá organizarse sino un solo expediente para la solución de un mismo caso, deviene improcedente la sustanciación en vía incidental de la petición de la recurrente, salvaguardándose el principio de unicidad del expediente administrativo, tanto más si la cuestión planteada se refiere al fondo mismo del petitorio en razón de que el Estudio de Impacto Ambiental, constituye un requisito procedimental de cumplimiento obligatorio para el otorgamiento del derecho administrativo solicitado, en concor- dancia con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que para el desarrollo de las actividades pesqueras que determine el Ministerio de Pesquería, se exigirá previamente la presentación del Estudio de Impacto Am- biental, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de pautas y obligaciones inherentes al aprovechamiento integral de los recur- sos hidrobiológicos y la prevención de la contaminación ambiental, para cuya evaluación se tomará en consideración los Artículos 51º y 52º del Decreto Legislativo Nº 757, y los principios y normas del Código del Medio Ambiente, así, no sólo comprende lo referente a la tecnología y sistemas de control y tratamiento de los desechos generados por dichas actividades, sino también a la prevención y control de la contaminación ambiental en general, y por tanto cualquier proceso de deterioro que puede interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; asimismo cabe destacar, que la propia estructura para la elaboración de todo Estudio de Impacto Ambiental, comprende los efectos ambientales producidos por el desarrollo de la actividad pesquera, en los aspectos físico-naturales, socio-económicos, y otros, de su área de influencia, con el fin de determinar las condiciones y capacidad de renovación y depuración de las especies y del medio;