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Pág. 159770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 Que en el presente caso, la Dirección del Medio Ambiente, como órgano competente para evaluar y calificar los Estudios de Impacto Ambiental, requisito procedimental y sustantivo, con- forme lo dispuesto además por la Resolución Ministerial Nº 322- 95-PE, norma complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, concluye que todas las zonas del litoral se encuentran sobredimensionadas, y si se suma además la cuota solicitada por PESQUERA SAN JACINTO S.A., esto es de 50 t/h de procesa- miento de materia prima, generaría residuos líquidos de gran incidencia para una zona como la de Tambo de Mora, cuyas áreas marinas ya se encuentran contaminadas y con riesgo de ser colapsadas, en atención a lo señalado por el Oficio Nº 515-96-PE/ DIREMA, de fecha 6 de mayo de 1996, ratificado por el Oficio Nº 412-97-PE/DIREMA, de fecha 8 de mayo de 1997 y el Informe Nº 023-98-PE/DIREMA de 3 de marzo de 1998, coincidente con lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el Marco Referencial del Protocolo de Monitoreo de Efluentes de la Indus- tria Pesquera, argumentos que no se sostienen en los límites permisibles, preestablecidos y suspendidos, los que no escapan de su competencia aun tratándose de circunstancias extrínsecas al estudio presentado, puesto que conforme a lo estipulado por los Artículos 53º A y 53º B, incisos b) y c), de la Resolución Ministerial Nº 436-95-PE, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 645-97-PE, de 23 de octubre de 1997, éste consti- tuye el órgano técnico normativo encargado de proponer, imple- mentar y supervisar la política sectorial relativa a la protección del medio ambiente, y en estricto en materias relativas a la presentación, aprobación, ejecución, supervisión y control de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental; Que el recurso de reconsideración, faculta a la misma auto- ridad que expidió la resolución impugnada, a efectuar un nuevo examen del acto procesal y a declarar, de así considerarlo, no sólo la ineficacia del mismo, sino además a declarar el derecho que corresponde, sustituyendo a aquel declarado ineficaz, lo que no se materializa en el presente caso, al expedirse la Resolución Directoral Nº 052-95-PE/DNPP, de 19 de junio de 1995, pronun- ciándose únicamente sobre el recurso interpuesto en esa opor- tunidad y no declarar el derecho, esto es, la de autorizar o no la instalación de un establecimiento industrial pesquero, por lo que procede efectuar una evaluación sobre el fondo, previo al MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 12 DE MAYO DE 1998 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. R.C.S. Nº 112-98-PE/CS Multa a Pesquera Juanita S.A. con 38 UIT por extraer recursos hidrobiológicos no autoriza- dos. E/P Juanita. R.C.S. Nº 113-98-PE/CS Sanciona al señor Jacinto Panta Chunga con el decomiso de especies extraídas en veda. R.C.S. Nº 114-98-PE/CS Multa a Pesquera Velebit S.A. con 4 UIT por extraer caballa juvenil. E/P Cañete 6. R.C.S. Nº 115-98-PE/CS Multa a Astilleros y Maestranza ANDESA S.A. con 4 UIT por extraer sardina juvenil. E/P Maru 2. R.C.S. Nº 116-98-PE/CS Multa a Pescanova S.A. con 4 UIT por extraer caballa juvenil. E/P Marfil. R.C.S. Nº 117-98-PE/CS Multa a Del Mar S.A. con 4 UIT por procesar caballa juvenil. R.C.S. Nº 118-98-PE/CS Multa al señor Felipe Sánchez Huamanchumo con 4 UIT por extraer caballa juvenil. E/P Shur II. R.C.S. Nº 119-98-PE/CS Multa a Corporación del Mar S.A. con 11 UIT por procesar sardina para consumo humano indirecto. R.C.S. Nº 120-98-PE/CS Multa al señor Esteban Palma Llenque con 8 UIT por extraer recurso no autorizado. E/P Almirante Grau Nº 2. R.C.S. Nº 121-98-PE/CS Multa al señor Roque Plutarco Glenni Reyes con 6 UIT por extraer recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca. E/P Glenn I. R.C.S. Nº 122-98-PE/CS Multa a Pesquera Hayduk S.A. con 53 UIT por extraer recursos hidrobiológicos no autoriza- dos. E/P Ivana-B. R.C.S. Nº 123-98-PE/CS Multa a Pesquera Maui S.A. con 62 UIT por extraer recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca. E/P Comanche II. R.C.S. Nº 124-98-PE/CS Multa a Sindicato Pesquero del Perú S.A. con 20 UIT por extraer recursos hidrobiológicos no autorizados. E/P Doña Beila. R.C.S. Nº 125-98-PE/CS Multa a Pesquera Velebit S.A. con 158 UIT por extraer recursos no autorizados y en época de veda. E/P Yagoda B. R.C.S. Nº 126-98-PE/CS Multa a Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. con 70 UIT por obstaculizar las labores de inspección. R.C.S. Nº 127-98-PE/CS Multa a Anglomar Perú S.A. con 4 UIT por operar sin licencia de procesamiento. R.C.S. Nº 128-98-PE/CS Multa a Procesadora de Aves S.A. con 16 UIT por operar sin licencia de procesamiento. 5128otorgamiento del citado derecho administrativo, con aplicación inmediata y cumplimiento obligatorio de la normatividad pes- quera vigente, entre las que se halla la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE, de 24 de junio de 1995, máxime aun si se dispone para su otorgamiento a la máxima autoridad administrativa; siendo así, y constituyéndose todavía en una expectativa de la recurrente para obtener el derecho solicitado, dado que aún no se ha verificado el hecho que permita hacerla actual, resulta inexistente la incorporación de la precitada autorización al dominio de la recurrente para ser considerado un derecho adquirido; Que el Artículo 183º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que las actividades pesqueras y acuícolas pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesquería, en función de factores biológicos, ambiental, econó- micos y sociales; De conformidad con lo establecido por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la petición de revisión, en vía incidental, del Oficio Nº 515-96-PE/DIREMA, presentada por PESQUERA SAN JACINTO S.A., de fecha 6 de junio de 1996. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA SAN JACINTO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 001-97-PE/DNPP, de 25 de febrero de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Subregional de Pesquería de Pisco, Región Los Libertado- res Wari. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 5138