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Pág. 159774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 CIRCULAR Nº B- 2008 -98 F- 351 -98 EAF- 169 -98 CM- 200 -98 CR- 71 -98 EDPYME - 23 -98 -------------------------------------------- Ref.: Versión SUCAVE 1.03.02 -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que a partir de la fecha se encuentra a su disposición la versión 1.03.02 del SUCAVE, la cual cuenta con las siguientes características: - Se incluye el formato 0010 - "Reporte de la estadística diaria adelantada de compras y ventas de moneda extranjera", cuya frecuencia de envío será de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº B-2006-98 de fecha 21 de abril del presente año, cuya informa- ción deberá ser enviada a través del SUCAVE a partir del 1 de junio de 1998. - Se ha modificado el formato 0037 - "Líneas de crédito otorgadas provenientes del exterior" (Reporte 15) de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1720-98. Se adjunta la hoja de instrucciones y los diseños de registro de los formatos 0010 y 0037, así como el procedimiento para recupe- rar la versión 1.03.02 del SUCAVE. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5075 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de delito contra la fe pública y la fun- ción jurisdiccional RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-98-IDENTIDAD Lima, 12 de mayo de 1998 Visto el Memorándum Nº 266-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 6 de mayo de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memo- rándum del visto se desprende que don Orlando Lucano Lozano ha incurrido en comportamiento de intentar inscribirse más de una vez en el Registro Provisional de Identidad; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública y la función jurisdiccional, previstas y sancionadas en los Artículos 428º y 416º del Código Penal; Que en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en contra de Orlando Lucano Lozano en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Orlando Lucano Lozano, por presunto deli- to contra la fe pública y la función jurisdiccional, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 5112 I P S S Aprueban Contrato de Afiliación al Se- guro Complementario de Trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud RESOLUCION Nº 015-GCR-IPSS-98 Lima, 12 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se estableció la creación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesiona- les a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo, siendo obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que realicen dichas activi- dades; Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Segu- ridad Social en Salud, aprobado mediante el D.S. Nº 009-97-SA, establece las actividades económicas de alto riesgo; Que, las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobadas mediante el D.S. Nº 003-98-SA, obliga a las entidades empleadoras a contratar con el IPSS la cobertura de salud por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, mientras no se constituyan las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario disponer las medidas necesarias que permi- tan a los empleadores contratar la cobertura de salud por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; De conformidad con las facultades conferidas mediante Reso- luciones Nºs. 186-GG-IPSS-98 y 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Cobertura de Salud, el cual deberá ser suscrito por el Instituto Peruano de Seguridad Social y por la Entidad Empleadora que realiza activi- dades de alto riesgo detalladas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97- SA y modificadas por el D.S. Nº 003-98-SA. Este contrato está compuesto por los siguientes documentos que se aprueban me- diante este dispositivo: 1. Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: documento que establece las obligaciones que contraen las partes contratantes. 2. El Formato 1025, Ficha de afiliación del Seguro Com- plementario de Trabajo de Riesgo - Salud, a ser utilizado para el registro de la información requerida por el IPSS para la afiliación de la entidad empleadora contratante de la cober- tura. Artículo Segundo.- Aprobar que, para la inscripción al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la entidad empleadora deberá presentar en las oficinas de atención al público del IPSS, el Contrato de Afiliación al Seguro Com- plementario de Trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud con el Formato 1025, Ficha de Afiliación al Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo - Salud, debidamente lleno, firmado y sellado por la entidad empleadora o su represen- tante legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudación