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Pág. 159780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 potencia teórica coincidente de la opción tarifaria BT5 se conside- ra el número de horas de uso del sector típico correspondiente. Energía Facturada BT5 PTCM = -------------------------------------- + PBT6 NHUBT Donde: PTCM =Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias NHUBT =Número de horas de uso. PBT6=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT6 Pérdidas de Potencia Reconocidas (PPR) Las PPR para media y baja tensión se calculan considerando los factores de expansión de pérdidas de potencia de la regulación vigente a la fecha de fijación del FBP en cada nivel de tensión. PPR = PPRMT + PPRBT PPRMT = (PTCB + PTCM + PPRBT) x (PPMT - 1) PPRBT = (PTCBBT + PTCM) x (PPBT - 1) Donde: PPR =Pérdidas de potencia reconocidas PPRMT=Pérdidas de potencia reconocidas en media tensión PPRBT=Pérdidas de potencia reconocidas en baja tensión PPMT =Factor de expansión de pérdidas de potencia reconoci- das vigentes en media tensión PPBT =Factor de expansión de pérdidas de potencia reconoci- das vigentes en baja tensión 3.1.4. Máxima Demanda (MD) La máxima demanda eficiente (MD) a nivel de media tensión del sistema eléctrico de distribución es igual a: MD = IPMT - PCML - PRML - EDP Donde: • IPMT: Ingreso de Potencia a Media Tensión • PCML: Potencia Coincidente en MT y BT del Mercado Libre • PRML: Pérdidas de Potencia en MT y BT del Mercado Libre • EDP: Exceso o Defecto de Pérdidas de Potencia Ingreso de Potencia a Media Tensión (IPMT) El IPMT corresponde a la máxima demanda en barra de MT y se obtiene de la siguiente manera: Ingreso a AT desde MAT = (Ingreso a MAT) - (Ventas coincidentes en horas punta en MAT) - (Pérdidas en MAT) Total Ingreso a AT = (Ingreso a AT desde MAT) + (Compras en AT) Ventas en AT = (Ventas coincidentes en horas punta en AT1) + (Ventas coincidentes en horas punta en AT2) Ingreso a MT desde AT = (Total Ingreso a AT) - (Ventas en AT) - (Pérdidas en AT) IPMT = ((Ingreso a MT desde AT) + (Compras en MT) + (Generación Propia en MT)) x FCVV Donde: MAT: Muy alta tensión AT: Alta tensión AT1: Cliente libre en alta tensión AT2: Cliente regulado en alta tensión El IPMT admitirá un factor FCVV que toma en cuenta el creci- miento vegetativo y la variación de la demanda durante el período anual que permite referir la máxima demanda mensual a la máxima demanda anual. El valor máximo de dicho factor será de 1,03. Potencia Coincidente en MT y BT del Mercado Libre (PCML) El PCML representa la suma de las demandas coincidentes del mercado libre (MT y BT) en el día y hora de máxima demanda de cada mes. Pérdidas de Potencia en MT y BT del Mercado Libre (PRML) El PRML representa la suma del producto entre las deman- das coincidentes del mercado libre (MT y BT) y el porcentaje de pérdidas del mercado libre. Exceso o Defecto de Pérdidas de Potencia (EDP) El EDP se determina a partir de la diferencia entre las pérdidas reales de energía y las pérdidas reconocidas ( ΔEnergía). El valor mínimo del EDP se determina con la fórmula siguiente:Δ Energía EDP =-------------- x 1000 Hm x fc Donde: EDP =Exceso o defecto de pérdidas de potencia a nivel de MT en KW ΔEnergía =Pérdidas reales de energía menos las pérdidas reconoci- das en MWh Hm=Número de horas del mes Fc =Factor de carga del sistema a nivel de Media Tensión 3.2. Formatos La información sustentatoria que deberán remitir obligato- riamente las empresas de distribución por cada sistema eléctrico se realizará a través de los formatos que se describen a continua- ción y que se detallan en el Anexo Nº 1. • Formato FBP1: Base de datos de los registros mensuales relacionados con la información comercial de los clientes regula- dos y libres (ventas de energía y potencia, facturación y otros) por cada una de las opciones tarifarias MAT1, AT1, AT2, MT1, MT2, MT3, MT4, BT1, BT2, BT3, BT4, BT5 y BT6. • Formato FBP2: Diagrama unifilar del sistema eléctrico. • Formato FBP3: Diagrama de carga del día de máxima demanda del mes del sistema eléctrico. • Formato FBP4: Compra mensual de energía y potencia a empresas generadoras (o generación propia) a nivel de barra de entrega y nivel de tensión. • Formato FBP5: Información de la generación propia del día de máxima demanda del sistema eléctrico. • Formato FBP6: Porcentaje de pérdidas en MAT y AT - Ventas y porcentaje de pérdidas del mercado libre (MT y BT). • Formato FBP7: Ventas de potencia en horas de punta del mercado libre (MAT, AT, MT y BT) y mercado regulado (AT). • Formato FBP8: Demanda coincidente en horas de punta del mercado libre (MAT, AT, MT y BT) y mercado regulado (AT). • Formato FBP9: Venta mensual de energía en horas punta y fuera de punta a nivel de opción tarifaria. • Formato FBP10: Venta mensual de potencia en horas punta y fuera de punta a nivel de opción tarifaria. • Formato FBP11: Información del alumbrado público. • Formato FBP12: Balance mensual de energía y potencia en horas punta y cálculo del FBP. 3.3. Medios Las empresas remitirán la información en medio impreso y en archivos magnéticos (hojas electrónicas, base de datos, etc.) de acuerdo a los formatos del Anexo Nº 1. 4. Periodicidad de Remisión y Plazos de Entrega de la Información La periodicidad de remisión de la información sustentatoria para el cálculo del FBP se muestra en el siguiente cuadro: Formato Mensual Trimestral FBP1 ü FBP2 (*) ü FBP3 ü FBP4 ü FBP5 ü FBP6 ü FBP7 ü FBP8 ü FBP9 ü FBP10 ü FBP11 ü FBP12 ü (*) Será reportado cada vez que varíe. Los plazos de entrega son los siguientes: - Información mensual: Dentro de los treinta (30) días calen- dario de cierre de cada mes. - Información trimestral: Dentro de los treinta (30) días calendario de cierre de cada trimestre. Adicionalmente, las empresas deberán solicitar anualmente a la Comisión de Tarifas Eléctricas la aprobación de los resultados a más tardar el 28 de febrero de cada año, para el cual deberá adjuntar el Formato FBP-12 para cada uno de los meses del año anterior. Las empresas concesionarias de distribución deberán presen- tar la información correspondiente al período enero-mayo de 1998 en los medios indicados en el numeral 3.3 dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de la aprobación del presente manual. 5123