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Pág. 159783 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 b) La base Imponible del único predio de su propiedad no exceda de 10 UIT vigentes. Artículo Segundo.- La exoneración será concedida, a solicitud de parte, de manera automática siempre que se cumpla con los requisitos señalados y, regularizada con la respectiva Resolución. Artículo Tercero.- La administración tributaria queda fa- cultada a atender los casos sociales debidamente comprobados, exonerando en forma parcial o total del pago de los arbitrios municipales, previo informe social. POR TANTO Mando se: Registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 5078 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Reglamento para Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tri- butarias ORDENANZA Nº 10-98-MDCH Chorrillos, 5 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordi- naria del 17 de abril de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 36º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 se establece otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con el pago fraccionado de deudas tributarias por los tributos administrados por la Municipalidad de Chorrillos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 029/96-MDCH del 12 de julio de 1996 se estableció el Reglamento para Fraccionamien- to de Deudas Tributarias y No Tributarias y Multas Administra- tivas aplicadas por la Municipalidad de Chorrillos; Que, es necesario elevar el citado Reglamento al Rango de Ordenanza, adicionando nuevos criterios destinados a lograr una mejor atención para los casos excepcionales de contribuyentes que se encuentran en la imposibilidad de pagar fraccionadamen- te conforme a las regulaciones generales establecidas en la precitada norma por esta Corporación Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS I. OBJETIVOS Establecer las normas y procedimientos que deben cumplirse para otorgar en casos particulares, el fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias, conformándose un procedi- miento uniforme y de aplicación simplificada dentro de la Munici- palidad de Chorrillos. II. FINALIDAD Asegurar el cobro íntegro de la deuda tributaria a los deudo- res cuya condición económica no les permite realizar el pago al contado. III. BASE LEGAL - Artículos 28º y 36º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816. - Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades. - Ley Nº 25035 y D.S. Nº 070-89-PCM; Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. IV. ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación en la Municipalidad Distrital de Chorrillos y su jurisdicción. V. SUJETOS Los contribuyentes, responsables o representantes, ya sean personas naturales o jurídicas a las que se les haya determinado adeudos y cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad.VI. GENERALIDADES 1. Se concederá el fraccionamiento de las deudas a favor de la Municipalidad de Chorrillos, cuando la situación económica del deudor no le permita efectuar el pago al contado. 2. Las deudas que pueden ser objeto de fraccionamiento de pago, son las siguientes: 2.1. Deudas tributarias por los tributos administrados por la Municipalidad de Chorrillos. 2.2. Multas administrativas aplicadas por la Municipalidad de Chorrillos. 2.3. Deudas no tributarias que se tengan con la Municipalidad de Chorrillos. 3. Las deudas que no pueden ser materia del fraccionamiento de pago son las siguientes: 3.1 Las deudas de Personas Naturales y Personas Jurídicas cuyos montos sean inferiores al 4% y 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, respectivamente. 3.2 Las deudas de personas con antecedentes de incumpli- miento de pago en anteriores convenios de fraccionamiento. 3.3 Las deudas que habiendo sido fraccionadas, se hubieran incumplido en el pago de una (1) cuota por más de dos (2) meses consecutivos. 3.4 Las deudas que representan para el interesado un segundo fraccionamiento, por un mismo tributo, dentro del año calendario, sin haber cancelado íntegramente el fraccionamiento anterior. 4. La deuda a fraccionar será actualizada hasta la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento siguiente: 4.1. Para el caso de Tributos: a) El tributo insoluto. b) Ajustes al tributo, dispuesto por el inciso B) del Art. 33º del Código Tributario. c) El interés moratorio, según lo dispuesto por el Art. 33º inciso A) del Código Tributario. 4.2. Para el caso de Multas Tributarias: a) El importe de la multa. b) Ajustes al tributo, dispuesto por el Art. 181º y el inciso B) del Art. 33º del Código Tributario. c) El interés moratorio dispuesto por el Art. 181º y el inciso A) del Art. 33º del Código Tributario. 4.3. Para el caso de Multas Administrativas: a) El importe de la Multa. 4.4. Para el caso de ingresos no tributarios: a) Importe de la deuda. b) El interés legal; dispuesto por el Art. 1246º del Código Civil. 5. La Cuota Inicial y las demás cuotas serán fraccionadas de: TRAMOS DE LA DEUDA NUMERO DE ARMADAS EN UIT 2% hasta el 20% 3 como máximo 21% hasta el 40% 6 como máximo 41% hasta el 60% 9 como máximo 61% hasta el 90% 11 como máximo 91% a más 15 como máximo Tratándose de jubilados que desean acogerse al fracciona- miento de pago, las cuotas podrán ampliarse teniendo en cuenta el monto de pensión que percibe, siempre y cuando demuestre el pensionista que es el único ingreso que tiene. De manera excepcional, cuando el deudor demuestre feha- cientemente que no cuenta con capacidad contributiva suficiente, el Alcalde podrá otorgar mayores facilidades para el pago fraccio- nado de las deudas que regula la presente Ordenanza. La insol- vencia o falta de capacidad de pago podrá acreditarse presentan- do cualquiera de los documentos siguientes: dos o más recibos de agua, luz, teléfono, saldos negativos en cuentas corrientes banca- rias, dos o más cuotas de adeudo de pagos de colegios, universi- dades y/o institutos superiores. 5.1 Al importe de cada cuota de fraccionamiento se le adicio- nará en la fecha que se efectúen los pagos, los intereses del fraccionamiento a que se refiere el Art. 36º del Código Tributario, computándose desde la fecha de presentación del Acta de Com- promiso o de la resolución que otorga el fraccionamiento hasta la fecha de pago inclusive. 5.2 Para acceder al fraccionamiento, el deudor deberá suscri- bir el Acta de Compromiso de pago por fraccionamiento. Asimis- mo, deberá abonar la primera cuota de la deuda fraccionada. VII. GARANTIAS Cuando la deuda supera el 100% de la UIT el deudor en garantía del cumplimiento de la obligación por la que solicita fraccionamiento deberá aceptar una letra de cambio por el total de la deuda, la cual le será devuelta al concluir el pago de las respectivas armadas. VIII. PROCEDIMIENTOS 1. Los deudores que desean acogerse al beneficio de pago fraccionado de deuda tributaria deberán presentar conjunta- mente con la solicitud de fraccionamiento, los siguientes docu- mentos: