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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 159772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 tuación jurídica del inculpado Abimael Josué Vega Cerón, Alcal- de del Concejo Distrital de Carhuanca de la provincia de Vilcas- huamán, quien se encuentra actualmente con el beneficio de Libertad Provisional concedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, en cuanto al mandato de detención dictado por dicho Juzgado, se encuentra consentido por haberse declarado improcedente la apelación interpuesta; El Oficio Nº 320-98-JMV-CSJA-(P), recibido el 29 de abril de 1998, del doctor Donato Bautista Gómez, Juez (P) del Juzgado Mixto de Vilcashuamán-Ayacucho, comunicando la situación jurídica del inculpado Agustín Porfirio Guillén Gómez, regidor del citado Concejo; quien se encuentra con Libertad Provisional concedido por su Despacho; y que, el mandato de detención ha quedado consentido por no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio contra dicho mandato; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que, por resolución de fecha 30 de diciembre de 1997, el Juzgado Mixto de Vilcashuamán abre instrucción contra don Abimael Josué Vega Cerón y otra, por delito de concusión en su modalidad específica de colusión, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, dictándosele mandato de detención; y con el primer Oficio de vistos, se remite la resolución del 13 de enero de 1998 del citado Juzgado que declara improcedente el recurso de apelación inter- puesto por el inculpado Abimael Josué Vega Cerón por extemporá- neo, informando que dicho mandato ha quedado consentido; Que, con resolución del 15 de enero de 1998 la Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho revoca la resolución que declara improcedente el beneficio de libertad provisional solicitada por el inculpado Abimael Josué Vega Cerón, y reformándola declara procedente la libertad provisional; Que, con el segundo Oficio de vistos se advierte que, con resolución de fecha 11 de noviembre de 1997, el Juzgado Mixto de Vilcashuamán abre instrucción contra don Agustín Porfirio Gui- llén Gómez, por delito contra la Administración Pública en la modalidad de estorbo en el ejercicio de funciones en agravio de Abimael Josué Vega Cerón, dictándosele mandato de detención; y, por resolución del 20 de noviembre de 1997 dicho Juzgado declaró improcedente la libertad provisional solicitada por el citado inculpado; informando el citado magistrado que el manda- to de detención ha quedado consentido al no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio contra dicho mandato; Que, siendo la condición jurídica del Alcalde Abimael Josué Vega Cerón y Regidor Agustín Porfirio Guillén Gómez la de detención, los mismos se encuentran incursos en la causal de suspensión prevista en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Nº 23853, que dispone que los cargos de Alcalde y Regidor se suspenden automáticamente por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, los beneficios de libertad provisional concedidos, no enervan la situación jurídica del Alcalde ni la del Regidor, pues por el contrario, confirman la causal jurídica de la suspensión; en razón a que dicha causal se mantiene hasta que se resuelva el proceso penal, la misma que opera en forma automática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 29º de la citada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 23853, en los casos de suspensión a que se refiere el Artículo 29º de la citada ley, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el regidor que determine el Concejo; en consecuencia, encontrándose en cau- sal de suspensión tanto el Alcalde como primer Regidor, se debe disponer que el Concejo Distrital de Carhuanca determi- ne qué Regidor asume el cargo de Alcalde; y, a fin de completar el número legal de miembros se debe convocar a los candidatos no proclamados, señor Eduardo Ochoa Torre de la Lista Inde- pendiente Nº 3 "Cambio Vecinal" y a don Rosalino Vega Hinos- troza de la Lista Independiente Nº 9 "Somos Carhuanca" a fin de que asuman el cargo de Regidores del Concejo Distrital de Carhuanca; Actuando como magistrado ponente el señor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Abimael Josué Vega Cerón y don Agustín Porfirio Guillén Gómez, se encuentran suspendidos en los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde, respec- tivamente, del Concejo Distrital de Carhuanca de la provincia de Vilcashuamán, sometiéndose la suspensión al resultado del pro- ceso penal que se les sigue. Artículo Segundo.- Convocar a los señores Eduardo Ochoa Torre, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 3 "Cambio Vecinal", y a don Rosalino Vega Hinostroza, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 9 "Somos Carhuanca", a fin de que asuman provisionalmente los cargos de Regidores del Con- cejo Distrital de Carhuanca de la provincia de Vilcashuamán; a quienes se les otorgará las credenciales correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que el Regidor don Néstor Morales Gutiérrez proceda a convocar a sesión extraordinaria para que el Concejo Distrital de Carhuanca proceda a designar entre los regidores al Alcalde reemplazante que provisionalmen- te actuará por impedimento del Teniente Alcalde don Agustín Porfirio Guillén Gómez, debiendo poner la designación en cono- cimiento de este Organo Electoral, a efectos de extender la respectiva credencial.Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5114 S B S Autorizan a empresa de seguros y reaseguros la apertura de agencia en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 363-98 Lima, 13 de abril de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la Av. Carlos Izaguirre Nº 464, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Seguros "A" mediante Informe Nº 028-98-IA y a lo opinado por el Superinten- dente Adjunto de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada me- diante Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de una agencia ubicada en la Av. Carlos Izaguirre Nº 464, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 5081 Autorizan la inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Ajus- tadores y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 415-98 Lima, 28 de abril de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Enrique Muñoz Flores para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesión Nº 69, celebrada el 27 de marzo de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones contenidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la