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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

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Pág. 159779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Aprueban Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coinci- dente en Hora de Punta (FBP) RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 012-98-P/CTE Lima, 12 de mayo de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTO: El Informe SED/CTE-026-98, emitido por la División de Distribución de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas; y el Informe AL-DC-040-98 de la Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 6) del literal B del Artículo Primero de la Resolución Nº 023-97 P/CTE, corres- ponde a la Comisión de Tarifas Eléctricas establecer los procedi- mientos, formatos y medios para la presentación de la informa- ción sustentatoria para la determinación del Factor de Balance de Potencia (FBP); Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 014-98 del 11 de mayo de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, el que consta de cuatro numerales y un anexo. Artículo Segundo.- El Anexo antes indicado, que contiene los formatos FBP-1 al FBP-12, deberá ser recabado por las Empresas Concesionarias de Distribución y los interesados en la Comisión de Tarifas Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, FORMATOS Y MEDIOS PARA EL CALCULO DEL FACTOR DE BALANCE DE POTENCIA COINCIDENTE EN HORA DE PUNTA (FBP) 1. Introducción La Resolución Nº 023-97 P/CTE en su literal B, numeral 6, Artículo Primero establece que por cada sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW se determinará anualmente el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP). El FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre) y tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de cada año. Con el fin de que las empresas de distribución presenten la información sustentatoria para la aprobación del FBP por parte de la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) se presenta a continuación los procedimientos, formatos y medios para el cálculo del FBP. 2. Objetivo Presentar los procedimientos, formatos y medios para el cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), en conformidad con el literal B, numeral 6 del Artículo Primero de la Resolución Nº 023-97 P/CTE. 3. Procedimientos, Formatos y Medios 3.1. Procedimientos 3.1.1. Generalidades Para la determinación del FBP se tomará en cuenta lo si- guiente: - Reajuste de las compras de energía y potencia por exceso de las pérdidas no reconocidas correspondientes al sistema de distri- bución o defecto por las pérdidas reconocidas del sistema de distribución. - El FBP tiene como objetivo ajustar la sobreventa o subventa de potencia a partir de las compras eficientes. Estas incluyen pérdidas de potencia de los sistemas de distribución iguales a las reconocidas por la CTE. - Cálculo del FBP anual aplicable como promedio de los FBP mensuales. - Uso de los factores de expansión de pérdidas, coincidencia y contribución a la punta establecidos en la Resolución Nº 023-97 P/ CTE. - Cálculo de la potencia coincidente en horas punta del alumbrado público en función de:• La facturación mensual de alumbrado público (porcentaje de facturación máxima según Artículo 184º del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas). • El precio medio de la tarifa BT4AP publicada por la empresa para el mes correspondiente. • Horas de utilización diaria del parque de alumbrado públi- co: Max. 12 horas. 3.1.2. Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) El FBP es igual a la relación entre la máxima demanda eficiente (MD) y la potencia teórica coincidente (PTC) del sistema eléctrico de distribución a nivel de media tensión correspondien- te al mercado regulado. MD FBP = -------- PTC Donde: MD =Máxima demanda eficiente del sistema eléctrico de distribu- ción (potencia ingresada menos pérdidas) PTC =Potencia teórica coincidente del sistema eléctrico de distri- bución 3.1.3. Potencia Teórica Coincidente (PTC) La potencia teórica coincidente (PTC) se calcula a nivel de media tensión del sistema eléctrico de distribución. Dicha PTC es igual a la suma de los siguientes tres términos: • PTCB: Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias. • PTCM: Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias. • PPR: Pérdidas de potencia reconocidas. PTC = PTCB + PTCM + PPR Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas Binomias (PTCB) La PTCB se calcula a partir de la potencia facturada a los clientes con opciones tarifarias MT2, MT3, MT4, BT2, BT3 y BT4 con los factores de coincidencia y contribución a la punta vigentes. PTCB = PTCB MT + PTCB BT PTCBMT = PMT2 x FCPPMT + PMT3P x CMTPP + PMT3FP x CMTFP + PMT4P x CMTPP + PMT4FP x CMTFP PTCBBT = PBT2 x FCPPBT + PBT3P x CBTPP + PBT3FP x CBTFP + PBT4P x CBTPP + PBT4FP x CBTFP + PBT4AP x CBTPPAP Donde: PTCB =Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias PTCBMT=Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias de media tensión PTCBBT=Potencia teórica coincidente de las tarifas binomias de baja tensión PMT2=Potencia facturada en horas punta a clientes con opción tarifaria MT2 PMT3P=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT3 y calificación presente en punta PMT3FP=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT3 y calificación presente en fuera de punta PMT4P=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT4 y calificación presente en punta PMT4FP=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria MT4 y calificación presente en fuera de punta PBT2=Potencia facturada en horas punta a clientes con opción tarifaria BT2 PBT3P=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT3 y calificación presente en punta PBT3FP=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT3 y calificación presente en fuera de punta PBT4P=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT4 y calificación presente en punta PBT4FP=Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT4 y calificación presente en fuera de punta PBT4AP=Potencia facturada por servicio de alumbrado público (opción tarifaria BT4AP) calculada según lo establecido en el numeral 3.1.1 FCPPMT =Factor de coincidencia para demandas de punta en media tensión FCPPBT =Factor de coincidencia para demandas de punta en baja tensión CMTPP =Factor de contribución a la punta de demandas en media tensión presentes en punta CMTFP =Factor de contribución a la punta de demandas en media tensión presentes en fuera de punta CBTPP =Factor de contribución a la punta de demandas en baja tensión presentes en punta CBTFP =Factor de contribución a la punta de demandas en baja tensión presentes en fuera de punta CBTPPAP=Factor de contribución a la punta de demandas en baja tensión por servicio de alumbrado público Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas Mono- mias (PTCM) La PTCM se calcula a partir de la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT5 y la potencia facturada a los clientes con opción tarifaria BT6. Para la determinación de la