Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6531 Pág. 159757 PODER EJECUTIVO Autorizan operación de transferencia de partidas y crédito suplementario a fin de permitir el cierre del Presupues- to del Sector Público para 1997 DECRETO DE URGENCIA Nº 018-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 107-97 y la Direc- tiva Nº 002-98-EF/76.01, se dictaron normas para llevar a cabo el Proceso de Cierre y Conciliación del Presupuesto del año fiscal 1997, en los Pliegos Presupuestarios conformantes del Presu- puesto del Sector Público; Que, como resultado del proceso de conciliación de la informa- ción del marco y ejecución presupuestal al Cierre del Año Fiscal 1997, se han identificado determinadas acciones presupuestarias autorizadas por las entidades del sector público que requieren ser regularizadas en sus plazos y procedimientos a fin de hacerlas compatibles con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 107- 97 y la Directiva antes mencionada; Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordi- narias en materia presupuestaria a fin de permitir el Cierre del Presupuesto del Sector Público para 1997; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase, en vía de regularización, una ope- ración de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 1997 hasta por la suma de DIECINUE- VE MILLONES CIEN MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 19 100 067,00), de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS DE LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD GESTORA 01 :Ministerio de Economía y Finanzas FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero ACTIVIDAD 04338 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 19 100 067 --------------- TOTAL 19 100 067 ========= A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 19 100 000 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 67 -------------- TOTAL 19 100 067 =========Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados son detallados en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 conformantes del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Autorízase, en vía de regularización, un Cré- dito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 1997, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIEN- TOS UN MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 901 075,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 1 766 817 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 134 258 --------------- TOTAL INGRESOS 1 901 075 ======== EGRESOS SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 134 258 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 766 817 --------------- TOTAL EGRESOS 1 901 075 ======== Las Partidas de Ingresos y Grupos Genéricos de Gasto son detallados a nivel de Pliego en los Anexos Nºs. 4 y 5 conformantes del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- El Titular del Pliego mediante resolución, aprueba dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia de la presente norma legal, la distribución de los recursos transferidos e incorporados en aplicación de los Artículos 1º y 2º respectiva- mente, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Gestora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Finan- ciamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gasto. Los responsables de las Unidades Gestoras definidas para el año fiscal 1997, instruyen a las Unidades Ejecutoras a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presu- puestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Copia de la resolución correspondiente, será remitida a los Organismos señalados en el segundo párrafo del numeral IV.2 de la Directiva Nº 001-97-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-97-EF/76.01, dentro de los cinco (5) días de su aprobación. La documentación a ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público comprende además, el envío de los disquetes conteniendo la información presupuestal resultan- te de la aplicación del presente Decreto de Urgencia, bajo el procedimiento del "Software de Ejecución Presupuestaria". Artículo 4º.- Precísase, que los recursos presupuestarios asignados por la fuente de financiamiento de Recursos Ordina- rios a las Sociedades de Beneficencia Pública durante el año fiscal 1997, a través del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, registrados en las resoluciones del marco presupuestal 1997, los estados de ejecución presupuestaria 1997, los formatos de cierre presupuestal 1997 y demás documentos de gestión, constituyen para dichas entidades la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 5º.- Precísase, que los requerimientos de amplia- ción de calendarios de compromisos mensual y la aprobación de las resoluciones de modificación presupuestaria dispuestas por el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 107-97, se efectúan hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo 6º.- Sustitúyase, el texto de "Sección Primera: Gobierno Central" del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 046- 97, por "Sección Segunda: Instancias Descentralizadas". Artículo 7º.- Precísase, que el monto autorizado en el Anexo 1 correspondiente al Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 005- 98, en favor del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a la Reserva de Contingencia por la suma de SESEN- TIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEIS-