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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

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Pág. 159765 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 De conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 12 de mayo de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA EL ROSARIO SOCIE- DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el incremento de flota vía sustitución de volumen de capacidad de bodega, para la cons- trucción de dos embarcaciones pesqueras de doscientos cuarenta toneladas (266.67 m3) cada una, dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto y denominadas San Gallán Primero y Pimentel Noveno. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo preceden- te tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis meses, haber iniciado la construcción de las embarcaciones, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada, construir las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras referi- das en el Artículo 1º, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 200- 98-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 5137 Autorizan a procuradora interponer demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en diversos procesos judi- ciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-98-PE Lima, 11 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 113-98-PP/PE de fecha 12 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que en el Expediente Nº 222-97, referido a la Acción de Amparo interpuesta por la Empresa Pesquera Astrid S.R.Ltda., el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo declaró fundada la demanda, dispo- niendo que la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería otorgue a la citada empresa permiso de pesca para la captura de las especies anchoveta y sardina, y que se incluya a su embarcación pesquera en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006- 97-PE, la misma que al ser elevada a la Corte Superior de Justicia de Tacna, con Expediente Nº 668-97 fue confirmada; Que en el Expediente Nº 843-96 sobre impugnación de Reso- lución Administrativa seguido por P.E.E.A. El Rosario S.R.Ltda., la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la sentencia apelada, reformándola la declararon funda- da, y en consecuencia nulas y sin efecto alguno la Resolución Directoral Nº 05-94-PE/DNE, de fecha 21 de abril de 1994, y la Resolución Viceministerial Nº 046-94-PE, del 27 de mayo de 1994, debiendo el Ministerio de Pesquería otorgar a la deman- dante autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de dos embarcaciones pesqueras para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que en dichas acciones, referentes a los Expedientes Nº 668-97 seguido ante la Corte Superior de Justicia de Tacna, y Nº 843-96 seguido ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha determinado que existen elementos suficientes que ameritan la interposición de acciones de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y demás acciones judiciales que correspondan; Que es pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería para que interponga las acciones judiciales antes citadas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, con relación a los Expedientes Nº 668-97 y Nº 843-96, interponga la acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y demás accio- nes judiciales que correspondan, por los fundamentos menciona- dos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antece- dentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5139Oficializan Fórum Nacional "Elevación del Consumo Per cápita de Pescados y Mariscos: Reto para la Pesquería Arte- sanal", a realizarse en Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-98-PE Lima, 12 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que es de interés para el Sector Pesquero Nacional, promover e incentivar la participación de personas naturales y jurídicas en eventos que brindarán aportes y permitan el intercambio de conocimientos y experiencias que posibiliten reforzar las bases de orden técnico para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola; Que mediante Oficio Nº 029-98-ANEPAP/CD/P del 2 de mayo de 1998, la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesa- nales del Perú (ANEPAP) comunica que ha programado realizar un Fórum Nacional en la ciudad de Lima, solicitando su oficiali- zación; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Oficializar el Fórum Nacional sobre "Ele- vación del Consumo Per cápita de Pescados y Mariscos: Reto para la Pesquería Artesanal", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima el día 29 de junio de 1998, cuya organización y desarrollo estará a cargo de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesa- nales del Perú (ANEPAP). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5125 Establecen condiciones más estrictas para la protección de recursos hidro- biológicos destinados a la pesca in- dustrial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-98-PE Lima, 12 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos consideran- do que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 400-97-PE de fecha 5 de setiembre de 1997, se dispuso iniciar a partir de las 00:00 horas del 8 de setiembre de 1997, las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el paralelo 16º00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que por Resolución Ministerial Nº 225-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se autorizó a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo de 1998, las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00" Latitud Sur; Que es necesario establecer condiciones más eficaces para la protección de los recursos hidrobiológicos modificando el ordena- miento legal pesquero vigente, que dispone que está prohibido la extracción y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina cuyas tallas sean inferiores a 12 y 26 centímetros longitud total respectivamente, permitiéndose una tolerancia máxima del diez por ciento (10%) en el número de ejemplares, disponiéndose que en caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a lo establecido, durante tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en una semana, se suspenderán las faenas de pesca y procesamiento en