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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

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Pág. 159761 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la indemnización correspondiente por el establecimiento de la presente servidumbre, ha sido fijada mediante acuerdo libre y voluntario entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en copias de los contratos que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeri- das servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 057-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos b), d) y f) del Artículo 110º, demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE las servidumbres de electroduc- to de transmisión, sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de la línea S.E. Abancay - S.E. Andahuaylas, ubicadas en las provincias de Abancay y Andahuaylas, departamento de Apurí- mac; a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad - ELECTRO SUR ESTE S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: CUADRO Nº 1 Exp./Código Salida y llegada de las líneas eléctricas Tensión Nº de Longitud kV Ternas (m.) 21022596 S.E. Abancay - S.E. Andahuaylas 60 02 58 240,10 (Hasta la torre Nº 16 y el resto 01 terna) CUADRO Nº 2 NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LAS ESTACION DEL PREDIO SERVIDUMBRES Estación de Telecomunicación Repetidora Comunidad SERVIDUMBRE DE TRANSITO: LLAMACTOMANAN - SOCCLLACASA Campesina Implica el derecho de transitar por las Ubicación: Distrito de Abancay, provincia de Abancay, Llañucancha rutas necesarias aledañas a la Estación, departamento de Apurímac con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones Area de Servidumbre del Sistema: 500 m2 (Incluye la caseta y el área necesaria para la seguridad de la misma). Coordenadas UTM ESTE NORTE - Vértice A: 737 000 000 000 8 498 100 000 000 - Vértice B: 737 000 000 000 8 498 120 000 000 - Vértice C: 737 025 000 000 8 498 120 000 000 - Vértice D: 737 025 000 000 8 498 100 000 000 CUADRO Nº 3 NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LAS ESTACION DEL PREDIO SERVIDUMBRES Estación de Telecomunicación Repetidora Junta de Desarrollo SERVIDUMBRE DE TRANSITO: JACCARHUACHO Comunal de Implica el derecho de transitar por las Ubicación: Distrito de Santa María de Chicmo, Chaupiorco rutas necesarias aledañas a la Estación, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones Area de Servidumbre del Sistema: 450 m2 (Incluye la caseta y el área necesaria para la seguridad de la misma). Coordenadas UTM ESTE NORTE - Vértice A: 660 770 600 000 8 487 365 000 000 - Vértice B: 660 782 700 000 8 487 375 400 000 - Vértice C: 660 806 600 000 8 487 363 400 000 - Vértice D: 660 810 000 000 8 487 359 000 000 Visto el Oficio DGSP Nº 125-98 de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Salud priorizar las activida- des preventivas promocionales de la población en general en el camino al logro de la eficiencia, equidad y calidad; Que el Subprograma Salud Escolar y Adolescente de la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el Plan Nacional de Atención Integral de la Salud del Escolar y Adoles- cente 1997 - 2001; Que es necesario dictar las disposiciones que permitan una atención integral a las necesidades de salud de la población de 5 - 19 años, especialmente las referidas a prevención y promoción en las áreas de crecimiento y desarrollo, salud psicosocial, salud reproductiva, adoptando medidas y acciones que demandan una gestión permanente concertada y coordinada para su atención; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 584 y su Regla- mento, aprobado por D.S. Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el Plan Nacional para la Atención de Salud Integral del Escolar y Adolescente de 1997 - 2001. 2º.- Los establecimientos de salud, a nivel nacional, quedan obligados a la aplicación del Plan Nacional de Atención Integral de la Salud del Escolar y Adolescente. 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través del Subprograma Salud Escolar y Adolescente y las autoridades Regionales y Subregionales quedan encargadas de la difusión, supervisión y evaluación de este Plan Nacional para la Atención de Salud Integral del Escolar y Adolescente en todos los estable-Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4620 SALUD Aprueban el Plan Nacional para la Aten- ción de Salud Integral del Escolar y Adolescente 1997 - 2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-98-SA/DM Lima, 8 de mayo de 1998