Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 159762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 cimientos de salud elevando los resultados correspondientes al Despacho Ministerial. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 5103 M T C Aprueban tarifas para el servicio de transporte de pasajeros, equipaje y carga del "Ferrocarril Huancayo- Huancavelica" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-98-MTC/15.02 Lima, 7 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, a mérito de la Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, el "Ferrocarril Huancayo - Huancavelica" es una Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Presidente del Directorio de la Institución aludida, según los términos de su Carta Nº 016-98/PCD, expresa que las tarifas que se vienen cobrando por los servicios de pasajeros, equipaje y carga no cubren los costos operativos, y al estar éstas por debajo de las tarifas de carreteras resulta necesario actuali- zar las aludidas tarifas, por lo cual propone las tarifas que deben ser fijadas para el transporte ferroviario en los servicios que se presta entre Huancayo y Huancavelica; Que, teniéndose en consideración que el incremento a esta- blecerse permitirá a la institución mejorar el servicio que presta, debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas para el servicio de transpor- te ferroviario de pasajeros, equipaje y carga que presta el "Ferro- carril Huancayo - Huancavelica", las cuales constan en los cua- dros anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las tarifas aprobadas por el artículo preceden- te, entrarán en vigencia después de las 72 horas de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción TARIFAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS HUANCAYO - HUANCAVELICA TREN EXPRESO ESTACIONES HUAN- M. TELLE- IZCU- M. CACE- ACORIA YAULI HUANCA- CAYO RIA CHACA RES VELICA HUANCAYO - 2.80 4.00 4.50 5.70 6.90 8.00 M. TELLERIA - 2.30 2.80 3.50 4.50 5.70 IZCUCHACA - 2.30 2.80 3.50 4.50 M. CACERES - 2.30 2.80 4.00 ACORIA - 2.30 2.80 YAULI - 2.00 HUANCAVELICA - TREN ORDINARIO PRIMERA CLASE ESTACIONES HUAN- M. TELLE- IZCU- M. CACE- ACORIA YAULI HUANCA- CAYO RIA CHACA RES VELICA HUANCAYO - 2.30 3.50 4.10 4.60 5.80 7.00 M. TELLERIA 1.70 - 1.70 2.30 2.80 4.00 5.20 IZCUCHACA 2.80 1.20 - 1.70 2.30 2.80 4.00 M. CACERES 3.50 1.70 1.20 - 1.70 2.30 3.50 ACORIA 4.10 2.30 1.70 1.20 - 1.70 2.30 YAULI 5.20 3.50 2.30 1.70 1.20 - 1.50 HUANCAVELICA 5.80 4.60 3.50 2.80 1.70 1.20 - SEGUNDA CLASE TARIFAS DEL SERVICIO DE CARGA HUANCAYO - HUANCAVELICA FLETE DE CARGA (CARRO ENTERO) HUANCAYO A: CLASE PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA M. TELLERIA 14.93 14.93 9.07 6.99 IZCUCHACA 19.07 19.07 11.63 8.38M. CACERES 21.14 21.14 12.89 9.07 ACORIA 24.25 24.25 14.87 10.11 YAULI 29.44 29.44 17.98 11.85 HUANCAVELICA 31.51 31.51 19.26 12.54 FLETE DE CARGA (MENOS CARRO ENTERO) HUANCAYO A: CLASE PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUA RTA M. TELLERIA 20.47 16.81 12.37 10.27 IZCUCHACA 27.94 22.79 16.42 13.39 M. CACERES 30.93 25.06 18.05 14.65 ACORIA 35.42 28.61 20.49 16.51 YAULI 42.89 34.59 24.53 19.64 HUANCAVELICA 45.88 36.86 26.17 20.86 TARIFAS DEL SERVICIO DE EQUIPAJE HUANCAYO - HUANCAVELICA HUANCAYO A: TARIFA M. TELLERIA 14.40 IZCUCHACA 21.69 M. CACERES 21.60 ACORIA 28.80 YAULI 30.00 HUANCAVELICA 36.00 TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALES HUANCAYO - HUANCAVELICA DESINFECCION DESINFECCION CARRO ENTERO = S/. 2.00 DESINFECCION MENOS CARRO ENTERO = S/. 15.00 ANULAMIENTO DE DESPACHOS POR GUIA = S/. 3.29 ALMACENAJE POR KILO = S/. 0.05 5066 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-98-MTC/15.18 Lima, 7 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 552-98-MTC/15.18, la Di- rección General de Circulación Terrestre inhabilitó por el térmi- no de tres (3) años a los conductores que a continuación se indican, por haberse determinado que sus Licencias de Conducir eran documentos falsificados en sus formatos, sellos oficiales y firma autorizada, por cuanto las mismas no se encuentran inscritas en la Base de Datos del Centro de Cómputo de la Oficina General de Métodos y Sistemas MTC: Apellidos y Nombres Licencia Categ. Palacios Fernández, Pablo Q-149780 A-II Zevallos Hanzawa, Rómulo G-476831 2-B2 Belser Hipp, Thomas Frank Q-076825 A-I Yaji Guerra, Juel G-403962 2-B1 Madrid Cáceres, Wendy Helkey G-404325 2-B1 Agena Ikemiyashiro, Carlos G-412011 2-B1 Valdivia Rodríguez, Elia Lorena G-408562 2-B1 Kamitani Uyeunten, Pedro Martín G-404532 2-B1 Alemán Palma de la Torre, Gabriela Benita G-335560 2-B1 Paredes Loza, Martha Graciela G-321824 2-B1 Bay Quiroga, Luis Fernando G-413201 2-B1 Antón Guevara, Juan Alberto Q-083905 A-II Que, la situación descrita es susceptible de ser calificado como Delito contra la Fe Pública en la modalidad que tipifica el Código Penal, resultando necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones del caso; Acorde con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas señaladas