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Pág. 159766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos; Que como resultado de la progresiva normalización de las condiciones ambientales, se viene observando que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales a que se hace referencia en el tercero y cuarto considerandos de la presente norma, la presencia de sardina juvenil como pesca incidental, por lo que es necesario dictar medidas orientadas a la protección de dicho recurso hidro- biológico; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a lo establecido en los Artículos 2º y 4º de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 400-97-PE y 225-98-PE respectivamente, durante dos (2) días consecutivos, se podrá suspender las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período entre tres (3) y cinco (5) días consecutivos, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 2º.- Establecer que a partir del día siguiente de publicación de la presente norma y durante las faenas de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), autorizadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 400-97-PE y 225-98-PE, se permi- tirá una tolerancia máxima del veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total de ambas especies. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a través de sus dependencias descentralizadas, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5140 Otorgan plazo para que diversos ar- madores acrediten que Peritaje de Ga- rantía presentado al Ministerio cum- ple con lo dispuesto en la R.M. Nº 030- 98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-98-PE Lima, 12 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, consideran- do que la actividad pesquera es de interés nacional; Que los Artículos 43º y 44º de la citada Ley, disponen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, estable- ce que las medidas de reducción del esfuerzo pesquero también se aplican en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensión de la flota, o la sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda poten- cialmente poner en riesgo de sobreexplotación a un recurso o puede implicar la reducción significativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaró a la anchoveta (En- graulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, y se estableció el Pro- grama de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala orientado a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y explotación racional de dichos recursos y a la conservación del medio ambiente marino, así como a contribuir en los aspectos de seguridad en la operación de las embarcacio- nes pesqueras; Que como parte de dicho Programa se dispuso que las embar- caciones pesqueras consignadas en el Anexo de la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, debíanpresentar a más tardar el 1 de marzo de 1998, el Certificado de Inspección de Condición o alternativamente el Peritaje de Ga- rantía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 030-98-PE, a fin de ser considerados para efectos de la sustitución de igual capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 20º, este último vigente en ese entonces, de su Reglamento; Que la Resolución Ministerial Nº 030-98-PE, que dispone como alternativa al Certificado de Inspección de Condición la presentación del Peritaje de Garantía, estableciendo que éste último tendrá validez siempre que se cumplan determinadas condiciones, las que, entre otras, exigieron la presentación de una Declaración Jurada del armador o empresa pesquera indi- cando que el Peritaje de Garantía presentado al Ministerio de Pesquería había sido aceptado por la empresa aseguradora para el otorgamiento o renovación de la póliza de seguro de la embar- cación pesquera correspondiente; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores habían cumplido e incumplido con presentar el Certificado de Inspección de Condición o, alternativamente, el Peritaje de Garantía, estableciendo plazos para subsanar las observaciones determinadas en los documentos presentados, así como plazos para aquellos casos en que los armadores cuyas embarcaciones están consignadas en el Anexo 3 de la citada Resolución Ministe- rial que no habían cumplido con acreditar los mencionados documentos, pudieran presentar el Certificado de Inspección de Condición a efectos de poder mantener vigente el permiso de pesca otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, se publicó el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, así como se oficializó la situación legal de las embarcaciones pesqueras, con relación a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento; Que a través del mecanismo de fiscalización posterior con- templado en las normas vigentes en materia de simplificación administrativa, se ha verificado, de la información proporciona- da por las compañías de seguros, que determinados peritajes de garantía presentados por los armadores pesqueros para acredi- tar la operatividad de sus embarcaciones, no cumplirían con la condición establecida en el inciso d) del Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 030-98-PE citada en el sexto considerando de la presente Resolución, por lo que deben dictarse las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Re- glamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Las embarcaciones pesqueras de mayor esca- la cuyos armadores presentaron Peritajes de Garantía que según la evaluación efectuada no cumplirían con la condición establecida en el inciso d) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 030-98-PE, se encuentran consignadas en la relación que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º .- Los armadores pesqueros comprendidos en el artículo anterior tendrán plazo hasta el 15 de junio de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantía presentado al Ministerio de Pesquería cumple con la condición establecida en el inciso d) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 030-98-PE, a cuyo efecto podrán presentar una certificación de la empresa asegura- dora que acredite que el peritaje fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998 para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente. Los armadores pesqueros podrán alternativamente presen- tar un Certificado de Inspección de Condición, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE dentro del plazo citado en el párrafo anterior. Vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones cuyos arma- dores no cumplan con cualquiera de las alternativas estableci- das en el presente artículo, serán incluidos en los Anexos V y VI de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, según corres- ponda. Artículo 3º.- Hasta el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, se podrán presentar solicitudes de autori- zación de incremento de flota para los recursos anchoveta y sardina utilizando como sustitución las embarcaciones incluidas en el anexo de la presente Resolución, siempre y cuando las mismas se destinen a embarcaciones que hayan solicitado o cuenten con autorizaciones de incremento de flota o permiso de pesca para la extracción de recursos subexplotados, o a embarca- ciones que soliciten incremento de flota de acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería