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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 159760 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de la Presidencia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5144 Declaran improcedentes solicitudes de adjudicación en venta directa y de transferencia de dominio de terrenos ubicados en los distritos de Ate-Vitarte y Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-98-PRES Lima, 6 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 04584-97, mediante el cual la Coope- rativa de Vivienda Taller "Arte y Cultura del Perú" Ltda., solicita la adjudicación en venta directa del terreno eriazo de 64 392,90 m2, ubicado al lado este de la urbanización "Mayorazgo", distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, para fines de vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno eriazo de 64 392,90 m2, ubicado al lado este de la urbanización "Mayorazgo", distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, con las Certificaciones Nºs. 0151-97 y 0029-98-RPM/ DGC, del 1 de setiembre de 1997 y 23 de febrero de 1998, respectivamente, expedidas por la Dirección General de Catastro Minero del Registro Público de Minería, se advierte la existencia del derecho minero "Año Nuevo" (Código 010009295), que super- pone totalmente al área de terreno descrita en el considerando precedente; Que, además con el Certificado expedido el 24 de setiembre de 1997, por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, se indica que existe una superposición en aproximadamente 1 900,00 m2, con la Unidad Catastral Nº 10938 perteneciente al Ministerio de Agricultura; Que, el numeral 5 del Artículo 76º del Decreto Supremo Nº 074-90-TR, que aprueba el "Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas", establece que el Poder Ejecutivo adju- dicará a las Cooperativas de Vivienda los terrenos eriazos de libre disposición que resulten técnicamente apropiados, presupuesto legal que no se cumple en el presente caso, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud presentada por la Cooperativa de Vivienda Taller "Arte y Cultura del Perú" Ltda.; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 074-90-TR, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ad- judicación en venta directa del terreno eriazo de 64 392,90 m2, ubicado al lado este de la urbanización "Mayorazgo", distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, efectuada por la Cooperativa de Vivienda Taller "Arte y Cultura del Perú" Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5064 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-98-PRES Lima, 6 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 394572, a través del cual la Municipa- lidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia de un área de terreno de 96,00 m2, ubicado en las faldas del cerro Mulería, adyacente a la parte posterior del lote Nº 11, Mz. F-1, urbaniza- ción Covida, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para su posterior adjudicación en venta directa a favor del señor Gustavo Salazar Romero;CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 300-92-MLM-DMDU-DGAT, de fe- cha 7 de agosto de 1992, la Municipalidad de Lima Metropolitana, actualmente Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitó la transferencia del terreno de 96,00 m2, ubicado en la falda del cerro Mulería, adyacente a la parte posterior del lote Nº 11, Mz. F-1, urbanización Covida, distrito de San Martín de Porres, actualmente Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento de fecha 17 de febrero de 1998, expedido por el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, se establece que el área submateria se encuentra comprendida dentro de un área de mayor extensión, inscrito a fojas 505 del Tomo 1984 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de terceros; Que, mediante Informe Nº 263-95-SBN-DMAR, ratificado por el Informe Nº 066-98/SBN-DMAR, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Naciona- les da cuenta que el terreno de 96,00 m2, antes referido, no está inscrito en el Margesí de Bienes Nacionales; Que, el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adju- dicación de terrenos de propiedad fiscal, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y éstas a favor de terceros, razón por la cual el caso submateria no se ajusta a dichos presupuestos legales en atención a que el terreno solicitado es uno de propiedad privada; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad privada a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedi- miento administrativo; Que, las acciones referidas a adjudicaciones en venta directa serán aprobadas mediante Resolución Suprema, correspondien- do declarar las improcedencias, mediante Resolución Ministe- rial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de trans- ferencia de dominio a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto del terreno de 96,00 m2, ubicado en las faldas del cerro Mulería, adyacente a la parte posterior del lote Nº 11 Mz. F- 1, urbanización Covida, distrito de Los Olivos, provincia y depar- tamento de Lima, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5065 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroducto de transmisión, sistema de telecomuni- caciones y de tránsito a favor de empre- sa de servicio público de electricidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-98-EM/VME Lima, 27 de abril de 1998 Visto, el Expediente Nº 21022596, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 6718-95, 1112917, 3229-97, 02005- 98 y 1178651, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., solicitan- do la imposición de servidumbres de electroducto para líneas de transmisión, sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la línea S.E. Abancay - S.E. Andahuaylas, ubicadas en las provincias de Abancay y Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 155-97- EM de fecha 22 de diciembre de 1997, ha solicitado la imposición de servidumbres de electroducto para líneas de transmisión, sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de la línea S.E. Abancay - S.E. Andahuaylas;