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Pág. 159763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 en la parte considerativa de la presente Resolución y contra los que resulten responsables; remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5067 PESQUERIA Declaran la caducidad de resolución mediante la cual se otorgó concesión a asociación para que desarrolle acti- vidad de acuicultura del recurso Con- cha de Abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-98-PE/DNA Lima, 12 de mayo de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 1843003 de fecha 20 de abril de 1998, presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DE PISCO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 002-98-PE/DNA de 22 de enero de 1998, se otorga concesión a la ASOCIACION DE PESCADORES PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES AR- TESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DE PISCO, para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 21.14 ha. ubicada en la zona de Talpo, provincia de Pisco, departamento de Ica, Región Los Libertadores-Wari; Que mediante el escrito del visto, la titular de la concesión a que se hace referencia en el considerando anterior ha solicitado la caducidad de la concesión otorgada a su favor, aduciendo razones de carácter técnico; que asimismo, efectuada la evalua- ción correspondiente se ha determinado que ha incurrido en las causales de caducidad establecidas en el Artículo 115º del Regla- mento de la Ley General de Pesca y el Artículo 6º de la Resolución Directoral indicada en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 002-98-PE/DNA de fecha 22 de enero de 1998, mediante la cual se otorga a la ASOCIACION DE PESCADORES PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DE PISCO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 21.14 ha., ubicada en la zona de Talpo, provincia de Pisco, departamento de Ica, Región Los Libertadores-Wari. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 5127 Declaran inadmisible solicitud sobre autorización para el aumento de capa- cidad de operación de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-98-PE/DNPP Lima, 12 de mayo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 05134, 12187 y 74097 de fechas 24 de abril, 18 de setiembre de 1997 y 24 de abril de 1998,respectivamente, presentados por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 474-94-PE, complementado por la Resolución Ministerial Nº 368-95-PE, se suspendió la recepción de solicitudes para la instalación o el aumento de la capacidad de operación de establecimientos industriales pesque- ros para la actividad de consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, CONSORCIO PESQUE- RO CAROLINA S.A. solicita autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos provenientes de su planta de enlata- do, ubicados en la caleta La Silletita s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash; Que durante el proceso de evaluación del expediente, se comunicó a la recurrente, mediante Oficio Nº 967-97-PE/DNPP- Dn, que lo solicitado no podía ser atendido en razón de encontrar- se vigente la suspensión dispuesta por las resoluciones ministe- riales que se indican en el primer considerando de la presente resolución; asimismo, mediante Oficio Nº 104-98-PE/DNPP-Dn de 28 de enero de 1998, se le requirió adecuarse al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, lo que no ha sido cumplido por la recurrente al no alcanzar los Requisitos Nºs. 7 y 8 correspondiente al Procedimiento Nº 16 del indicado TUPA; Que contra la comunicación formulada mediante Oficio Nº 967-97-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de octubre de 1997, CONSOR- CIO PESQUERO CAROLINA S.A., mediante escrito con Regis- tro Nº 14719 de fecha 4 de noviembre de 1997, interpuso Recurso de Apelación; Que la apelación interpuesta deviene en inadmisible, en tanto el acto impugnado no es recurrible por ser uno de mero trámite que forma parte de un proceso que formalmente no ha concluido con la expedición de la resolución correspondiente, condición esencial establecida por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que es necesario expedir la resolución correspondiente que se pronuncie sobre la solicitud de incremento de capacidad de procesamiento formulada por la recurrente y permita a ésta ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las condiciones establecidas por la norma procedimental que se indica en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas, mediante Informe Nº 05-98-PE/DNPP-Dn, de 12 de enero de 1998, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 474-94- PE, 368-95-PE y con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud formulada por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. sobre autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos prove- nientes de su planta de enlatado, ubicados en la caleta La Silletita s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash; por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. contra el Oficio Nº 967-97-PE/DNPP-Dn de fecha 14 de octubre de 1997, por el fundamento que se indica en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Chimbote, Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5126 Otorgan permiso de pesca a empresa para que opere embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-98-PE/DNE Lima, 11 de mayo de 1998 Visto la Resolución Nº 22 de fecha 30 de enero de 1998 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo, notificada mediante escrito con Registro Nº 91003 de 12 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 141-96-PE, de fecha 23 de julio de 1996, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para consumo humano indirecto, presentada