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Pág. 159764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 por PESQUERA ASTRID S.R.Ltda., en virtud de la sucesión procesal ocurrida con INVERSIONES MITTANI S.A., al haberla adquirido en propiedad mediante contrato de compraventa, sus- crito con esta última, para operar la embarcación pesquera "Jesús" ("ex Angélica", "ex Joaquín"), de Matrícula Nº IO-12075- PM, puesto que la citada embarcación se ha constituido en una nueva embarcación pesquera al haber sido sustituida, no siendo considerada como parte de la flota existente, siendo necesario que la recurrente contara primero con la respectiva autorización de incremento de flota para acceder a un permiso de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 199-97-PE, de 24 de octubre de 1997, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ASTRID S.R.Ltda., contra la Reso- lución Directoral Nº 141-96-PE/DNE, en razón de que ésta no desvirtuó los fundamentos por lo cuales se denegó el derecho administrativo peticionado; así como la improcedencia de su solicitud de inclusión de la embarcación pesquera "Jesús" al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, relación oficial de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades ex- tractivas, al no constituir dicha embarcación parte de la flota existente, contraviniendo el ordenamiento jurídico administrati- vo pesquero vigente; Que la recurrente interpone una Acción de Amparo ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo contra el Ministerio de Pesquería, por afectar su derecho constitucional a la propiedad y el trabajo, solicitando que sea el órgano jurisdiccional el que ordene a la Dirección Nacional de Extracción de dicha entidad el otorgamiento del permiso de pesca a la embarcación pesquera denominada "Jesús", con Matrícula Nº IO-12075-PM, de 180 toneladas métricas de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y ordene su inclusión en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que mediante Resolución Nº 18 de fecha 4 de diciembre de 1997, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, confirma la sentencia de fecha 5 de agosto de 1997, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo, que declara fundada la Acción de Amparo interpuesta por PESQUERA ASTRID S.R.Ltda., contra el Ministerio de Pesquería, sustentada en la acreditación de la propiedad y posesión de la citada embarcación pesquera por parte de la justiciable, según el certificado compen- dioso de dominio y certificado de matrícula, obrante en autos, demostrándose que no sufrió siniestro con pérdida total, y que ésta existió y existe en la actualidad; mereciendo la tutela juris- diccional efectiva y por tanto el amparo y protección de la propiedad, el derecho al trabajo de sus propietarios y demás trabajadores, por lo que se ordena su inclusión en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que a través del escrito con Registro Nº 91003 de fecha 12 de febrero de 1998 se notifica la Resolución Nº 22 de fecha 30 de enero de 1998, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo en la que se señala que atendiendo a lo solicitado y para el cumplimiento de lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna, se oficie al Ministerio de Pesquería y al Director Nacional de Extracción de dicha entidad para que cumpla con otorgar permiso de pesca al armador de la embarcación pesquera "Jesús", para extraer los recursos anchoveta y sardina; por consiguiente siendo el contenido de la mencionada resolución un mandato judicial que tiene fuerza impositiva en el sentido que vincula y obliga, procede otorgar el permiso de pesca; Que mediante Resolución Nº 12 de fecha 22 de setiembre de 1997, la Corte Superior de Tacna confirma la resolución de fecha 30 de julio de 1997, que declara fundada la petición de medida cautelar efectuada por PESQUERA ASTRID S.R.Ltda., contra el Ministerio de Pesquería, y dispone que en forma provisional y mientras dure el proceso se otorgue permiso de pesca a la embarcación pesquera "Jesús", no obstante lo anteriormente expuesto la medida cautelar constituye una institución procesal provisional, instrumental, variable y contingente resultando innecesaria ejecutarla al existir una decisión definitiva respecto a la Acción de Amparo mencionada en el tercer considerando; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-93-JUS, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 22 de fecha 30 de enero de 1998, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA ASTRID S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "Jesús", con Matrícu- la Nº IO-12075-PM, de 203,87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.). Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador señalado en el Artículo 1º, para operar la embarcación pesquera objeto del presente permiso. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero.Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 1º de la presente resolución, al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE. Artículo 6º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 1º de la presente resolución al Literal A) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza los listados del Decreto Supremo Nº 008-97-PE. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 5136 Autorizan a empresa el incremento de flota vía sustitución de volumen de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-98-PE/DNE Lima, 11 de mayo de 1998 Vista la Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 12 de mayo de 1997. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 085-94-PE/DNE de fecha 21 de abril de 1994 se declaró improcedente la solicitud presentada el 12 de marzo de 1993, por P.E.E.A. EL ROSARIO S.R.Ltda., sobre autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de las embarcaciones denominadas Pimentel 9 y San Gallán 1, siniestradas el 8 de febrero de 1978 y 24 de enero de 1979, al determinarse que las referidas embarcaciones no formaban parte de la flota existente, de conformi- dad a lo previsto en los Artículos 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y 19º y 20º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, que establecen que las autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería, entendiéndose por flota existente a aquellas embarcaciones operativas, que a la fecha de vigencia del presente Reglamento, cuenten con concesiones o permisos de pesca y que hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesquería dentro del marco normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE; Que a través del escrito de Registro Nº 3501 de fecha 6 de mayo de 1994, P.E.E.A. EL ROSARIO S.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 085-94-PE/DNE, la misma que es confirmada a través de la Resolución Viceministerial Nº 046-94-PE de fecha 27 de mayo de 1994, declarándose agotada la vía administrativa, y fundamentándose en que el Artículo 24º de la Ley General de Pesca establece que el incremento de flota para las embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capaci- dad de bodega de la flota existente, asimismo, el fallo de la Capita- nía de Chimbote de fecha 14 de marzo de 1979 declara que la nave San Gallán 1 se destrozó totalmente por incendio, y el fallo de la Capitanía de Supe del 7 de marzo de 1978 declaró que la nave Pimentel 9 se hundió y se perdió totalmente, no pudiendo conside- rarse como parte de la flota existente a dos embarcaciones que no existen desde los años 1978 y 1979 respectivamente, por haber sufrido pérdida total; Que a través de la Resolución del visto, en el proceso judicial seguido por Pesquera El Rosario Sociedad de Responsabilidad Limitada contra el Ministerio de Pesquería sobre impugnación de Resolución Administrativa, se REVOCA la sentencia apelada co- rriente a fojas doscientos veintiséis a doscientos veintinueve, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventiséis que declara infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas ciento uno a ciento catorce del Expediente Nº 843-96, sin costas y sin costos, REFORMANDOLA la declararon FUNDADA, y en conse- cuencia, NULAS Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO la Resolución Directoral Nº 085-94-PE/DNE de fecha 21 de abril de 1994, expedi- da por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, y la Resolución Viceministerial Nº 046-94-PE de fecha 27 de mayo de 1994, debiendo el Ministerio de Pesquería otorgar a la empresa demandante la respectiva autorización de incremento de flota, vía sustitución de volumen de capacidad de bodega para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de doscientos cuaren- ta toneladas cada una, dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto y denomi- nadas San Gallán Primero y Pimentel Noveno, sin costas; Que a través de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 1997, notificada al Ministerio de Pesquería el 24 de febrero de 1998, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Pesquería contra la Resolución de fecha 12 de mayo de 1997, que revocando la apelada y reformándola declaró fundada la demanda y nula y sin efecto legal alguno las Resoluciones Directoral y Viceministerial Nºs. 085-94- PE/DNE y 046-94-PE;