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Pág. 159881 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Artículo Segundo.- Convocar a don Severino Var- gas Flores, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 15 "Nuevo Ayacucho", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, para com- pletar el período 1996-1998. Artículo Tercero.- Llamar la atención al Jurado Electoral Especial de Huamanga por haber formalizado la inscripción como candidato a Regidor de don Zósimo Huarancca Chaco; persona que no se halla registrada en el Padrón Electoral; debiendo remitirse copia de la presente al legajo de evaluación de dicho Jurado Electo- ral Especial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5269 RESOLUCION Nº 199-98-JNE Lima, 14 de mayo de 1998 VISTOS: Los Oficios Nºs. 039-98-CMD/HPTA y 058-98-MDH, recibidos con fechas 13 de abril y 11 de mayo del año en curso, respectivamente, de don Manrique Gómez Bur- gos, Alcalde del Concejo Distrital de Huancaspata, pro- vincia de Pataz, comunicando el fallecimiento de don Jorge Carrera Flores, quien fuera Regidor del referido concejo distrital; asimismo, solicita se llame a don Este- ban Gómez Bueno, a fin de completar el número de Regidores; CONSIDERANDO: Que, aparece de autos que don Jorge Carrera Flores, quien fuera elegido y proclamado Regidor del Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, falleció el día 26 de febrero de 1998, conforme se acredita con la copia certificada de la Partida de Defunción extendida por la Municipalidad Distrital de Huancaspata, corriente a fojas dos; Que, conocido este hecho, el Concejo Distrital de Huancaspata, en sesión de fecha 13 de marzo de 1998, declaró la vacancia del cargo de Regidor por fallecimien- to de don Jorge Carrera Flores, cumpliendo con lo señalado en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, según se aprecia en la transcrip- ción certificada del acta correspondiente que obra a fojas tres al cuatro; Que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para completar el número de Regidores del Con- cejo Distrital de Huancaspata, se debería convocar a don Esteban Gómez Bueno, candidato no proclamado de la lista electoral que integraba el extinto Regidor, es decir, de la Lista Independiente Nº 7 - "Organización para el desarrollo vecinal de Pataz", conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que se tiene a la vista; que efectuada la consulta en línea, se ha establecido que dicho candidato no se halla inscrito en el Padrón Electo- ral; por cuyo motivo debe convocarse al subsiguiente candidato no proclamado que resulta ser don Eber Flores Caballero; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Eber Flores Caballero, candidato no proclamado integrante de laLista Independiente Nº 7 - "Organización para el desa- rrollo vecinal de Pataz", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huancaspata, provin- cia de Pataz, para completar el período 1996-1998. Artículo Segundo.- Otorgar a don Eber Flores Caballero la credencial que lo acredite como Regidor del Concejo Distrital de Huancaspata. Artículo Tercero.- Llamar la atención al Jurado Electoral Especial de Pataz por haber formalizado la inscripción como candidato a Regidor de don Esteban Gómez Bueno; persona que no se halla registrada en el Padrón Electoral; debiendo transcribirse la presente al legajo de evaluación de dicho Jurado Electoral Especial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5271 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Villa Toraya deben conti- nuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 198-98-JNE Lima, 14 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 031-A-MDVT, recibido el 24 de abril del año en curso, remitido por don Augusto Rodríguez Vega, Alcalde del Concejo Distrital de Vi- lla Toraya, provincia de Aymaraes, comunicando la declaratoria de vacancia de los Regidores Donato Arbieto Acuña, Enrique Miranda Huamaní y Luz Rodríguez Merino por encontrarse incursos en la causal de vacancia del Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además manifiesta que los regidores vacados no radican en la circunscripción del referido distrito; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instru- mentos probatorios que acrediten que los regidores don Donato Arbieto Acuña, don Enrique Miranda Huamaní y doña Luz Rodríguez Merino hayan incurrido en la causal de vacancia de que se les hace cargo; de conformi- dad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artícu- lo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo cumplido con remitir a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación a don Donato Arbieto Acuña, a don Enrique Miranda Huamaní y a doña Luz Rodríguez Merino que acrediten en forma fehaciente que tomaron conocimien- to de la convocatoria a sesiones de Concejo, de conformi- dad con lo dispuesto con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habrían inasistido injustificadamente los regidores don Donato Arbieto Acuña, don Enrique Miranda Huamaní y doña Luz Rodríguez Merino; c) La copia certificada del acta de sesión de Concejo en la que se habría acordado declarar la vacancia de los regidores en referencia, aprobado por la mayoría del número legal de sus miembros integran- tes, consignándose la firma de los asistentes en el acta de mención, d) Las constancias de notificación a los