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NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 160000 de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solici- tándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado la identidad del ciudadano Cuvier Moisés Páucar Alvarez, señalado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan con- tra quien resulte responsable, por presunto delito contra la función jurisdiccional y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 5395 IPSS Sancionan con destitución a servidor del instituto RESOLUCION Nº 094-GDPU-IPSS-98 Puno, 30 de abril de 1998 VISTOS: La Carta Nº 011-GDPU-IPSS-98 y acompañado Acta de Reunión Nº 004-CPAD-GDPU-IPSS-98, emiti- dos por la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos de Gerencia Departamental Puno, sobre In- forme final de Proceso Administrativo instaurado al servidor ROGELIO TICONA TICONA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 051-GDP-IPSS-98, su fecha 23 de febrero de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario en contra del servidor Rogelio Ticona Ticona, por los fundamentos conside- rados en dicha resolución; Que, no habiendo respondido a los cargos el servi- dor procesado, ha quedado acreditado que inasistió injustificadamente a sus labores los días 13, 15, 20, 24, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 1997 y desde el 20 de enero del año en curso ha hecho abandono del cargo; Que, de acuerdo a hechos analizados, el servidor procesado ha incumplido con sus obligaciones previs- tas en los incisos a) y c) del D. Leg. Nº 276 e incurrido en faltas de carácter disciplinario prescritas en el inciso k) Art. 28º de la referida norma; por cuya razón procede decretarse su destitución con arreglo a lo establecido con el inciso d) Art. 26º del reiterado D. Leg. Nº 276, concordante con lo establecido con el inciso d) Art. 155º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamen- to de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;En uso de las facultades conferidas por la Presidencia Ejecutiva mediante Resolución Nº 2188-PE-IPSS-91; SE RESUELVE: 1.- Imponer, a don Rogelio Ticona Ticona, la san- ción de DESTITUCION, de conformidad con los fun- damentos expuestos en la parte considerativa. 2.- Debe efectuarse el trámite administrativo que establece el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM, pertinen- te a la presente. 3.- La presente resolución, debe ser notificada personalmente al ex servidor sancionado y hacerse la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. RAUL ZAGA CATACORA Gerente Dptal. Gerencia Departamental - Puno 5383 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Sancionan con destitución a servidora de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00767-98-ALC/MDSA Santa Anita, 29 de abril de 1998 Visto, el Informe Nº 004-98/CPPAD de fecha 29 de abril de 1998. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00276-98- ALC/MDSA, se instauró el Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Sonia Uscuvilca Amaya, por incurrir en inasistencias injustificadas, desde el 10 de noviembre de 1997 a la fecha, demostrando con su actitud en un evidente abandono de trabajo; Que, vencido el plazo para la presentación del descargo correspondiente la servidora procesada no hizo uso del derecho que le asiste de conformidad con el Artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consecuentemente, la servidora no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario; Que, se ha establecido que la servidora procesada hizo abandono de trabajo injustificadamente, incu- rriendo en falta disciplinaria prevista en el Artículo 28º, inciso K) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 155º Inc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme a lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrati- vos Disciplinarios mediante el Informe Nº 004-98/CPPAD y Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Desti- tución a la servidora Sonia Uscuvilca Amaya, por la comisión de falta disciplinaria contemplado en el Artículo 28º, inciso K) del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- Transcribir la presente reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 5231