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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1998 (20/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 129979 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 159999 presentar informes anuales al Congreso de la Repú- blica, con la finalidad de rendir cuenta de la gestión defensorial realizada ante el Congreso que lo eligió y, a través de éste, ante la sociedad en su conjunto. Dicho informe permite, además, que los legisladores cuen- ten con información suficiente que contribuya a su labor legislativa y fiscalizadora a través del recuento de los casos y las actuaciones defensoriales, así como el señalamiento de la manera en que las entidades de la administración estatal han respondido a los pedidos de información, a las recomendaciones, exhortaciones y pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo; El Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 que desarrolla el Artículo 162º de la Constitución Política del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congreso de la República de la gestión realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que presentará durante el período de Legislatura Ordina- ria. El mismo dispositivo establece, comple- mentariamente, que el Informe debe ser puesto en conocimiento del señor Presidente de la República; Mediante Resolución Legislativa Nº 26584 del 1 de abril de 1996, el Congreso de la República formalizó la elección del Defensor del Pueblo aunque la efectiva entrada en funcionamiento de la institución y la corres- pondiente atención al público empezó el 11 de setiem- bre de 1996, conforme lo dispuso la Ley Nº 26601; A efectos de establecer el procedimiento para la presentación de los Informes del Defensor del Pueblo el pleno del Congreso aprobó, en su sesión de 9 de diciembre de 1997, el procedimiento para su presen- tación, modificando el Artículo 94º del Reglamento interno del Legislativo y precisando que el Informe se presentará durante el mes de mayo de cada año. Determinó además el pleno que dicha presentación se llevará a cabo por intermedio del Presidente del Con- greso, y que será sustentado ante las Comisiones de Constitución y Reglamento y la de Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión conjunta. Consagró, finalmente, que el Informe del Defensor del Pueblo se sustentará ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la exposición ante la sesión conjunta de las referidas Comisiones; En cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el "Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1996-1998", el cual ha de ser presentado al Congreso y puesto en conocimiento del Presidente de la República; Dicho Informe desarrolla los siguientes temas: Carta de presentación al señor Presidente del Congreso de la República; Carta poniendo el Informe en conocimiento del señor Presidente de la República; Capítulo 1: Para entender la labor de la Defensoría del Pueblo en el Perú; Capítulo 2: Primeros pasos y desarrollo insti - tucional ; Capítulo 3: Prioridades establecidas; Capítulo 4: Temas encontrados en el camino; Capítulo 5: Actuaciones más significativas realiza- das por la Defensoría del Pueblo; Capítulo 6: Información estadística y reacciones de la Administración estatal ante la labor de la Defenso- ría del Pueblo; Capítulo 7: Reflexiones correspondientes a los dos primeros años; y, Anexos. Que, además, resulta necesario que las institucio- nes estatales, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y a la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitución y las leyes, por medio de la difusión del Informe mismo y a través del extracto que, de confor- midad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, deberáser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 161º y 162º de la Constitución y estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Primer Infor- me del Defensor del Pueblo al Congreso de la Repúbli- ca 1996-1998" y DISPONER presentación al Congreso de la República a través de su Presidente. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIEN- TO del señor Presidente de la República el Informe a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado in- forme, por intermedio de la Presidencia del Congreso, a los señores miembros de la Mesa Directiva y a los señores congresistas integrantes de las Comisiones de Constitución y Reglamento, y de Derechos Humanos y Pacificación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del Informe a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, la misma que se llevará a cabo con posterioridad a su presentación ante el Congreso. Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del extracto a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 5398 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso penal contra presunto responsable de delito contra la función jurisdiccional y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-98-IDENTIDAD Lima, 19 de mayo de 1998 Visto el Memorándum Nº 274-98-GAJ/IDENTI- DAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de mayo de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Cuvier Moisés Páucar Alvarez; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función jurisdiccional y la fe pública en las modalida- des de falsedad ideológica y genérica, previsto y san- cionado en los Artículos 416º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo