Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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presentar informes anuales al Congreso de la Republica, con la finalidad de rendir cuenta de la gestion defensorial realizada ante el Congreso que lo MORDAZA y, a traves de este, ante la sociedad en su conjunto. Dicho informe permite, ademas, que los legisladores cuenten con informacion suficiente que contribuya a su labor legislativa y fiscalizadora a traves del recuento de los casos y las actuaciones defensoriales, asi como el senalamiento de la manera en que las entidades de la administracion estatal han respondido a los pedidos de informacion, a las recomendaciones, exhortaciones y pronunciamientos de la Defensoria del Pueblo; El Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 que desarrolla el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo MORDAZA cuenta anualmente al Congreso de la Republica de la gestion realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que presentara durante el periodo de Legislatura Ordinaria. El mismo dispositivo establece, complementariamente, que el Informe debe ser puesto en conocimiento del senor Presidente de la Republica; Mediante Resolucion Legislativa Nº 26584 del 1 de MORDAZA de 1996, el Congreso de la Republica formalizo la eleccion del Defensor del Pueblo aunque la efectiva entrada en funcionamiento de la institucion y la correspondiente atencion al publico empezo el 11 de setiembre de 1996, conforme lo dispuso la Ley Nº 26601; A efectos de establecer el procedimiento para la MORDAZA de los Informes del Defensor del Pueblo el pleno del Congreso aprobo, en su sesion de 9 de diciembre de 1997, el procedimiento para su MORDAZA, modificando el Articulo 94º del Reglamento interno del Legislativo y precisando que el Informe se presentara durante el mes de MORDAZA de cada ano. Determino ademas el pleno que dicha MORDAZA se llevara a cabo por intermedio del Presidente del Congreso, y que sera sustentado ante las Comisiones de Constitucion y Reglamento y la de Derechos Humanos y Pacificacion, reunidas en sesion conjunta. Consagro, finalmente, que el Informe del Defensor del Pueblo se sustentara ante el Pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion posterior a la exposicion ante la sesion conjunta de las referidas Comisiones; En cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el "Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1996-1998", el cual ha de ser presentado al Congreso y puesto en conocimiento del Presidente de la Republica; Dicho Informe desarrolla los siguientes temas: Carta de MORDAZA al senor Presidente del Congreso de la Republica; Carta poniendo el Informe en conocimiento del senor Presidente de la Republica; Capitulo 1: Para entender la labor de la Defensoria del Pueblo en el Peru; Capitulo 2: Primeros pasos y desarrollo institucional; Capitulo 3: Prioridades establecidas; Capitulo 4: Temas encontrados en el camino; Capitulo 5: Actuaciones mas significativas realizadas por la Defensoria del Pueblo; Capitulo 6: Informacion estadistica y reacciones de la Administracion estatal ante la labor de la Defensoria del Pueblo; Capitulo 7: Reflexiones correspondientes a los dos primeros anos; y, Anexos. Que, ademas, resulta necesario que las instituciones estatales, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinion publica y a la ciudadania en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitucion y las leyes, por medio de la difusion del Informe mismo y a traves del extracto que, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, debera

ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion y estando a lo dispuesto por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1996-1998" y DISPONER MORDAZA al Congreso de la Republica a traves de su Presidente. Articulo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del senor Presidente de la Republica el Informe a que se refiere el articulo anterior. Articulo Tercero.- REMITIR el mencionado informe, por intermedio de la Presidencia del Congreso, a los senores miembros de la Mesa Directiva y a los senores congresistas integrantes de las Comisiones de Constitucion y Reglamento, y de Derechos Humanos y Pacificacion. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del Informe a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, la misma que se llevara a cabo con posterioridad a su MORDAZA ante el Congreso. Articulo Quinto.- DISPONER la preparacion del extracto a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 5398

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA penal contra presunto responsable de delito contra la funcion jurisdiccional y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-98-IDENTIDAD MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 Visto el Memorandum Nº 274-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 13 de MORDAZA de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentacion sustentatoria del Memorandum del visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Cuvier MORDAZA MORDAZA Alvarez; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la funcion jurisdiccional y la fe publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 416º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo

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