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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1998 (20/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 129969 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 159989 INDECOPI Sancionan a Gasayo S.A. con una mul- ta de 50 UIT y cierre de establecimien- tos, por infracciones a la Ley de Pro- tección al Consumidor EXPEDIENTE Nº 0280-1997-C.P.C DENUNCIANTE :COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIADO :GASAYO S.A. RESOLUCION N° 4 Lima, 3 de diciembre de 1997 HECHOS Entre los meses de mayo de 1996 y julio de 1997, la Comisión de Protección al Consumidor - en adelan- te la Comisión - recibió cincuentiocho (58) reclamos contra GASAYO S.A. - en adelante la empresa de- nunciada -, la mayoría de ellos referidos a supuestos incumplimientos en los plazos de entrega de muebles de cocina, así como a las características ofrecidas respecto al acabado de los mismos; por tal motivo, mediante Resolución Nº 1 de fecha 14 de julio de 1997, la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la mencionada empresa por presunta infracción al Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor - en la fabricación y comercialización de muebles de cocina. En su escrito de descargo, la empresa denunciada indicó que los retrasos producidos en los plazos de entrega se debían a: (i) obras civiles inconclusas por parte de los clientes, las cuales impedían la instalación de los muebles de cocina (instalaciones eléctricas, sanitarias, etc.); y (ii) modificaciones técnicas o de diseño efectuadas a última hora por los clientes. Posteriormente, con el objeto de recabar informa- ción respecto a los contratos celebrados por la empre- sa denunciada con sus clientes, especialmente aqué- llos que se encontraran pendientes de ejecución, así como, cualquier otro documento que resultara necesa- rio para determinar las presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas por esta empresa, el día 4 de setiembre de 1997 se realizó una visita inspectiva en el local de la empresa GASAYO S.A., en la cual se tomó una muestra de sesenticuatro (64) contratos o proformas para verificar el cumpli- miento de los plazos de entrega convenidos. Asimis- mo, se obtuvo acceso a un Reporte de Ambientes y Tableros Pendientes de Instalación de la empresa denunciada, el mismo que contenía una lista de dos- cientos sesenta (260) clientes cuyos muebles de cocina se encontraban pendientes de entrega, constatando que, en un gran número de casos, se había vencido en exceso el plazo de entrega contratado. Por lo antes expuesto, la Comisión solicitó a la empresa denunciada información relacionada a las causas de los retrasos detectados en los casos corres- pondientes a sesenticuatro (64) clientes seleccionados aleatoriamente durante la visita; así como, el estado actual de los trabajos mencionados en el reporte de trabajos pendientes de instalación. Para tal efecto, la empresa denunciada informó que los retrasos detecta- dos por la Secretaría Técnica y correspondientes a la muestra de 64 clientes se debían a modificaciones del plano original a solicitud del cliente, demora en el término de las obras de albañilería a cargo del cliente, entre otras razones; sin embargo, ésta no ofreció medio probatorio alguno que corroborara la veracidad de sus afirmaciones. Asimismo, no hizo mención algu-na sobre los retrasos detectados en la base de datos antes señalada. Por último, con fecha 23 de octubre de 1997, se procedió a acumular al presente procedimiento los procedimientos iniciados por el señor Alejandro Cor- nelio Montes - Expediente Nº 276-1997-C.P.C.- y el señor Jorge Mc Farlane Aguilera - Expediente Nº 093- 1997-C.P.C. -, por cuanto las denuncias que dieron origen a dichos procedimientos, también se encontra- ban referidas a retrasos en la entrega de los muebles. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente procedimiento, es necesario deter- minar: 1. Si, de lo actuado en el presente procedimiento, se ha verificado plenamente, que los retrasos en la entre- ga de los muebles cuya fabricación se contrató, son incumplimientos del plazo de entrega pactado en los que habría incurrido la empresa denunciada. 2. Si dicho incumplimiento en el plazo de entrega por parte de GASAYO S.A. constituye infracción a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 716 y, por ende, si su servicio de fabricación resultó idóneo para los fines por los que fue contratado. ANALISIS Verificación de los incumplimientos produci- dos El presente procedimiento de oficio se inició en razón a los reiterados reclamos recibidos a través del Servicio de Atención al Consumidor contra la empresa GASAYO S.A. debido al supuesto incumplimiento de dicha empresa respecto de los plazos de entrega de los muebles de cocina ofrecidos a sus clientes, lo cual generaba la presunción de la existencia de una prácti- ca comercial de la empresa denunciada que estaría afectando a un grupo indeterminado de terceros. Por ello, antes de analizar si la supuesta práctica de la empresa denunciada constituye o no infracción a las normas del Decreto Legislativo Nº 716, es importante determinar si se han verificado en el presente proce- dimiento, los incumplimientos mencionados. “Los medios probatorios tienen por finalidad crear certeza al juzgador acerca de las afirmaciones efectua- das por los particulares de determinados hechos. Los medios probatorios no deben ser nunca confundidos con los hechos. En un proceso, un sujeto afirma que se ha producido determinado hecho dando su aprecia- ción, y, los medios probatorios aportados son los instrumentos que tienden a demostrar que esa afirma- ción o valoración es correcta o corresponde a la reali- dad” (Manuel Serra). Al respecto, debe precisarse la naturaleza del Ser- vicio de Atención al Consumidor, el cual consiste en la atención personal, telefónica, por correo, facsímil o vía internet, de los reclamos presentados por los consumi- dores o usuarios que han visto transgredidos sus derechos. Para tal efecto, la información brindada por el consumidor es consignada en fichas de reclamo. Así, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, cada ficha de reclamo contiene una relación de hechos, por lo cual, debe verificarse en primer lugar si las afirmaciones de los consumidores son veraces, y luego de haberse acreditado los hechos reclamados, analizar si dichos hechos constituyen o no infracción a las disposiciones que protegen en nuestro país a los consumidores. Al momento de iniciar el presente procedimiento de oficio (14 de julio de 1997), se habían registrado en la base de datos del Servicio de Atención al Consumi- dor cincuentiocho (58) reclamos contra la empresa denunciada. Sin embargo, dichos reclamos constitu- yen una manifestación de hechos y no pruebas, por lo cual el día 4 de setiembre de 1997 se realizó una visita inspectiva en el local de la empresa GASAYO S.A con