Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Sancionan a Gasayo S.A. con una multa de 50 UIT y cierre de establecimientos, por infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor
EXPEDIENTE Nº 0280-1997-C.P.C
DENUNCIANTE : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIADO : GASAYO S.A.

na sobre los retrasos detectados en la base de datos MORDAZA senalada. Por ultimo, con fecha 23 de octubre de 1997, se procedio a acumular al presente procedimiento los procedimientos iniciados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Expediente Nº 276-1997-C.P.C.- y el senor MORDAZA Mc Farlane Aguilera - Expediente Nº 0931997-C.P.C. -, por cuanto las denuncias que dieron origen a dichos procedimientos, tambien se encontraban referidas a retrasos en la entrega de los muebles. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente procedimiento, es necesario determinar: 1. Si, de lo actuado en el presente procedimiento, se ha verificado plenamente, que los retrasos en la entrega de los muebles cuya fabricacion se contrato, son incumplimientos del plazo de entrega pactado en los que habria incurrido la empresa denunciada. 2. Si dicho incumplimiento en el plazo de entrega por parte de GASAYO S.A. constituye infraccion a lo dispuesto por el Articulo 8° del Decreto Legislativo Nº 716 y, por ende, si su servicio de fabricacion resulto idoneo para los fines por los que fue contratado. ANALISIS Verificacion de los incumplimientos producidos El presente procedimiento de oficio se inicio en razon a los reiterados reclamos recibidos a traves del Servicio de Atencion al Consumidor contra la empresa GASAYO S.A. debido al supuesto incumplimiento de dicha empresa respecto de los plazos de entrega de los muebles de cocina ofrecidos a sus clientes, lo cual generaba la presuncion de la existencia de una practica comercial de la empresa denunciada que estaria afectando a un grupo indeterminado de terceros. Por ello, MORDAZA de analizar si la supuesta practica de la empresa denunciada constituye o no infraccion a las normas del Decreto Legislativo Nº 716, es importante determinar si se han verificado en el presente procedimiento, los incumplimientos mencionados. "Los medios probatorios tienen por finalidad crear certeza al juzgador acerca de las afirmaciones efectuadas por los particulares de determinados hechos. Los medios probatorios no deben ser nunca confundidos con los hechos. En un MORDAZA, un sujeto afirma que se ha producido determinado hecho dando su apreciacion, y, los medios probatorios aportados son los instrumentos que tienden a demostrar que esa afirmacion o valoracion es correcta o corresponde a la realidad" (Manuel Serra). Al respecto, debe precisarse la naturaleza del Servicio de Atencion al Consumidor, el cual consiste en la atencion personal, telefonica, por correo, facsimil o via internet, de los reclamos presentados por los consumidores o usuarios que han visto transgredidos sus derechos. Para tal efecto, la informacion brindada por el consumidor es consignada en fichas de reclamo. Asi, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, cada ficha de reclamo contiene una relacion de hechos, por lo cual, debe verificarse en primer lugar si las afirmaciones de los consumidores son veraces, y luego de haberse acreditado los hechos reclamados, analizar si dichos hechos constituyen o no infraccion a las disposiciones que protegen en nuestro MORDAZA a los consumidores. Al momento de iniciar el presente procedimiento de oficio (14 de MORDAZA de 1997), se habian registrado en la base de datos del Servicio de Atencion al Consumidor cincuentiocho (58) reclamos contra la empresa denunciada. Sin embargo, dichos reclamos constituyen una manifestacion de hechos y no pruebas, por lo cual el dia 4 de setiembre de 1997 se realizo una visita inspectiva en el local de la empresa GASAYO S.A con

RESOLUCION N° 4 MORDAZA, 3 de diciembre de 1997 HECHOS Entre los meses de MORDAZA de 1996 y MORDAZA de 1997, la Comision de Proteccion al Consumidor - en adelante la Comision - recibio cincuentiocho (58) reclamos contra GASAYO S.A. - en adelante la empresa denunciada -, la mayoria de ellos referidos a supuestos incumplimientos en los plazos de entrega de muebles de cocina, asi como a las caracteristicas ofrecidas respecto al acabado de los mismos; por tal motivo, mediante Resolucion Nº 1 de fecha 14 de MORDAZA de 1997, la Comision inicio un procedimiento de oficio contra la mencionada empresa por presunta infraccion al Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Proteccion al Consumidor - en la fabricacion y comercializacion de muebles de cocina. En su escrito de descargo, la empresa denunciada indico que los retrasos producidos en los plazos de entrega se debian a: (i) obras civiles inconclusas por parte de los clientes, las cuales impedian la instalacion de los muebles de cocina (instalaciones electricas, sanitarias, etc.); y (ii) modificaciones tecnicas o de diseno efectuadas a MORDAZA hora por los clientes. Posteriormente, con el objeto de recabar informacion respecto a los contratos celebrados por la empresa denunciada con sus clientes, especialmente aquellos que se encontraran pendientes de ejecucion, asi como, cualquier otro documento que resultara necesario para determinar las presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor cometidas por esta empresa, el dia 4 de setiembre de 1997 se realizo una visita inspectiva en el local de la empresa GASAYO S.A., en la cual se tomo una muestra de sesenticuatro (64) contratos o proformas para verificar el cumplimiento de los plazos de entrega convenidos. Asimismo, se obtuvo acceso a un Reporte de Ambientes y Tableros Pendientes de Instalacion de la empresa denunciada, el mismo que contenia una lista de doscientos sesenta (260) clientes cuyos muebles de cocina se encontraban pendientes de entrega, constatando que, en un gran numero de casos, se habia vencido en exceso el plazo de entrega contratado. Por lo MORDAZA expuesto, la Comision solicito a la empresa denunciada informacion relacionada a las causas de los retrasos detectados en los casos correspondientes a sesenticuatro (64) clientes seleccionados aleatoriamente durante la visita; asi como, el estado actual de los trabajos mencionados en el reporte de trabajos pendientes de instalacion. Para tal efecto, la empresa denunciada informo que los retrasos detectados por la Secretaria Tecnica y correspondientes a la muestra de 64 clientes se debian a modificaciones del plano original a solicitud del cliente, demora en el termino de las obras de albanileria a cargo del cliente, entre otras razones; sin embargo, esta no ofrecio medio probatorio alguno que corroborara la veracidad de sus afirmaciones. Asimismo, no hizo mencion algu-

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