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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1998 (20/05/1998)

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Pág. NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 159992 aptitud de prevenir la infracción, no realiza los esfuer- zos necesarios para impedir que ella ocurra. No obstante la empresa denunciada ha señalado en sus descargos que la mayoría de reclamos presentados en su contra han sido solucionados satisfactoriamen- te, debe dejarse en claro que dichos reclamos fueron solucionados después de que éstos fueran puestos en su conocimiento por la Comisión, por lo cual es claro que la empresa denunciada ha recibido constantes mensajes del mercado -reclamaciones- sin que haya tomado medidas efectivas para disminuir el número de incumplimientos, tan es así que el número de reclamacioness a través del Servicio de Atención al Consumidor no ha disminuido en el período analizado. En consecuencia, la Comisión considera que, en este caso, hubo intencionalidad de la empresa denun- ciada en términos de que ésta tuvo conocimiento de las reclamaciones existentes por parte de los consumido- res y, a pesar de ello, no tomó medida alguna a fin de disminuir su cantidad a través de una reingeniería en su organización empresarial que incrementara su nivel de producción y, en consecuencia, le permitiera cumplir con los plazos establecidos para la entrega de los muebles contratados. Respecto a la magnitud del daño resultante, debe tenerse en cuenta que la práctica comercial de la empresa denunciada genera perjuicios a un número importante de consumidores, considerando los 1000 clientes anuales que dice tener la empresa denun- ciada. Análisis del Artículo 43º del Decreto Legisla- tivo Nº 807 Según lo establecido por el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 “...El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores” La Comisión considera de importancia para la protección de los consumidores, la publicación de la presente resolución debido al especial interés que reviste la misma por la cantidad de consumidores afectados, motivo por el cual, es conveniente dar a conocer a los consumidores la existencia de las infrac- ciones cometidas por dicha empresa, con la finalidad que éstos lo tomen en cuenta al momento de realizar sus opciones de consumo. Adicionalmente, se conside- ra importante informar a los consumidores respecto al desempeño de los proveedores en el mercado, más aún si, durante el año 1997, esta empresa resulta siendo la más denunciada en el sector muebles y enseres, con el 21% de las reclamaciones provenientes del Servicio de Atención al Consumidor. DECISION DE LA COMISION 1. Declarar FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra GASAYO S.A. por infracción al Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 716. 2. Sancionar a GASAYO S.A. con MULTA ascen- dente a CINCUENTA (50) UNIDADES IMPOSITI- VAS TRIBUTARIAS , multa que deberá ser cancela- da en la Tesorería del INDECOPI, bajo apercibimiento de ser cobrada en la vía coactiva, sin perjuicio del beneficio dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 807; y CLAUSURA TEMPORAL de su establecimiento ubicado en el Centro Comercial Caminos del Inca por un plazo de catorce (14) días, conforme a lo señalado por el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, medida que la Secretaría Técnica deberá hacer efectiva. 3. Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión proceda a solicitar al Directorio de la Institución la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Dr. EDGARDO MERCADO, Sr. PABLO DE LA FLOR, Dr. JOSE BALTA, Sr. FRANCO GIUFFRA, Dra. VERONICA ZAVALA EDGARDO MERCADO Presidente de la Comisión de Protección al Consumidor TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETEN- CIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0120-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 280-97-CPC PROCEDENCIA :COMISION DE PROTECCION AL CON- SUMIDOR (LA COMISION) PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO :GASAYO S.A. (GASAYO) EXPEDIENTE Nº 093-97-CPC (ACUMULADO AL EXPEDIENTE Nº 280-97-CPC) DENUNCIANTE :JORGE MC FARLANE AGUILERA (EL SEÑOR MC FARLANE) DENUNCIADO :GASAYO S.A. (GASAYO) EXPEDIENTE Nº 276-97-CPC (ACUMULADO AL EXPEDIENTE Nº 280-97-CPC) DENUNCIANTE :ALEJANDRO CORNELIO MONTES (EL SEÑOR CORNELIO) DENUNCIADO :GASAYO S.A. (GASAYO) MATERIA :PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO GRADUACION DE LA SANCION CLAUSURA TEMPORAL DE ESTABLE- CIMIENTOS PUBLICACION DE RESOLUCION ACTIVIDAD :FABRICACION DE MUEBLES VENTA AL POR MENOR DE APARA- TOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución N° 4 de fecha 3 de diciembre de 1997 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, me- diante la cual se sancionó a la empresa Gasayo S.A. con una multa de 50 (cincuenta) UIT por infringir el Artículo 8º del Decreto Legislativo N° 716, al haber incurrido en diversos retrasos en el plazo de entrega de los muebles cuya fabricación le fue encargada. Se reforma la resolución apelada en el extre- mo en que impuso a Gasayo S.A. la clausura temporal del establecimiento ubicado en el Cen- tro Comercial Caminos del Inca por un plazo de catorce (14) días, modificándose en el senti- do que la clausura temporal decretada se apli- cará, durante el mismo número de días, en todos los locales de Gasayo S.A. que brinden atención al público. Asimismo, la Sala dispuso que la Secretaría Técnica remita copias de la presente resolución, así como de la resolución de primera instancia, al Directorio de Indecopi para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por considerar que dichas resolucio- nes son de importancia para proteger los dere- chos de los consumidores, conforme a lo esta- blecido en el Artículo 43º del Decreto Legislati- vo Nº 807. Lima, 6 de mayo de 1998