Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

aptitud de prevenir la infraccion, no realiza los esfuerzos necesarios para impedir que MORDAZA ocurra. No obstante la empresa denunciada ha senalado en sus descargos que la mayoria de reclamos presentados en su contra han sido solucionados satisfactoriamente, debe dejarse en MORDAZA que dichos reclamos fueron solucionados despues de que estos fueran puestos en su conocimiento por la Comision, por lo cual es MORDAZA que la empresa denunciada ha recibido constantes mensajes del MORDAZA -reclamaciones- sin que MORDAZA tomado medidas efectivas para disminuir el numero de incumplimientos, tan es asi que el numero de reclamacioness a traves del Servicio de Atencion al Consumidor no ha disminuido en el periodo analizado. En consecuencia, la Comision considera que, en este caso, hubo intencionalidad de la empresa denunciada en terminos de que esta tuvo conocimiento de las reclamaciones existentes por parte de los consumidores y, a pesar de ello, no tomo medida alguna a fin de disminuir su cantidad a traves de una reingenieria en su organizacion empresarial que incrementara su nivel de produccion y, en consecuencia, le permitiera cumplir con los plazos establecidos para la entrega de los muebles contratados. Respecto a la magnitud del dano resultante, debe tenerse en cuenta que la practica comercial de la empresa denunciada genera perjuicios a un numero importante de consumidores, considerando los 1000 clientes anuales que dice tener la empresa denunciada. Analisis del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 Segun lo establecido por el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 "...El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores" La Comision considera de importancia para la proteccion de los consumidores, la publicacion de la presente resolucion debido al especial interes que reviste la misma por la cantidad de consumidores afectados, motivo por el cual, es conveniente dar a conocer a los consumidores la existencia de las infracciones cometidas por dicha empresa, con la finalidad que estos lo tomen en cuenta al momento de realizar sus opciones de consumo. Adicionalmente, se considera importante informar a los consumidores respecto al desempeno de los proveedores en el MORDAZA, mas aun si, durante el ano 1997, esta empresa resulta siendo la mas denunciada en el sector muebles y enseres, con el 21% de las reclamaciones provenientes del Servicio de Atencion al Consumidor. DECISION DE LA COMISION 1. Declarar FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra GASAYO S.A. por infraccion al Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716. 2. Sancionar a GASAYO S.A. con MULTA ascendente a CINCUENTA (50) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, multa que debera ser cancelada en la Tesoreria del INDECOPI, bajo apercibimiento de ser cobrada en la via coactiva, sin perjuicio del beneficio dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 807; y CLAUSURA TEMPORAL de su establecimiento ubicado en el Centro Comercial Caminos del MORDAZA por un plazo de catorce (14) dias, conforme a lo senalado por el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, medida que la Secretaria Tecnica debera hacer efectiva. 3. Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision proceda a solicitar al Directorio de la Institucion la publicacion de la presente resolucion en el Diario

Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Dr. MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA DE LA MORDAZA, Dr. MORDAZA BALTA, Sr. MORDAZA GIUFFRA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Proteccion al Consumidor TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0120-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 280-97-CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : GASAYO S.A. (GASAYO) EXPEDIENTE Nº 093-97-CPC (ACUMULADO AL EXPEDIENTE Nº 280-97-CPC) DENUNCIANTE : MORDAZA MC FARLANE AGUILERA (EL SENOR MC FARLANE) DENUNCIADO : GASAYO S.A. (GASAYO) EXPEDIENTE Nº 276-97-CPC (ACUMULADO AL EXPEDIENTE Nº 280-97-CPC) DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR CORNELIO) DENUNCIADO : GASAYO S.A. (GASAYO) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO GRADUACION DE LA SANCION CLAUSURA TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICACION DE RESOLUCION : FABRICACION DE MUEBLES VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO

ACTIVIDAD

SUMILLA: Se confirma en parte la Resolucion N° 4 de fecha 3 de diciembre de 1997 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, mediante la cual se sanciono a la empresa Gasayo S.A. con una multa de 50 (cincuenta) UIT por infringir el Articulo 8º del Decreto Legislativo N° 716, al haber incurrido en diversos retrasos en el plazo de entrega de los muebles cuya fabricacion le fue encargada. Se reforma la resolucion apelada en el extremo en que impuso a Gasayo S.A. la clausura temporal del establecimiento ubicado en el Centro Comercial Caminos del MORDAZA por un plazo de catorce (14) dias, modificandose en el sentido que la clausura temporal decretada se aplicara, durante el mismo numero de dias, en todos los locales de Gasayo S.A. que brinden atencion al publico. Asimismo, la Sala dispuso que la Secretaria Tecnica remita copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de primera instancia, al Directorio de Indecopi para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores, conforme a lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998

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