Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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I ANTECEDENTES Con fecha 14 de MORDAZA de 1997, ante un considerable numero de denuncias contra la empresa Gasayo por presuntos incumplimientos en los plazos de entrega de muebles de cocina, la Comision emitio la Resolucion N° 1 mediante la cual inicio procedimiento de oficio contra Gasayo por presuntas infracciones a los Articulos 5º, inciso b), 8º, 15º y 31º, inciso IV), de la Ley de Proteccion al Consumidor. Notificada con esta resolucion el dia 15 de agosto de 1997, Gasayo presento un escrito en el cual indico que los reclamos estaban referidos a casos que tuvieron retrasos porque las instalaciones sanitarias y electricas (a cargo de los clientes) no habian sido terminadas o por cambios efectuados por los propios clientes en las especificaciones tecnicas y de diseno, lo que obligaba a modificar los muebles, con el consecuente retraso. El dia 1 de setiembre de 1997, la Comision emitio la Resolucion N° 2 mediante la cual dispuso la realizacion de una inspeccion en los locales de Gasayo a fin de reunir la informacion necesaria para determinar si dicha empresa habia infringido o no la Ley de Proteccion al Consumidor. Luego de realizada la inspeccion, el 7 de octubre de 1997 la Comision envio una comunicacion a Gasayo remitiendole un listado de los trabajos en los que no se habia cumplido con el plazo de entrega pactado. En este sentido, solicito a la empresa denunciada que informara el estado actual de los trabajos pendientes -mencionados en el listado extraido de su base de datos- y que, en los casos de retraso en los plazos de entrega, senalara la causa de dichos incumplimientos. Sobre el particular, el 20 de octubre de 1998 Gasayo presento un informe detallando lo solicitado. Paralelamente al procedimiento MORDAZA mencionado, el 14 de octubre de 1997, el senor MORDAZA Mc Farlane Aguilera (el senor Mc Farlane) presento una denuncia contra Gasayo por el incumplimiento de dicha empresa en los plazos de entrega de sus muebles de cocina. Asimismo, el 1 de agosto de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (el senor Cornelio) presento otra denuncia contra Gasayo por iguales motivos. Sin embargo, se desistio de la misma mediante escrito del 17 de setiembre de 1997. Al respecto, el 23 de octubre de 1997 la Comision emitio la Resolucion N° 3 mediante la cual acumulo al presente procedimiento las denuncias presentadas por los senores Mc Farlane y Cornelio. Finalmente, el 3 de diciembre de 1997, la Comision emitio la Resolucion N° 4, mediante la cual sanciono a Gasayo con el pago de una multa ascendente a cincuenta (50) UIT por la infraccion del Articulo 8º del Decreto Legislativo N° 716, ordeno la clausura temporal del establecimiento de Gasayo ubicado en el Centro Comercial Caminos del MORDAZA por un plazo de catorce dias y la publicacion de la resolucion condenatoria en el Diario Oficial El Peruano. En dicha resolucion, la Comision expuso el procedimiento empleado para la verificacion de los incumplimientos producidos. Asi, para tal efecto, contrasto la informacion presentada por Gasayo con la manifestacion de algunos de los presuntos afectados en los casos en los cuales se les imputaba incumplimientos, encontrandose que la informacion presentada por Gasayo no coincidia totalmente con la brindada por los clientes entrevistados, ya que de 39 clientes consultados, solo 14 corroboraron la informacion presentada por Gasayo. La Comision considero que conforme a lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor un bien o servicio no resulta idoneo para los fines que fue adquirido o contratado cuando se producen retrasos en la entrega, entendiendose que la existencia de cualquier limitacion respecto a la fecha de entrega deberia ser informada previamente al consumidor. En este sentido, senalo que correspondia a la empresa denunciada probar que los retrasos en la entrega de

los muebles no le eran imputables, ya sea a traves de la MORDAZA de algun documento que acredite el conocimiento del cliente de la posibilidad de un retraso en el cumplimiento o una modificacion del plazo de entrega, lo cual no se habia hecho. En este sentido, concluyo que se habia comprobado la existencia de una infraccion al Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Al momento de graduar la sancion la Comision considero que hubo intencionalidad por parte de Gasayo, toda vez que tuvo conocimiento de las reclamaciones existentes por parte de los consumidores y, a pesar de ello, no tomo medida alguna a fin de disminuir su cantidad. Asimismo, respecto a la magnitud del dano resultante, tuvo en cuenta la magnitud de los perjuicios que se generaban en el MORDAZA, considerando los 1000 clientes anuales que decia tener Gasayo. El 24 de diciembre de 1997, Gasayo apelo de la resolucion MORDAZA mencionada indicando que las demoras ocurridas en los plazos de entrega no eran de su responsabilidad, toda vez que en la mayoria de casos los clientes se encontraban construyendo o realizando modificaciones en sus MORDAZA lo que implicaba que Gasayo tenia que coordinar y efectuar la entrega de los muebles en el momento en que las instalaciones electricas y sanitarias se encontraran terminadas. Asi, en muchos casos, dichas instalaciones aun no se encontraban listas, lo que conllevaba una demora en las instalaciones. En otros casos, los clientes decidian modificar el modelo de los muebles ya solicitados, lo que conllevaba una demora en la entrega de los mismos. Cuando ello ocurria, tanto el pedido de retraso en la entrega de los muebles como el cambio de modelo se realizaban verbalmente, sin existir ningun documento en el cual se dejara MORDAZA de dichos pedidos. Finalmente, indico que en otros casos las demoras se debian a motivos fuera de control, como la escasez de material por parte de los proveedores o demoras en la entrega de la materia prima necesaria para la fabricacion de los muebles. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, a criterio de la Sala, en el presente caso, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente: (i) si han quedado acreditados los reclamos por retrasos en la fecha de entrega de muebles que dieron origen al procedimiento seguido de oficio contra Gasayo; (ii) si Gasayo incurrio o no en infraccion al Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor; (iii) si la sancion establecida en este caso es la adecuada; y, (iv) si debe ordenarse la publicacion de la resolucion. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. Sobre el MORDAZA de verificacion de los hechos materia de denuncia, realizado por la Comision. Con respecto a este punto, la Comision senalo en la resolucion apelada que el presente procedimiento se habia iniciado en razon de reiterados reclamos contra Gasayo, recibidos a traves del Servicio de Atencion al Consumidor. Sin embargo, preciso que dichos reclamos solo generaban la presuncion de una supuesta infraccion, la cual aun no habia sido corroborada. Por ello, procedio a verificar los presuntos incumplimientos atribuidos a la denunciada. Para efectuar dicha verificacion, el dia 4 de setiembre de 1997 se realizo una inspeccion en el local de Gasayo, a fin de obtener informacion que permitiera

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