Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1998 (20/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 159996

NORMAS LEGALES
11

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 1998

III.4. La publicacion de la resolucion. El Articulo 50º del Decreto Legislativo N° 716 senala que los procedimientos seguidos ante la Comision son publicos, por lo que existe la facultad de disponer la difusion de la informacion contenida en ellos. Asimismo, el Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 80712 establece que el Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. En el presente caso, la Sala considera que por el numero de consumidores afectados y el posible dano en el MORDAZA derivado de la infraccion cometida, resulta necesario difundir la presente resolucion, a fin de que los consumidores puedan hacer futuras elecciones debidamente informados. En atencion a lo expuesto y en aplicacion del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que ordene la publicacion de la presente resolucion y de la emitida por la Comision en el Diario Oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolucion Nº 4 de fecha 3 de diciembre de 1997 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, mediante la cual se

sanciono con una multa de 50 (cincuenta) UIT a la empresa Gasayo S.A. por infringir el Articulo 8º del Decreto Legislativo N° 716. Segundo.- Reformar la resolucion apelada en el extremo en que impuso a Gasayo S.A. la clausura temporal de su establecimiento ubicado en el Centro Comercial Caminos del MORDAZA por un plazo de catorce (14) dias, modificandose la sancion impuesta en el sentido que la clausura temporal decretada se aplicara, por el mismo numero de dias, en todos los locales de Gasayo S.A. que brinden atencion al publico. Tercero.- Incorporar como parte de la presente resolucion el anexo, en el cual se indican los montos abonados por los clientes por concepto de adelantos, asi como el numero de dias de demora y el promedio de demora de Gasayo S.A. en la entrega de los bienes solicitados. Cuarto.- Disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de primera instancia, al Directorio de Indecopi para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Payet Puccio y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente

ANEXO PAGOS EFECTUADOS A GASAYO (EN DOLARES)
CLIENTE A.B. Computer MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Any Lastres de del MORDAZA MORDAZA Bernui MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brazzini MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boggio de MORDAZA MORDAZA Gazzolo Villata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA de MORDAZA Estudio MORDAZA y Asociados S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pago a cuenta 300.00 1,600.00 300.00 460.00 2,700.00 500.00 500.00 254,00 1,465.00 150.00 150.00 450.00 206.00 310.00 750.00 151.00 400.00 1,000.00 250.00 I.I Saldo Cancelado Cancelado 1,083.00 1,410.00 Cancelado 900.00 1,700.00 Cancelado Cancelado Cancelado 320.00 455.00 1,500.00 1,790.00 750.00 260.00 352.00 2,400.00 250.00 i PRECIO TOTAL 300.00 1,600.00 1,383.00 1,870.00 2,700.00 1,400.00 2,200.00 254.00 1,465.00 150.00 470.00 905.00 1,706.00 2,100.00 1,500.00 411.00 752.00 3,400.00 500.00 i Fecha programada i13 24/4/97 9/8/97 26/12/97 i 27/2/97 9/5/97 i 9/7/97 11/5/97 3/8/97 25/5/97 25/5/97 20/1/9 21/3/97 9/2/97 6/7/97 29/5/97 2/7/97 28/5/97 Entrega (al 4/9/97) i Pndte. 14 Pndte. 26/12/97 i 25/6/97 31/7/97 i 31/7/97 Pndte. Pndte. 22/7/97 26/5/97 Pndte. 23/4/97 8/3/97 Pndte. 25/6/97 Pndte. 29/5/97 Demora (al 4/9/97) i 99 26 0 i 118 83 i 22 116 32 58 1 227 33 27 60 57 64 1

11

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 50º.- El Secretario Tecnico y la Comision de Proteccion al consumidor estan facultados para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el MORDAZA, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decision de consumo. La informacion que se ofrezca tendra el caracter de una opinion y generara responsabilidad en caso de que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa. Los procedimientos seguidos ante la Comision de Proteccion al Consumidor tienen caracter publico. En esa medida, el Secretario Tecnico y la Comision se encuentran facultados para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencion a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violacion de secretos comerciales. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. i: Informacion insuficiente sobre este concepto. El calculo de los dias de retraso se efectuo hasta la fecha de la MORDAZA de la denuncia del senor MORDAZA, es decir el 1 de agosto de 1997.

12

13

14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.