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Pág. NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de mayo de 1998 159996 III.4. La publicación de la resolución. El Artículo 50º del Decreto Legislativo N° 71611 señala que los procedimientos seguidos ante la Comi- sión son públicos, por lo que existe la facultad de disponer la difusión de la información contenida en ellos. Asimismo, el Artículo 43º del Decreto Legislati- vo N° 807 12 establece que el Directorio del Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, po- drá ordenar la publicación obligatoria de las resolucio- nes que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. En el presente caso, la Sala considera que por el número de consumidores afectados y el posible daño en el mercado derivado de la infracción cometida, resulta necesario difundir la presente resolución, a fin de que los consumidores puedan hacer futuras eleccio- nes debidamente informados. En atención a lo expues- to y en aplicación del Artículo 43º del Decreto Legisla- tivo Nº 807, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que ordene la publicación de la presente resolución y de la emitida por la Comisión en el Diario Oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuel- to lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolución Nº 4 de fecha 3 de diciembre de 1997 emitida por la Comi- sión de Protección al Consumidor, mediante la cual sesancionó con una multa de 50 (cincuenta) UIT a la empresa Gasayo S.A. por infringir el Artículo 8º del Decreto Legislativo N° 716. Segundo.- Reformar la resolución apelada en el extremo en que impuso a Gasayo S.A. la clausura temporal de su establecimiento ubicado en el Centro Comercial Caminos del Inca por un plazo de catorce (14) días, modificándose la sanción impuesta en el sentido que la clausura temporal decretada se apli- cará, por el mismo número de días, en todos los locales de Gasayo S.A. que brinden atención al público. Tercero.- Incorporar como parte de la presente resolución el anexo, en el cual se indican los montos abonados por los clientes por concepto de adelantos, así como el número de días de demora y el promedio de demora de Gasayo S.A. en la entrega de los bienes solicitados. Cuarto.- Disponer que la Secretaría Técnica pase copias de la presente resolución, así como de la reso- lución de primera instancia, al Directorio de Indecopi para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención de los señores vocales: Alfredo Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Ga- briel Ortiz de Zevallos, José Antonio Payet Puccio y Liliana Ruiz de Alonso. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente ANEXO PAGOS EFECTUADOS A GASAYO (EN DOLARES) CLIENTE Pago a cuenta Saldo PRECIO TOTAL Fecha Entrega Demora programada (al 4/9/97) (al 4/9/97) A.B. Computer 300.00 Cancelado 300.00 i13i i Alejandro Cornelio 1,600.00 Cancelado 1,600.00 24/4/97 Pndte. 1499 Alicia Castillo 300.00 1,083.00 1,383.00 9/8/97 Pndte. 26 Amparo Martínez de Vásquez 460.00 1,410.00 1,870.00 26/12/97 26/12/97 0 Any Lastres de del Portal 2,700.00 Cancelado 2,700.00 i i i Armando Bernui Leo 500.00 900.00 1,400.00 27/2/97 25/6/97 118 Beatriz Bravo de Basurto 500.00 1,700.00 2,200.00 9/5/97 31/7/97 83 Blanca Ureta Solís 254,00 Cancelado 254.00 i i i Carlos Brazzini Barrón 1,465.00 Cancelado 1,465.00 9/7/97 31/7/97 22 Carlos Quiroz Bernal 150.00 Cancelado 150.00 11/5/97 Pndte. 116 Carmen Arriola 150.00 320.00 470.00 3/8/97 Pndte. 32 Cecilia Boggio de Lermo 450.00 455.00 905.00 25/5/97 22/7/97 58 Claudio Gazzolo Villata 206.00 1,500.00 1,706.00 25/5/97 26/5/97 1 Dolly Arteaga 310.00 1,790.00 2,100.00 20/1/9 Pndte. 227 Dora Bravo Laos 750.00 750.00 1,500.00 21/3/97 23/4/97 33 Esther de Barraza 151.00 260.00 411.00 9/2/97 8/3/97 27 Estudio Salinas y Asociados S.A. 400.00 352.00 752.00 6/7/97 Pndte. 60 Eufemia Arce Acosta 1,000.00 2,400.00 3,400.00 29/5/97 25/6/97 57 Flora Contreras 250.00 250.00 500.00 2/7/97 Pndte. 64 Giorgina Dioses Gómez I.I i i 28/5/97 29/5/97 1 11LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Artículo 50º.- El Secretario Técnico y la Comisión de Protección al consumidor están facultados para reunir información relativa a las características y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el mercado, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decisión de consumo. La información que se ofrezca tendrá el carácter de una opinión y generará responsabilidad en caso de que la misma haya sido emitida de manera maliciosa. Los procedimientos seguidos ante la Comisión de Protección al Consumidor tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales. 12LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 13i: Información insuficiente sobre este concepto. 14El cálculo de los días de retraso se efectuó hasta la fecha de la presentación de la denuncia del señor Cornelio, es decir el 1 de agosto de 1997.