Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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a estos facultades para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito. En tal sentido, el Articulo 69º de Ley establece como funcion de las municipalidades en dicha materia, la de regular el transporte MORDAZA y otorgar las licencias y concesiones correspondientes, de conformidad con los Reglamentos de la materia, asi como la de controlar el cumplimiento de las normas vigentes. 3. Asimismo, en lo que respecta a las facultades de las municipalidades provinciales, la propia Ley Organica de Municipalidades, en sus Articulos 134º y 136º confiere a estas atribuciones para regular, organizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA metropolitano. 4. Del mismo modo, el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 420, al enumerar taxativamente a las autoridades de MORDAZA, incluye a las municipalidades provinciales, y les otorga la atribucion de regular el MORDAZA en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus propias caracteristicas y necesidades. (Articulos 4º y 6º del Decreto Legislativo Nº 420). 5. De otro lado, el Articulo 4º del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, establece que dicho servicio publico, solo podra ser prestado luego de obtener la concesion o autorizacion respectiva de la municipalidad provincial. 6. Por su parte el Articulo 67º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, reconoce la facultad municipal para imponer tasas a todos aquellos que realicen actividades sujetas a fiscalizacion o control, siempre que dicha actividad de fiscalizacion o control MORDAZA sido atribuida expresamente a la municipalidad. 7. Dicha autorizacion para el control de las actividades relacionadas con la prestacion del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros se encuentra contemplada de manera expresa en la Ley Organica de Municipalidades, tal como se puede apreciar de los numerales precedentes, por lo que la tasa denominada "Licencia de Transporte Urbano", establecida mediante el Edicto Nº 195-94, se ajusta al ordenamiento juridico. 8. Adicionalmente a ello, se debe tener en consideracion que el Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros MORDAZA mencionado, reconoce la facultad de las municipalidades provinciales para el otorgamiento de las licencias y consiguientemente, para generar el cobro de los derechos correspondientes. En otras palabras, ratifica las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades y en el inciso e) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776. Asimismo, dicho Reglamento establece los limites en el monto que pueden exigir los municipios por dicha tasa. Contrariamente a la interpretacion de la denunciante, la tasa cuestionada financia la fiscalizacion y control de la actividad, y no grava el uso de vias. C.2 LEGALIDAD DE FORMA: 1. De acuerdo con lo establecido en el precedente de observancia obligatoria sancionado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, mediante Resolucion Nº 213-97-TDC, para la aplicacion del control de legalidad previsto en el Articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas municipales, debera tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creacion de dichos tributos, debiendo aprobarse los mismos mediante el MORDAZA conforme de no menos de la mitad de numero legal de los miembros del Concejo. Asimismo, se precisa que en el caso de contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales, las mismas resultan exigibles a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica. 2. Adicionalmente, debemos senalar que la parte denunciante sostiene que el Edicto cuestionado no fue prepublicado, careciendo de esta manera de un requisito para su entrada en vigencia al contravenir lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 60º del la Ley de Tributacion Municipal, que establece que los Edictos municipales que creen tasas deberan ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusion masiva de la circunscripcion por un plazo no menor a treinta dias MORDAZA de su entrada en vigencia. 3. En relacion con la diferencia denominativa entre Ordenanza y Edicto, debemos senalar que legislativamente, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley de Tributacion Municipal, su diferencia se establecia por el contenido tematico del MORDAZA, es decir la materia tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, por lo cual era necesario para su aprobacion una mayoria calificada y la exigencia de ratificacion por el Concejo Provincial, para el caso de MORDAZA distrital. Sin embargo, debe tenerse en consideracion que a partir de la entrada en vigencia del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, se ha eliminado a los Edictos Municipales como mecanismos legales de creacion de tributos municipales, estableciendose como instrumento legal a la Ordenanza.

4. En el caso materia de analisis la Municipalidad Metropolitana ha hecho uso del Edicto como el instrumento para la aprobacion de la Licencia de Transporte MORDAZA, ello, como consecuencia que dicha MORDAZA fue promulgada con anterioridad a la entrada en vigencia del Codigo Tributario, por lo que la Comision considera necesario analizar si el Edicto Nº 195 ha observado los requisitos formales, establecidos tanto en la Ley Organica como en la Ley de Tributacion Municipal para su entrada en vigencia. 5. De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776, las disposiciones con contenido tributario, deben satisfacer los siguientes requisitos para su validez: - prepublicacion en un medio de difusion masiva de la localidad con un plazo no menor de treinta dias anteriores a su vigencia; (inciso c) Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776) - aprobacion mediante el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de los miembros del Concejo; y (primer parrafo del Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades) - en el caso de normas Distritales, ratificacion del Concejo Provincial, para su vigencia. (segundo parrafo del Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades) 6. En este sentido, la Comision considera que el Edicto Nº 195-94 ha cumplido con los requisitos para su validez, dado que en el considerando de dicha MORDAZA se establece que el Concejo, en Sesion Ordinaria celebrada el 26 de setiembre de 1994, aprobo el Edicto por unanimidad y, asimismo, senala en el Articulo Setimo del mencionado cuerpo legal, que el Edicto regira a partir de los treinta dias siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, lo que, a criterio de la Comision, esta en concordancia con la prepublicacion estipulada en el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal. D.- CONCLUSION DE LEGALIDAD: Por lo expuesto anteriormente, la Comision considera que el Edicto Nº 195-94 no constituye una MORDAZA burocratica ilegal tanto en su fondo como en su forma, por lo que a continuacion correspondera realizar el analisis de racionalidad de la exigencia materia de la denuncia. E.- RACIONALIDAD DE LA MORDAZA BUROCRATICA IDENTIFICADA: 1. De acuerdo con el precedente de observancia obligatoria sancionado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi mediante la Resolucion Nº188-97-TDC, al analizar la racionalidad de la medida materia de la denuncia se debera tener en consideracion lo siguiente: - Si la licencia corresponde a la prestacion efectiva de un servicio publico administrativo de fiscalizacion o control. - Si la materia objeto de fiscalizacion o control guarda coherencia con el interes publico definido por la ley e interpretado a traves de la licencia. - Si se ha individualizado adecuadamente a los administrados sujetos al servicio publico de fiscalizacion o control, conforme al mandato de la ley. - Si existe una razonable equivalencia entre el costo de los servicios que se presta y los cobros realizados para financiar tales servicios. 2. De acuerdo con lo senalado por la parte denunciada y por lo establecido en el propio Edicto, el interes publico que justifica la exigencia de la Licencia de Transporte MORDAZA es el mantenimiento y reparacion del Sistema Vial, asi como su senalizacion y semaforizacion, lo que constituye un aporte para que el servicio de transporte de pasajeros se preste en mejores condiciones, haciendo efectiva de esta manera la garantia de libre transito. 3. En tal sentido, el servicio prestado por la municipalidad se materializa en las acciones que adopta con el proposito de que las actividades destinadas a prestar el Servicio Publico de Transporte MORDAZA se desarrollen en condiciones de seguridad y orden, para lo cual se encarga de mantener las vias en buen estado y debidamente senalizadas, asi como implementar un sistema de rutas que permita a las empresas prestadoras de estos servicios atender a un numero razonable de usuarios. 4. En lo que respecta a la racionalidad del tributo creado, la Comision ha constatado que el pago mensual ascendente a S/. 23,00 (veintitres y 00/100 Nuevos Soles) no excede el limite establecido en el Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte Urbano. Adicionalmente, y de conformidad con las disposiciones legales que han sido analizadas, los montos recaudados por la licencia se destinan a la realizacion de las actividades de fiscalizacion que la Municipalidad efectua al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 4) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades.

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