Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

5. En consecuencia, el cobro exigido por la Municipalidad sustentado en la denominada "Licencia de Transporte Urbano" no constituye una MORDAZA burocratica irracional que impida u obstaculice el acceso o permanencia de la denunciante en el MORDAZA de transporte publico de pasajeros. F.- PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Asimismo, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual, mediante Resolucion Nº 210-97-TDC, de fecha 15 de agosto de 1997, notificada a la Comision de Acceso al MORDAZA el 6 de enero de 1997, ha resuelto en un MORDAZA sobre la misma materia, que la cuestionada "Licencia de Transporte Urbano" no constituye una MORDAZA burocratica ilegal o irracional para la prestacion del servicio de transporte urbano. POR LO EXPUESTO: Teniendo en cuenta lo expresado y en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Primero.- Declarar que la denominada "Licencia de Transporte Urbano" no constituye una MORDAZA burocratica que obstaculice el acceso o permanencia en el MORDAZA, segun sea el caso, de los agentes economicos dedicados a la prestacion del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros que operan las rutas autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segundo.- Declarar infundada la denuncia interpuesta por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVA MORDAZA S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIO ESPECIAL HUASCAR S.A., EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL SOLIDARIDAD S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A., SOCIEDAD OBRERA DE TRANSPORTE PRIMERO DE MORDAZA S.A., y EMPRESA DE TRANSPORTE 41 S.A., contra la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRICH MORDAZA CONTERNO MARTINELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 035-CAM-97 PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MORDAZA (LA COMISION) DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVA MORDAZA S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIO ESPECIAL HUASCAR, EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL SOLIDARIDAD S.A., EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A., SOCIEDAD OBRERA DE TRANSPORTE PRIMERO DE MORDAZA S.A. Y EMPRESA DE TRANSPORTE 41 S.A. (LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE) DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA (LA MUNICIPALIDAD) MATERIA : ACCESO AL MORDAZA BARRERAS BUROCRATICAS QUE IMPIDEN EL ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL MORDAZA LICENCIAS MUNICIPALES ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE SUMILLA: Se confirma la resolucion emitida por la Comision de Acceso al MORDAZA que declaro infundada la denuncia planteada por la Empresa de Transportes y Servicios Nueva MORDAZA S.A. y otras contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debido a los cobros que realizaba esta MORDAZA por el concepto de "Licencia de Transporte Publico para la provincia de Lima". La Sala

considero que la Municipalidad se habia adecuado a las facultades que le otorgaba la ley para fiscalizar y controlar la prestacion del servicio de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros y para financiar el desarrollo de dichas actividades de supervision mediante el cobro de licencias. Asimismo, se establece como precedente de observancia obligatoria el criterio que debera tenerse en cuenta para la aplicacion del requisito de prepublicacion de las disposiciones municipales de contenido tributario establecido en el inciso c) del Articulo 60º del Decreto Legislativo N° 776. MORDAZA, 13 de marzo de 1998 I ANTECEDENTES Con fecha 10 de MORDAZA de 1997, las empresas de transporte denunciaron a la Municipalidad por la realizacion de cobros que contravenian lo dispuesto en el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776. En este sentido, las empresas de transporte senalaron que debian abonar mensualmente a la Municipalidad la suma de S/. 23.00, por vehiculo, por el concepto de "Licencia de Transporte Urbano", conforme a lo establecido en el Edicto N° 195-94. Las empresas de transporte fundamentaron su denuncia en los siguientes argumentos: (i) MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 776, la Municipalidad establecio mediante los Edictos Nºs 17192 y 172-92 un tributo denominado "Certificado de Operacion por Uso de Vias (CERTIFOP)". Los recursos provenientes de dicho tributo serian destinados al mantenimiento y reparacion del sistema de senalizacion y semaforizacion, asi como a la regulacion y control del servicio de transporte MORDAZA de pasajeros para la provincia de Lima. (ii) El 28 de setiembre de 1994 la Municipalidad emitio el Edicto N° 195, mediante el cual creo la denominada "Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de Lima", exigida a todas las personas naturales o juridicas propietarias de unidades que prestan el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros en las rutas autorizadas por la Municipalidad. Dicha licencia, segun expresaron las denunciantes, contravenia lo dispuesto en el Articulo 61º del Decreto Legislativo N° 776. (iii) Asimismo, la Municipalidad no cumplio con el requisito establecido en el inciso c) del Articulo 60º del Decreto Legislativo N° 776, conforme al cual los edictos que crean tasas deben ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusion masiva de la circunscripcion, por un plazo no menor a 30 dias anteriores a su entrada en vigencia. (iv) Finalmente, las denunciantes solicitaron que la Comision ordenara a la Municipalidad, como medida cautelar, que se abstuviera de exigir por cualquier via el cobro de la licencia establecida en el Edicto N° 195. Mediante Resolucion N° 01-97-CAM-INDECOPI/EXP-035 del 27 de MORDAZA de 1997, la Comision admitio a tramite la denuncia y corrio traslado de la misma a la Municipalidad. El dia 24 de MORDAZA de 1997 la Municipalidad presento sus descargos, en los cuales senalo que el Edicto N° 195 - modificado por los Edictos N°s 202 y 208- no infringe en modo alguno el Articulo 61º de la Ley de Tributacion Municipal, dado que es facultad de la Municipalidad modificar, crear y suprimir las tasas por los servicios que presta, siendo que la suma recaudada por la licencia cuestionada se destina al mantenimiento de las vias, a su semaforizacion y senalizacion, a fin de ponerlas en estado optimo para la circulacion. Por otro lado, preciso que contra los edictos municipales unicamente procedia la accion popular ante el Poder Judicial, de conformidad con el Articulo 124º, inciso 2), de la Ley Organica de Municipalidades. Mediante Resolucion N° 02-97-CAM-INDECOPI/EXP-035 del 8 de enero de 1998, la Comision declaro infundada la denuncia e indico que la denominada "Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de Lima" respetaba las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, en el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial y en el Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. Por tanto, establecio que los cobros cuestionados no constituian barreras burocraticas que impidieran el acceso o la permanencia en el MORDAZA de los agentes economicos que prestan servicios de transporte de pasajeros en las rutas autorizadas por la Municipalidad. Finalmente, la Comision senalo que el Edicto N° 195, mediante el cual se aprobo la Licencia cuestionada, cumplia con los requisitos formales establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la Ley de Tributacion Municipal para su entrada en vigencia. Con fecha 20 de enero de 1998, las empresas de transporte presentaron un recurso de apelacion contra la referida resolucion, en el cual senalaron lo siguiente: (i) El Edicto N°195-94 no cumplio con el requisito de prepublicacion establecido el inciso c) del Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal-. (ii) El Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, citado en la resolucion

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