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Pág. 160025 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, corre en el expediente de fojas 23 a 28, copias fedatadas del acta de sesión del Concejo Provincial de Cutervo de fecha 9 de febrero de 1998, en el cual se declara la vacancia al cargo de Regidor ejercido por don Jesús Carranza Rimarachín, por la causal de cambio de domicilio; Que, mediante comunicación de fecha 26 de enero de 1998, con firma certificada, que obra a fojas 17, el Regidor del Concejo Provincial de Cutervo, don Jesús Carranza Rimarachín informa al Alcalde y Regidores de dicho Concejo que por razones de trabajo fijará su residencia temporal fuera de la jurisdicción de la Municipalidad; Que, por certificación del Comisario PNP de la Comisaría de Cutervo, de fecha 3 de abril de 1998, a fojas 21, se deja constan- cia de la emisión de un Radiograma Nº 002-SRPNP-2C.PNP.C. procedente de Cajamarca, en el cual se da cuenta que se ha constatado el domicilio habitual de don Jesús Carranza Rima- rachín en la avenida 13 de Julio Nº 330 en Cajamarca y su trabajo habitual en el jirón Comercio Nº 424 en Cajamarca; Que, el Regidor Jesús Carranza Rimarachín ha incurrido en causal de vacancia establecida por el Artículo 26º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por lo que el acuer- do de vacancia de su cargo se encuentra arreglado a ley; Que, el Artículo 28º inciso 2) de la citada norma dispone, que ante la vacancia de un Regidor lo reemplaza el suplente de su misma lista, que viene a ser el candidato no proclamado que le sigue en la lista electoral; Que, don Faustino Quintos Chilcón, candidato no proclama- do de la Lista Independiente "Frente de Integración Provincial" -Cutervo, en la que postuló el Regidor vacado don Jesús Carran- za Rimarachín, es el llamado a ocupar dicho cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la vacancia declarada en sesión de fecha 9 de febrero de 1998, por el Concejo Provincial de Cutervo al cargo de Regidor que ejercía don Jesús Carranza Rimarachín, y en consecuencia convocar al candidato no procla- mado suplente de la Lista Independiente "Frente de Integración Provincial" - Cutervo don Faustino Quintos Chilcón, para que asuma el cargo de Regidor en el referido Concejo, de conformi- dad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Otorgar a don Faustino Quintos Chil- cón la credencial que lo acredite como Regidor del Concejo Provincial de Cutervo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5441 Designan Ejecutor Coactivo del Jura- do Nacional de Elecciones RESOLUCION Nº 230-98-JNE Lima, 19 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un Ejecutor Coactivo a fin de que sea viable el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la cual ha establecido en sus Artículos 250º y 251º, que las personas seleccionadas que no asistan o se nieguen a integrar las Mesas de Sufragio, son multadas con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyas multas son cobradas coactivamente por este Su- premo Tribunal Electoral; Que, el cobro precisado en la norma referida se encuentra comprendido en el inciso a) Artículo 2º del Decreto Ley Nº 17355, Ley de Procedimientos Coactivos; Que, resulta conveniente designar como Ejecutor Coactivo, a un funcionario de preferencia abogado, a fin de que se avoque al ejercicio y aplicación de las facultades coactivas establecidas en dicho Decreto Ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al funcionario del Jurado Nacional de Elecciones, señor doctorHipólito Aguirre Loli, como Ejecutor Coactivo del Jurado Nacio- nal de Elecciones, el mismo que queda facultado para ejercitar las acciones coactivas normadas en el Decreto Ley Nº 17355, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Oficiar a la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Policía Nacional del Perú, a fin de que se reconozca al señor doctor Hipólito Aguirre Loli, como Ejecutor Coactivo del Jurado Nacional de Elecciones y se le preste el apoyo y las garantías para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5442 INDECOPI Establecen criterio que deberá tener- se en cuenta para la aplicación del requisito de prepublicación de las dis- posiciones municipales de contenido tributario COMISION DE ACCESO AL MERCADO RESOLUCION Nº 02-1997-CAM-INDECOPI/EXP-000035 Lima, 8 de enero de 1998 EXPEDIENTE Nº 000035-1997/CAM MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCION FINAL La Comisión de Acceso al Mercado: I. ANTECEDENTES: A.- LA DENUNCIA: 1. Mediante escrito de fecha 10 de julio de 1997, la EMPRE- SA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVA AMERICA S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIO ESPE- CIAL HUASCAR S.A., EMPRESA DE TRANSPORTE ESPE- CIAL SOLIDARIDAD S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIO URBANO SANTA CRUZ S.A., SOCIEDAD OBRERA DE TRANSPORTE PRIMERO DE MAYO S.A., y EMPRESA DE TRANSPORTE 41 S.A., en adelante las denun- ciantes, presentan denuncia contra la MUNICIPALIDAD ME- TROPOLITANA DE LIMA, en adelante la Municipalidad, por exigirles el pago de una tasa denominada “Licen cia de Trans- porte Urbano”, ascendente a la suma de S/ . 23,00 (veintitrés y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por vehículo, al amparo del Edicto Nº 195. 2. Las denunciantes fundamentan su denuncia en base a los siguientes principales argumentos: 2.1 Señalan que antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, la Municipa- lidad mediante Edicto Nº 171-92, estableció un derecho denomi- nado “Certificado de Operación por uso de vías (CERTIFOP)”, el mismo que fue posteriormente regulado por el Edicto Nº 172-92, disponiendo que los recursos provenientes de dicho tributo serían destinados al mantenimiento y reparación del sistema de señalización y semaforización, así como a la regulación y control del servicio de transporte urbano de pasajeros para la provincia de Lima. 2.2 El 28 de setiembre de 1994, esto es cuando ya estaba en vigencia el Decreto Legislativo Nº 776, la Municipalidad expide el Edicto Nº 195, mediante el cual crea la Licencia de Transporte Urbano para la provincia de Lima, disponiendo que la misma sea cancelada por todas las personas naturales o jurídicas propietarias de las unidades vehiculares que presten el servicio de transporte urbano de pasajeros en la rutas autorizadas por la Municipalidad. 2.3 Manifiesta la denunciante que dicha Licencia de Trans- porte Urbano contraviene lo dispuesto en el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, que impide a las Municipalidades, imponer tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercaderías, productos y anima- les en el territorio nacional, ni a imponer cargo al usuario por el uso de vías, toda vez que dicha licencia responde únicamente al