Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, corre en el expediente de fojas 23 a 28, copias fedatadas del acta de sesion del Concejo Provincial de Cutervo de fecha 9 de febrero de 1998, en el cual se declara la vacancia al cargo de Regidor ejercido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de cambio de domicilio; Que, mediante comunicacion de fecha 26 de enero de 1998, con firma certificada, que obra a fojas 17, el Regidor del Concejo Provincial de Cutervo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa al MORDAZA y Regidores de dicho Concejo que por razones de trabajo fijara su residencia temporal fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad; Que, por certificacion del Comisario PNP de la Comisaria de Cutervo, de fecha 3 de MORDAZA de 1998, a fojas 21, se deja MORDAZA de la emision de un Radiograma Nº 002-SRPNP-2C.PNP.C. procedente de MORDAZA, en el cual se da cuenta que se ha constatado el domicilio habitual de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la avenida 13 de MORDAZA Nº 330 en MORDAZA y su trabajo habitual en el MORDAZA Comercio Nº 424 en Cajamarca; Que, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de vacancia establecida por el Articulo 26º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por lo que el acuerdo de vacancia de su cargo se encuentra arreglado a ley; Que, el Articulo 28º inciso 2) de la citada MORDAZA dispone, que ante la vacancia de un Regidor lo reemplaza el suplente de su misma lista, que viene a ser el candidato no proclamado que le sigue en la lista electoral; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Frente de Integracion Provincial" -Cutervo, en la que postulo el Regidor vacado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el llamado a ocupar dicho cargo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la vacancia declarada en sesion de fecha 9 de febrero de 1998, por el Concejo Provincial de Cutervo al cargo de Regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia convocar al candidato no proclamado suplente de la Lista Independiente "Frente de Integracion Provincial" - Cutervo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor en el referido Concejo, de conformidad con los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la credencial que lo acredite como Regidor del Concejo Provincial de Cutervo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5441

MORDAZA MORDAZA Loli, como Ejecutor Coactivo del MORDAZA Nacional de Elecciones, el mismo que queda facultado para ejercitar las acciones coactivas normadas en el Decreto Ley Nº 17355, dentro del MORDAZA establecido por la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Oficiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru, a fin de que se reconozca al senor doctor MORDAZA MORDAZA Loli, como Ejecutor Coactivo del MORDAZA Nacional de Elecciones y se le preste el apoyo y las garantias para el cumplimiento de sus funciones. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5442

INDECOPI
Establecen criterio que debera tenerse en cuenta para la aplicacion del requisito de prepublicacion de las disposiciones municipales de contenido tributario
COMISION DE ACCESO AL MORDAZA RESOLUCION Nº 02-1997-CAM-INDECOPI/EXP-000035 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EXPEDIENTE Nº 000035-1997/CAM MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA RESOLUCION FINAL La Comision de Acceso al Mercado: I. ANTECEDENTES: A.- LA DENUNCIA: 1. Mediante escrito de fecha 10 de MORDAZA de 1997, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVA MORDAZA S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIO ESPECIAL HUASCAR S.A., EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL SOLIDARIDAD S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A., SOCIEDAD OBRERA DE TRANSPORTE PRIMERO DE MORDAZA S.A., y EMPRESA DE TRANSPORTE 41 S.A., en adelante las denunciantes, presentan denuncia contra la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA, en adelante la Municipalidad, por exigirles el pago de una tasa denominada "Licencia de Transporte Urbano", ascendente a la suma de S/. 23,00 (veintitres y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por vehiculo, al MORDAZA del Edicto Nº 195. 2. Las denunciantes fundamentan su denuncia en base a los siguientes principales argumentos: 2.1 Senalan que MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, la Municipalidad mediante Edicto Nº 171-92, establecio un derecho denominado "Certificado de Operacion por uso de vias (CERTIFOP)", el mismo que fue posteriormente regulado por el Edicto Nº 172-92, disponiendo que los recursos provenientes de dicho tributo serian destinados al mantenimiento y reparacion del sistema de senalizacion y semaforizacion, asi como a la regulacion y control del servicio de transporte MORDAZA de pasajeros para la provincia de Lima. 2.2 El 28 de setiembre de 1994, esto es cuando ya estaba en vigencia el Decreto Legislativo Nº 776, la Municipalidad expide el Edicto Nº 195, mediante el cual crea la Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de MORDAZA, disponiendo que la misma sea cancelada por todas las personas naturales o juridicas propietarias de las unidades vehiculares que presten el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros en la rutas autorizadas por la Municipalidad. 2.3 Manifiesta la denunciante que dicha Licencia de Transporte MORDAZA contraviene lo dispuesto en el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, que impide a las Municipalidades, imponer tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o MORDAZA de personas, bienes, mercaderias, productos y animales en el territorio nacional, ni a imponer cargo al usuario por el uso de vias, toda vez que dicha licencia responde unicamente al

Designan Ejecutor Coactivo del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 230-98-JNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un Ejecutor Coactivo a fin de que sea viable el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la cual ha establecido en sus Articulos 250º y 251º, que las personas seleccionadas que no asistan o se nieguen a integrar las Mesas de Sufragio, son multadas con la suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyas multas son cobradas coactivamente por este Supremo Tribunal Electoral; Que, el cobro precisado en la MORDAZA referida se encuentra comprendido en el inciso a) Articulo 2º del Decreto Ley Nº 17355, Ley de Procedimientos Coactivos; Que, resulta conveniente designar como Ejecutor Coactivo, a un funcionario de preferencia abogado, a fin de que se avoque al ejercicio y aplicacion de las facultades coactivas establecidas en dicho Decreto Ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al funcionario del MORDAZA Nacional de Elecciones, senor doctor

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