Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

cambio de nombre de la tasa por concepto de uso de vias MORDAZA mencionada. 2.4 Asimismo, la Municipalidad no ha cumplido con el requisito establecido en el inciso c) del Articulo 60º del referido Decreto Legislativo, el mismo que dispone que los Edictos Municipales que creen tasas deberan ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusion masiva de la circunscripcion por un plazo no menor a 30 dias anteriores a su entrada en vigencia. 2.5 Adicionalmente a ello, precisan que la Municipalidad al momento de la expedicion del Edicto Nº 195 carecia de facultades para fiscalizar y controlar el transporte MORDAZA, toda vez que la misma recien es reconocida a las municipalidades con la dacion del Decreto Supremo Nº 005-93-TC, por lo que pretender invocar para su cobro el inciso e) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 devienen en ilegal, mas aun cuando ninguna disposicion de la Ley Organica de Municipalidades senala expresamente dicha facultad. 2.6 Finalmente, solicitan se le conceda medida cautelar destinada a que la Municipalidad se abstenga de exigir por cualquier via el cobro de la licencia establecida en el Edicto Nº 195. B.- LA CONTESTACION A LA DENUNCIA: 1. Mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 1997, la Municipalidad, en tiempo y modo oportuno, formula sus descargos a la denuncia, solicitando que la misma sea declarada infundada. 2. La Municipalidad fundamenta su contestacion en los siguientes principales argumentos: 2.1 La denominacion de la tasa que deben abonar los transportistas por el uso de las vias ha venido variando. En el ano 1985 se implemento el boletaje, lo que significo que fuera posible mantener la infraestructura vial MORDAZA, asi como tambien la semaforizacion y senalizacion. Posteriormente, como consecuencia de la evolucion de la normatividad sobre el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros y la tributacion municipal, se ha venido variando de denominacion dicha licencia recibiendo el nombre de Certifop y, posteriormente, Licencia de Transporte Urbano. 2.2 El Edicto Nº195 no infringe en modo alguno el Articulo 61º de la Ley de Tributacion Municipal, dado que la suma recaudada por la licencia materia de controversia se destina al mantenimiento de las vias, asi como a su semaforizacion y senalizacion, posibilitandose de esta manera, la circulacion vehicular. 2.3 De otro lado, precisa que, la denunciante habria incurrido en un error dado que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 124º de la Ley Organica de Municipalidades, contra los Edictos Municipales unicamente cabe la Accion Popular ante el Poder Judicial. C.- LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO: 1. Mediante Resolucion Nº 01-97-CAM-INDECOPI/EXP035, expedida el 15 de MORDAZA de 1997, se admitio a tramite la denuncia y se concedio a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el plazo de cinco dias para que formule sus descargos. Asimismo, se denego la medida cautelar solicitada por las empresas denunciantes. 2. El 10 de diciembre de 1997 la Secretaria Tecnica requirio a la denunciada para que acredite la racionalidad y legalidad de la Licencia cuestionada, en estricto cumplimiento del precedente de observancia obligatoria sancionado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi con fecha 17 de octubre de 1997. Aun cuando la Municipalidad denunciada no ha cumplido con absolver dicho requerimiento, la Comision considera que debe resolver con los elementos de juicio que se desprenden del propio expediente, sin renunciar a su competencia atribuida por Ley. II. SENALAMIENTO DE LA CUESTION CONTROVERTIDA: De los argumentos presentados por las partes se desprende que la cuestion controvertida consiste en determinar si la actuacion municipal destinada a exigir cobros por concepto de la denominada "Licencia de Transporte Urbano", al MORDAZA de lo dispuesto en el Edicto Nº 195, constituye o no una MORDAZA burocratica que impide u obstaculiza ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de la denunciante en el MORDAZA del servicio de transporte publico de pasajeros. III. ANALISIS VALORATIVO DE LA CUESTION CONTROVERTIDA: A. - EDICTO Nº 195-MLM: El 28 de setiembre de 1994 el Concejo Metropolitano expide el Edicto Nº 195 que crea la Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de Lima. Dicha MORDAZA fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1994, y establece que la

mencionada licencia debe ser cancelada por todas las personas naturales y juridicas propietarias de las unidades vehiculares que prestan el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en rutas autorizadas por la Municipalidad. De otro lado, el Articulo setimo del mencionado Edicto preciso que dicho cuerpo legal entraria en vigencia a partir de los treinta dias siguientes a su publicacion. Asimismo, la MORDAZA fijo el monto mensual de la licencia en S/. 23,00 (veintitres y 00/100 Nuevos Soles). El rendimiento de la licencia se destina a financiar los gastos de mantenimiento y reparacion del Sistema Vial, a la ejecucion del Plan Regulador de Rutas y a la regulacion, control y administracion del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros para la Provincia de Lima. B.- METODOLOGIA APLICADA AL ANALISIS DEL CASO: 1. Expuestos los argumentos de las partes, fijada la cuestion controvertida, asi como resenado el contenido de la MORDAZA municipal cuestionada, MORDAZA de entrar al analisis del caso desde el punto de vista de su validez legal, es importante para la Comision senalar, que entiende sobre la MORDAZA que regula su MORDAZA de competencia; esto es, el Articulo 26BIS incorporado al Decreto Ley Nº 25868 por el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 807. 2. La mencionada MORDAZA establece que la Comision es competente, entre otras cosas, para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal y regional, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas, asi como de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia contenidas en diversas normas legales entre las que se encuentran el Decreto Legislativo N° 668 (Ley de Garantias para el Comercio Interior y Exterior), el Decreto Legislativo N° 757 (Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada), y el Articulo 61º del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal. Segun lo prescrito por el Articulo 26BIS MORDAZA citado, ninguna otra entidad de la Administracion Publica puede arrogarse dichas facultades. Tanto la Ley de Simplificacion Administrativa como la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus Reglamentos, incluyen dentro del concepto de Administracion Publica a los Gobiernos Locales, por lo que sus normas tambien les son de aplicacion a estos ultimos. 3. En ese orden de ideas, cuando el Articulo 26BIS MORDAZA mencionado, alude al concepto de "barrera burocratica", la Comision considera que se esta refiriendo a todo acto o disposicion de la administracion publica que tiene por efecto impedir o restringir el acceso o permanencia de los agentes economicos en un determinado MORDAZA, modificando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad; por lo general dicha modificacion esta vinculada a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros, o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuacion de los mismos. Estas barreras u obstaculos pueden ser, legales o ilegales y racionales o irracionales; lo primero, en tanto contravengan las disposiciones sobre mercados competitivos que la Comision tiene encomendado velar; y, lo MORDAZA, en tanto su objeto guarde MORDAZA o no con practicas y principios de orden logico, razonable y proporcional. 4. En el caso materia de analisis, la actuacion municipal, que es objeto de la cuestion controvertida, constituye una MORDAZA burocratica pues supone la creacion de un cobro para la fiscalizacion de las actividades de transporte y la administracion modificando las condiciones existentes para participar en ese mercado. Por consiguiente, esta Comision se encuentra facultada para pronunciarse. 5. Conforme a la competencia atribuida por Ley y al precedente de observancia obligatoria sancionado mediante Resolucion Nº 188-97-TDC de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997, y habiendo determinado que la actuacion municipal materia del presente caso constituye una MORDAZA burocratica, segun lo dispuesto por el Articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, corresponde a esta Comision evaluar si dicha MORDAZA burocratica es: i) legal o ilegal; y solo en el caso de comprobada su legalidad, si es ii) racional o irracional. C.- LEGALIDAD DE LA MORDAZA BUROCRATICA IDENTIFICADA: C.1 LEGALIDAD DE FONDO: 1. Atendiendo a que el cobro exigido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por concepto de Licencia de Transporte MORDAZA, constituye una MORDAZA burocratica en el sentido del Articulo 26BIS, corresponde a la Comision analizar si dicho cobro responde a las facultades que la Ley confiere a las municipalidades en materia de regulacion del transporte publico. 2. El inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, referente a la competencia de los municipios, otorga

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