Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
ANCASH/POMABAMBA POMABAMBA ANCASH/RECUAY RECUAY ANCASH/SANTA NEPENA ANCASH/YUNGAY MORDAZA MATACOTO ANCASH/SIHUAS SAN MORDAZA ANCASH/HUARMEY HUARMEY ANCASH/OCROS SAN MORDAZA APURIMAC/AYMARAES CARAYBAMBA APURIMAC/GRAU PROGRESO AREQUIPA/AREQUIPA CHIGUATA YURA AREQUIPA/CAMANA OCONA AREQUIPA/CASTILLA ORCOPAMPA AREQUIPA/CAYLLOMA MORDAZA MORDAZA AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY CAYARANI YANAQUIHUA AYACUCHO/HUAMANGA MORDAZA DE PISCHA AYACUCHO/CANGALLO CHUSCHI AYACUCHO/LUCANAS AUCARA SAN MORDAZA AYACUCHO/PARINACOCHAS CHUMPI AYACUCHO/SUCRE CHILCAYOC CAJAMARCA/CAJABAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN CAJAMARCA/HUALGAYOC CHUGUR CAJAMARCA/SANTA MORDAZA CHANCAYBANOS CAJAMARCA/SAN MORDAZA CALQUIS CUSCO/CUSCO WANCHAQ CUSCO/CALCA SAN MORDAZA

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0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 307.60 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 111.20 0.00 338.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24.80 590.00 6.40 152.00 8.00 12.00 60.00 40.00 600.00 20.00 40.00 80.00 40.00 640.00 40.00 400.00 200.00 320.00 1,920.00 400.00 80.00 0.00 240.00 0.00 760.00 40.00 40.00 20.00 520.00 160.00 160.00 40.00 0.00

Visto el Informe Nº 490-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de MORDAZA de 1998 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios marzo 1998 y antiguos derechos por la suma de S/. 366.321,12 (Trescientos Sesentiseis Mil Trescientos Veintiun y 12/100 Nuevos Soles) y US $ 132.443,00 (Ciento Treintidos Mil Cuatrocientos Cuarentitres y 00/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios marzo 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1 al 30 de MORDAZA de 1998, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forman parte de la presente resolucion, por un total de S/. 73.264,24 (Setentitres Mil Doscientos Sesenticuatro y 24/100 Nuevos Soles) y US$ 17.843,40 (Diecisiete Mil Ochocientos Cuarentitres y 40/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; asi como S/. 73.264,26 (Setentitres Mil Doscientos Sesenticuatro y 26/100 Nuevos Soles) y US $ 24.134,40 (Veinticuatro Mil Ciento Treinticuatro y 40/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los Anexos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Director General de Mineria ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92° del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios marzo 1998 y antiguos derechos al 30/4/98; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA ANCASH/HUARAZ INDEPENDENCIA ANCASH/CARHUAZ MARCARA ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR ANCASH/HUAYLAS HUAYLAS S/. 0.00 0.00 0.00 110.80 US$ 9.60 190.80 4.80 0.00

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