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Pág. 160269 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Visto el Informe Nº 490-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca- lización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Único, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 1998 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nue- vos petitorios marzo 1998 y antiguos derechos por la suma de S/. 366.321,12 (Trescientos Sesentiséis Mil Tres- cientos Veintiún y 12/100 Nuevos Soles) y US $ 132.443,00 (Ciento Treintidós Mil Cuatrocientos Cuarentitrés y 00/100 Dólares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios marzo 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1 al 30 de abril de 1998, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forman parte de la presente resolución, por un total de S/. 73.264,24 (Setentitrés Mil Doscientos Sesenticuatro y 24/100 Nuevos Soles) y US$ 17.843,40 (Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenti- trés y 40/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Go- biernos Locales Provinciales; así como S/. 73.264,26 (Se- tentitrés Mil Doscientos Sesenticuatro y 26/100 Nuevos Soles) y US $ 24.134,40 (Veinticuatro Mil Ciento Treinti- cuatro y 40/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para conoci- miento de las Municipalidades que se señalan en los Anexos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Director General de Minería ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92° del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios marzo 1998 y antiguos derechos al 30/4/98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distri- tales: DPTO./PROVINCIA S/. US$ ANCASH/HUARAZ INDEPENDENCIA 0.00 9.60 ANCASH/CARHUAZ MARCARA 0.00 190.80 ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR 0.00 4.80 ANCASH/HUAYLAS HUAYLAS 110.80 0.00ANCASH/POMABAMBA POMABAMBA 0.00 590.00 ANCASH/RECUAY RECUAY 0.00 6.40 ANCASH/SANTA NEPEÑA 0.00 152.00 ANCASH/YUNGAY YANAMA 0.00 8.00 MATACOTO 0.00 12.00 ANCASH/SIHUAS SAN JUAN 0.00 60.00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 40.00 ANCASH/OCROS SAN PEDRO 0.00 600.00 APURIMAC/AYMARAES CARAYBAMBA 0.00 20.00 APURIMAC/GRAU PROGRESO 0.00 40.00 AREQUIPA/AREQUIPA CHIGUATA 0.00 80.00 YURA 0.00 40.00 AREQUIPA/CAMANA OCOÑA 0.00 640.00 AREQUIPA/CASTILLA ORCOPAMPA 307.60 40.00 AREQUIPA/CAYLLOMA HUANCA 0.00 400.00 YANQUE 0.00 200.00 AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY 0.00 320.00 CAYARANI 0.00 1,920.00 YANAQUIHUA 0.00 400.00 AYACUCHO/HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 0.00 80.00 AYACUCHO/CANGALLO CHUSCHI 111.20 0.00 AYACUCHO/LUCANAS AUCARA 0.00 240.00 SAN PEDRO 338.40 0.00 AYACUCHO/PARINACOCHAS CHUMPI 0.00 760.00 AYACUCHO/SUCRE CHILCAYOC 0.00 40.00 CAJAMARCA/CAJABAMBA CAJABAMBA 0.00 40.00 CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN 0.00 20.00 CAJAMARCA/HUALGAYOC CHUGUR 0.00 520.00 CAJAMARCA/SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 0.00 160.00 CAJAMARCA/SAN MIGUEL CALQUIS 0.00 160.00 CUSCO/CUSCO WANCHAQ 0.00 40.00 CUSCO/CALCA SAN SALVADOR 24.80 0.00