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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 160272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 110-98- PROMUDEH, se instauró Proceso Administrativo Disci- plinario, entre otros, a don Simón Araujo Abanto, Al- berto Allende Gardella y Carlos Eduardo Canales Agui- lar, ex tesorero, ex Director Técnico y ex Cajero respec- tivamente, de la Oficina Nacional de Cooperación Po- pular por haber incurrido en la comisión de supuestas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones previstas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que contra la mencionada resolución y dentro del término de Ley, los recurrentes interponen Recurso de Reconsideración, argumentando que la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PRO- MUDEH no es competente para conocer del proceso administrativo instaurado, sino la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del COOPOP, quien en su caso tiene la facultad de calificar las denuncias remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar Proceso Administrativo Disciplinario, señalando que el Organo de Auditoría Interna del PROMUDEH ha incumplido los procedimientos previstos por la Ley del Sistema Nacional de Control, al practicar el Examen Especial que dio como consecuencia la emisión del Informe Nº 004-98-PROMU- DEH-OAI; Que los recursos de reconsideración interpuestos guar- dan conexión entre sí, al haber sido interpuestos contra el mismo acto administrativo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, procede su acumulación; Que la revisión y análisis de los fundamentos expues- tos en sus recursos, se evidencia que el acto que dispone la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los recurrentes, constituye un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en conse- cuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decisión final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos jurídicos inmediatos, siendo condición necesaria para la calificación de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediatos sean éstos generales o individuales, lo que aún no ha sido determinado en el Proceso Administrativo Disciplinario materia de autos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 128-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PRO- MUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsidera- ción interpuestos por don Simón Araujo Abanto, Alberto Allende Gardella y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra la Resolución Ministerial Nº 110-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTES los Recur- sos de Reconsideración interpuestos por don Simón Arau- jo Abanto, Alberto Allende Gardella y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra la Resolución Ministerial Nº 110- 98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolu- ción a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5800CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Vocal Superior y Juez Penal especializados en la tramitación de pro- cesos por tráfico ilícito de drogas, con sede en Lima y Huánuco RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 061-STP-TID Lima, 29 de mayo de 1998 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328- CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en tráfico ilícito de drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional. Que, mediante Resolución número 060-STP-TID se dio por concluida la designación del doctor Mario Zócimo Oropeza Villanueva, como Vocal Superior especializado en delito de tráfico ilícito, por lo que es necesario designar a un nuevo integrante de la Sala Penal Superior especia- lizada en delitos de tráfico ilícito de drogas, hasta el día 30 de julio del año en curso. En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Designar a partir de la vigencia de la presente resolución, al doctor Edwin Elías Vásquez Puris, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Ica, como Vocal Superior Especializado en la tramitación de proce- sos por tráfico ilícito de drogas con sede en la ciudad de Lima y con competencia a nivel nacional, hasta el 30 de julio de 1998. Segundo.- Vencido que sea el término a que se con- trae la presente resolución el referido magistrado se reincorporará al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, a la Gerencia Ejecutiva de Pro- yectos, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al señor Presi- dente de la Corte Superior de Ica, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Peniten- ciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN; JOSE BACIGALUPO HURTADO; NORA OVIEDO DE ALAYZA; ISMAEL PAREDES LOZANO; y, LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 5829