Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

Y CONSIDERANDO: Que, estando al merito de los documentos glosados queda acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA, nacio el 12 de MORDAZA de 1927, por lo que a la fecha cuenta con mas de 70 anos; que, segtin lo establecido por el literal a) del Articulo 35" del Decreto Legislativo N" 276 y el Articulo 186" del Decreto Supremo N"005-90-PCM, Reglamento de la CarreraAdministrativa, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, incluidos los magistrados de las diferentes jerarquias, con excepcion de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, ya que por mandato de la Octava Disposicion Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N" 26623, su cese por limite de edad se producira al cumplir los setenticinco anos de edad; que, casos similares han acontecido con Vocales Superiores Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA,, MORDAZA y MORDAZA, donde la Comision Ejecutiva del Poder Judicial se ha pronunciado por su cese por limite de edad mediante Resoluciones Administrativas N"s. 630,649 y 666.CME-PJ; en consecuencia, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de cese por limite de edad, por lo que, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo N" 5606 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes NS. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA, dandoselepor concluido su designacion materia de la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico N" 268-98MP-CEMP de fecha 20 de marzo de 1998, por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y a la encargada de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (PI- Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 12714

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Declaran improcedente solicitud de nulidad de MORDAZA electoral realizado en el distrito de Carabayllo
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 079-9%JEEL Exp. N" 761-B-98 MORDAZA, 23 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; el escrito presentado por el Personero Legal Titular de la Lista Independiente "Frente Popular y Agropecuario de Carabayllo", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicita la Nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Carabay110. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso D del Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones, en la que establece "... que el MORDAZA Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Articulos 268" (impugnacion de identidad) y 282" (impugnacion de cedulas de votacion); y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmeticas de escrutinio". Tercero.- Que, en el presente caso el recurrente, nuevamente solicita la declaratoria de nulidad del MORDAZA electoral en el distrito de Carabayllo, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que la base legal argumentada para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso 2) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado y los Articulos 256" e inciso d) del Articulo 363" de la Ley N 26859, Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284"~ 304" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revision. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, este colegiado carece de

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