Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Lima, martes 10 de noviembre de 199X Aprueban Ordenanza que regula el re- tiro de vehículos abandonados en la vía pública ORDENANZA W 23-98 San Miguel, 30 de setiembre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, es función municipal prestar el servicio de limpieza pública y velar por el mantenimiento y conservacion del ornato de la ciudad; Que existe un gran número de vehículos abandonados por sus propietarios en la vía pública atentando contra el ornato y la seguridad de los transeúntes, ya que algunos sirven en muchos casos como refugio a elementos de mal vivir, delincuentes, drogadictos o son utilizados como letri- nas; Que es necesario adoptar las medidas del caso, a fin de garantizar el retiro de dichos vehículos en el más breve plazo; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66” y 109” de Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N” 238531; POR CUANTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el Concejo Distrital, con dispensa de la aprobación del Acta acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RETIRO DE VFXIICULOS EN ESTADO DE ARANDONO EN LA VIA PUBLICA Artículo lo.- La presente ordenanza reglamenta lo rela- tivo a las acciones a tomar, infracciones y sanciones a aplicar respecto del retiro de vehículos abandonados en la vía pública como una medida de mejoramiento del ornato del distrito y limpieza pública. La Dirección de Servicios Comunales es el órgano compe- tente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. A esta dependencia se le mencionará en esto reglamento como “la Dirección”. La Dirección de Seguridad Ciudadana a través de sus dependencias brindará el apoyo requerido por la Dirección, la misma que en caso necesario. podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 114” de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo !Z’.- Constituye infracción el hecho que los vehículos automotores permanezcan inmovilizados en la vía pública por más de treinta días consecutivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo. Artículo 3”.- En el caso que se infrinja la prohibición establecida en el presente reglamento, la Dirección, drclara- rá el vehículo en situación de abandono y se procederá a trasladarlo al depósito municipal por cuenta del propietario y eventualmente se venderá en pública subasta (remate) de acuerdo al procedimiento establecido en el presente regla-Artículo ‘7”.- El vehículo internado podrá ser reclama- do por su propietario, quien deberá acreditar tal condición con la tarjeta de propiedad o contrato debidamente lega- lizado. El propietario podrá hacerse representar por un apodera- do. Para retirar el vehículo, el propietario deberá cumplir con lo siguiente: 1. Pagar el costo del traslado del mismo al depósito municipal. 2. Cancelar el derecho de guardianía, que será esta- blecido mediante ordenanza. 3. Pagar la parte proporcional del costo de la publicación dispuesta en el Artículo 4”. 4. Cualquier otro gasto ocasionado ala Municipalidad de San Miguel por el retiro del vehículo. Al momento de la entrega del vehículo se suscribirá un acta de recepción del vehículo, la cual deberá ser firmada por el propietario y el funcionario responsable del depósito municipal. indicándose el estado en que se entrega el vehículo. Artículo So.- El vehículo puede ser puesto a disposición de la DIROVR o del Juzgado competente cuando lo soliciten conforme a los procedimientos respectivos. Artículo So.- Cuando un vehículo permanezca por más de treinta días hábiles en el depósito municipal sin ser reclamado por el propietario o sin que la DIROVR o el Juzgado competente soliciten que se ponga a su disposi- ción, la Dirección procederá a su remate. Para tal fin notificará a los propietarios mediante la publicación por dos días consecutivos de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la capital. El aviso indicará el lugar, día y hora del acto de subasta pública de aquellos vehículos que no sean recuperados en la forma prevista en este reglamento. Artículo lo”.- La Dirección programará la venta de dichos vehículos mediante subasta pública (remate), con intervención del martillero público de conformidad a lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes. Artículo ll”.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del remate, previo pago de las sumas correspondientes, conforme al Artículo 7” del presente reglamento. Los gastos de remate serán asumidos a prorrata por los compradores en caso de efectuarse la venta, quienes pagarán los honorarios del martillero. Artículo 12”.- El producto del remate de los vehículos abandonados constituye ingreso de la Municipalidad y se aplicará en primer término a recuperar los gastos efectuados en el proceso previsto en el presente reglamento. Artículo 13”.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 14”.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12963 mento. Artículo 4”.- Determinada la situación de abandono del vehículo, la Dirección procederá a notificar al propietario del mismo en su domicilio, en caso de que éste sea conocido, deEstablemm naríndn (i-1 Iyel Ivyv de Regularizaciónlo contrario, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo y se publicará en el Diario Oficial El Peruano, 1Tributaria para los contribuyentes del Artículo 5”.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguien- tes de determinada la situación de abandono de un vehículo Y una vez realizada la notificación correspondiente. la Direc- ción informará a la Policía Nacional del Perú sobre la ubicación de vehículo, características v el estado en que se encuentra a fin de qÚe se determine ia situación legal del vehículo. sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan dentro de los pasos establecidos en el presente reglamento.otorgándole para su retiro un plazo no mayor de cinco (5) días útiles. DECRETO DE ALCALDIAw 020-98 San Miguel, 2 de noviembre de 1998distrito LA ALCALDIA, CONSIDERANDO: -Artículo 6”.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 4 del presente reglamento, la Dirección, con el apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudadana, si fuese necesario, de la Policía Nacional del Perú, procederá a trasladar los vehícu- los al depósito municipal. Es obligación del propietario asumir el costo del traslado del vehículo. Para trasladar el vehículo al depósito municipal se extenderá un “Acta de Levantamiento y Traslado”.Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 87” inciso 1) y 88” del Código Tributario, es obligación de los deudores tributarios facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, realizando la declaración tributaria en la forma establecida por la ley o el reglamento, la cual puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;