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Que, para el caso del Impuesto Predial, el Artículo 14 inciso cl del Decreto Legislativo W 776 establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jura- da, cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, como es de público conocimiento! en uso de la atribución contenida en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N” 776, la Municipalidad Distrital de San Miguel ha facilitado el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, brindando el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, la determi- nación del impuesto predial y recibos de pago correspondien- tes, sustituyendo de esta manera la obligación de la presen- tación de declaraciones juradas exigida por el Código Tribu- tario; Que, las facilidades otorgadas, sin elnbargo, han genera- do que un significativo porcentaje de contribuyentes no hayan cumplido con su obligación tributaria ante la varia- ción de hechos que modifican la base para la determmación de la obligación tributaria, tales como la transferencia de dominio del inmueble, el fallecimiento del titular del predio, el aumento de valor por ampliación ylo modificación del predio en todo o en parte, la independización del mismo, entre otros; Que, por estas consideraciones, se hace necesario ac- tualizar la base de datos de la Administración Tributaria Municipal, evitando la evasión tributaria que perjudica el mantenimiento y mejoramiento de los servicios regulares que la corporación presta a los contribuyentes, yperfeccio- nando, de esta forma, los sistemas de recaudación tributa- ria; Que, de otro lado, mediante Decreto de Alcaldía N” 019- 9%ALMDSM se prorrogó hasta el 30 de octubre, el plazo previsto en el Artículo 1” del Decreto de Alcaldía N” 01%9% ALSM, incluyendo las obligaciones tributarias formales y sustanciales del 3” Trimestre de 1998; Que, conviene a la Administración Municipal, ante la situación económica vecinal, disponer la prórroga del plazo antes mencionado en atención a lo dispuesto en el Artículo 41” del Código Tributario que señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando a lo expuesto y con ei visto bueno de las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo N” 776 y el Código Tributario, con cargo a dar cuenta al Concejo de San Miguel; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer un período de Regula- rización Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Miguel desde el 2 al 30 de noviembre de 1998. Artículo Segundo.- Durante el período descrito en el Artículo Primero, los contribuyentes están obligados a pre- sentar Declaración Jurada del Impuesto Predial por omi- sión, rectificación y en general ante cualquier variación de hechos que modifican la base para la determinación de la obligación tributaria, tales como la transferencia de dominio del inmueble, el fallecimiento del titular del predio, el aumento de valor por ampliación, modificación y/o remode- lación del predio en todo o en parte, la independización del mismo, entre otros; así como en los casos en que exista omisión en la declaración jurada mecanizada respecto de los datos reales del predio. Artículo Tercero.- Prorróguese hasta el 30 de noviem- bre de 1998 el plazo previsto en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N” 019.9%ALISM, incluyéndose las obli- gaciones tributarias formales y sustanciales del cuarto tri- mestre de 1998 así como los intereses y sanciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del presente decreto. Artículo Cuarto.- Vencido el plazo establecido en el Artículo Primero, se tomarán por ciertos los dalos que contienen las declaraciones juradas mecanizadas emitidas en 1998, los mismos que servirán como base para la emisión mecanizada de tributos correspondiente al ejercicio tributa- rio de 1999. Es potestad de la Administración Tributaria iniciar las acciones de Fiscalización Tributaria y Cobranza Coactiva de los tributos, intereses y multas que se produzcan como consecuencia de estas acciones. Artículo Quinto.- La Oficina de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Secretaría General quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto en los que le corresponde./ i l ! l 1POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12971 Convocan a concurso público de méritos para la designación de Eje- cutor y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA No 1691-98 San Miguel, 2 de noviembre de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de setiembre de 1998 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la nueva Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que regula el marco legal aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias; Que, el Artículo 7” de la ley acotada dispone que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, siendo que, por mandato del segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la ley, debe urocederse en un plazo que no excederá de 60 días deberá de urocede- a convocar el citado concurso, quedando sin efecto la designa- rión de aquellos que en la actualidad ejerzan dicho cargo; Que, por dichos fundamentos, y estando a las necesidades de la Corporación, debe procederse a la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor y dos Auxiliares Coactivos para la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a las disposiciones conte- nidas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por Ley N” 26979; Por lo expuesto, estando a las atribuciones conferidas por 21 Artículo 47”inciso 6 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: l”.- Convóquese a Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor y dos Auxiliares Coactivos para la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por Ley N” 26979. 29- Apruébense las Bases y Procedimiento para el Con- mrso Público de Méritos aludido en el acápite anterior, que Forma parte integrante de la presente resolución. 3”.- Fíjense las fechas indicadas a continuación para cada una de las etapas descritas en el procedimiento citado en el acápite anterior: - Entrega de currículums vitae: 9 al 13 de noviembre, de 9.00 a.m. a 12.30p.m. - Evaluación de currículums vitae: 16 de noviembre, 11.00 a.m. - Prueba escrita: 17 de noviembre, 9.00 a.m. - Resultados de la prueba escrita: 17 de noviembre, 4.00 p.m. - Entrevista: 19 de noviembre, 9.00 a m. - Publicación de resultados finales. 23 de noviembre de 1996. 49- Encargar a la Dirección Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, a la Unidad de Personal en forma particular la entrega de un ejemplar de las bases y procedimiento del Concurso Público de Méritos aprobada por la presente resolución a cada postulante y su difusión en vitrinas de la Municipalidad, a la Secretaría General la publicación de las resoluciones citadas en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Imagen Institu- cional la divulgación y publicación del contenido de la pre- sente resolución en los diarios de mayor circulación de la capital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12972