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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Que en la referida comunicaci8n se requiere la participa- ción del citado magistrado, como ponente en el Seminario “La Medicina v el Derecho frente a las Técnicas de Renroduc- ción HumanaAsistida”;&-- Que es facultad de este Organo de Gobierno y Gestión, propender dentro de la ConstituciGn y las Leyes, el intercam- bio de conocimientos y expertencias con las diferentes insti- tuciones nacionales o extranjeras, dedicadas a la defensa legal, que participan en este nivel, con el objeto de generar propuestas y recomendaciones que aseguren el éxito de sus programas y el cumplimiento de sus fines: En uso de las facultades conferidas por las Leyes N” 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, en sesion de la fecha: RESIJELVE: Primero.- Autorizar la partlclpación del doctor Manuel Miranda Canales, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. como ponente del Semma- rio “La Medicina y el Derecho frente a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida”, a realizarse en Barranqui- lla - Colombia, en los días comprendidos del 12 dl 14 de noviembre del presente año, concediéndosele licencia por el trece de los corrientes. Segundo.- La presente resolución no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuesta1 del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR R. CASTILLO (‘ASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ 13166 CURTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen redistribuir la carga proce- sal de trámite y ejecución de los Juzga- dos Transitorios de Trabajo de Lima RESOLUCION AUMINISTRATIVA N” 276~9%P-CSJL Lima, 12 de noviembre de 1998 VISTA: La Resolución Administrativa N” 562~CME-PJ y el infor- me estadístico emitido por los Jueces Transitorios dr Trabajo respecto de la carga procesal exlstente al 30 de occtubre de 1998. CONSIDERANDO: La referida Resolución Administrativa N” 562. CME-PJ, del 8 de enero del año en curso, desactivó cinco .Juzgados Transitorios por lo que la carga de aquéllos fue distribuida entre cinco (51 de los trece (13 I Juzgados restantei; El informe estadístico emitido por los trece (13 1 Juzgados Transitorios al 30 de octubre del presente año, rrAfleja que entre uno y otro existe una evidente desigualdad, 10 que pone de manifiesto un desequilibrio en la normal prosecución y culminación de los procesos; Que es necesario adoptar las medidas pertinentes para cumplir el objetivo trazado por la Corte Superior de Justicia. .de Lima respecto a la estandanzaclón de la carga procesal, por lo que debe efectuarse la redistribución de la misma en forma equitativa; En uso de las facultades conferidas por los incisos 31 y, 91 del Artículo 90” del Texto Unwo Ordenado de la Ley Orgámca del Poder .Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la carga procesal de trámite de los Juzgados Transitorios de Trabajo ae Lima se redistribuya de la siguiente manera: El Novem Juzgado asume la carga del Segundo Juzgado; el Décimo) Juzgado asume la del Décimo Sexto y Décimo Octavo Juzgados,; el Décimo Tercer Juzgado la del Cuarto Juzgado; el Décimo Cuarto Juzgado la del Octavo Juzgado: el Dkimr~ Qumto ladel Sexto y Primer Juzgados; manteniendo su carga el Tercer Juzgado. Artículo Segundo.- Disponer que la carga procesal de ejecución de los Juzgados Transitorios de Trabajo de Lima se redistribuya de la siguiente forma: El Primer Juzgado asume la carga del Décimo Quinto; el Segundo Juzgado la del Décimo Cuarto; el Sexto cJuzgado la del Noveno Juzgado; el Décimo Sexto Juzgado la del Tercer Juzgado: el Décimo Octavo Juzgado la del Décimo y Décimo Tercer Juzgados; manteniendo su carga el Cuarto y Octavo Juzgados. Artículo Tercero.- La redistribución de la carga proce- sal debe estar implementada al lö de noviembre del año en curso, bajo responsabilidad de cada uno de los Magistrados y bajo la supervisión de los Magistrados Coordinadores del Area Laboral. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficma de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder tJudicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de los Magistrados mencionados y de loh PresIdentes de Salas correspondientes. Regístrese, publíquese y cumplase MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13162 Redistribuyen carga procesal entre juzgados de paz letrado de San Miguel RESOLUCION ADMINISTRATIVA N” 278~98-P-CSJIiPJ Lima, 12 de noviembre de 1998 Visto: El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presidente de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho, aprobado en reunión de Gabinete de la Corte Supermr de Justicia de Lima. en reunión del día 3 de los corrientes; la Resolución de Administración N” 189.98-P-CSJL de fech?! diez de agosto de 1998. CONSIDERAKDO: Que. la Comisión de Espectailzación de .Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creada por R.A. N 189.98.P-CS.JL, cumplió con exponer ante la Reunrón de Gabinete de esta Corte Superior, celebrado el día martes 15 de setiembre del presente año. la propuesta general de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados. aprobándo- se en la forma de esquemas bkicos referidos a la especiali- zación y coorporativización, conforme se verifica del acta respectiva de la referida Reunión de Gabinete; Que. habiendose implanlado el Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de San Miguel, Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especializacicin que deben tener dichos juzgados; Que, con la información estadística proporcionada por los propios Magistrados de dichos juzgados, al 29 de octubre del presente año, y el informe dv la referencia, corresponde la redistribución de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos, obligación de dar suma de dinero, Ejecutivo? procesos especiales inicmdftis por las Wf’, -los que se identltícarán corno k’rocesos Cw~les; designando los que se encuentran en trámite a un solo magstrado quien conocera además otros procews afines, teniendo en cuenta la actual carga procesal: Que, estando a lo expuest,o de conformidad con lo rstable- cido en el tercer párrafo del Art. 55” del T.l.J.0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la KA N” 074.CME- PJ de fecha 1 de abril de 7996 y lo dispuesto en los incisos 1) y ::J del Art. 90” de la citada Lf.y Orgánica del Poder ,Judicial; SE RESUELVE: Primero.- Asígnese al Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles y procesos de familia en trámite hasta la expedición del fallo definitivo o de la resolución que ponga fin al proceso,