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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

Pág. 166152 e[ m ~M-Mfl~~ I,ima, domingo 22 de noviembre de 1998 nación de la recepción de la carga por el almacén aduane- ro. Dicha conformidad podrá estar contenida en el DUIM con lo cual se da por cumplida la obligación de su presen- tación. B. l’ROCEDIMIENT0 ESPECIFICO B.l DE LOS BULTOS FALTANTES Y SOBRAN- TES 1. Los transportistas 0 sus representantes en el país justificarán la diferencia entre la carga manifestada y la entregada, dentro de los quince (15j días hábiles compu- tados a partir del día siguiente del término de la descarga. Tratándose de carga consolidada el plazo se computará a partir del día siguiente de la desconsolidación. 2. En el caso de Bultos Faltantes manifestados y no descargados, la corrección del Manifiesto es automática en base al DUIM. Cuando se trate de bultos manifestados y descargados pero que no han sido entregados al Almacén Aduanero se aplicará la sanción a la infracción prevista en el inciso aj numeral5jdelArt. 103”delaL.G.A.,ydemásacciones que la Autoridad Aduanera estime pertinentes. 3. Los transportistas 0 sus representantes en el país, solicitarán la devolución de los Bultos Sobrantes resul- tantes de la información del DUIM y de aquéllos no manifestados y descargados, que previamente han sido inmovilizados, mediante expediente debidamente funda- mentado ante el Area de Manifiestos dentro del plazo señalado en el numeral 1 precedente. 4. Para efectos del trámite y evaluación de la:, “Solici- tudes de Devolución y Reembarque de Bultos Sobrantes” y las “Solicitudes de Devolución de Bultos Desembarca- dos por Error” referidas en los incisos dj y ej del Art. 37” y el Art. 38” del Reglamento de la L.G.A., debe entenderse por reembarque al procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el país, embarca los bultos que han sido calificados como sobrantes con Reso- lución de Intendencia dentro del plazo señalado en la misma. Para dicho procedimiento no se requerirá de la presentación de la Declaración de la Operación de Reem- barque ni la intervención de Despachador de Aduana. Los Agentes de Carga Internacional podrán tramitar las solicitudes de devolución presentadas por los trans- portistas o sus representantes en el país. 5. El Especialista en Aduanas designado, evaluará las solicitudes de devolución de Bultos Sobrantes y de Mer- cancías No Manifestadas y Descargadas, verificando que los bultos correspondan a otro puerto, aeropuerto o termi- nal terrestre nacional 0 extranjero Terminada la revisión se emitirá informe, indicando la procedencia o improcedencia de los solicitado. En ambos casos se emitirá Resolución determinando el levanta- miento de la inmovilización indicándose el plazo para el reembarque de ser procedente o la sanción establecida en el inciso bj numeral 2) del Art. 108” del L.G.A., en caso contrario. Los resultados del proceso de devolución serán regis- trados en el SIGAD y notificados al Transportista o su representante en el país y al Almacén Aduanero. B.2 DE LARECTIFICACIONDEL MANIFIESTO 1. Los transportistas 0 sus representantes en el país solicitarán la rectificación de los errores del Manifiesto dentro de los treinta días (30) hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 2. Se puede solicitar la rectificación de errores respec- toalconsignatano,etiquetasomarcas,diferenciadepeso, descripción de la mercancia, cantidad de los bultos y número de contenedor con la documentación sustentato- ria respectiva. 3. Si de la evaluación de 1 a documentación presentada se determina que los cambios de letras o números en el nombre del consignatario, etiquetas o marcas de los bul- tos y número del contenedor. son errores que no modifican la identidad del consignatario ni la naturaleza de las mercancías, éstos no serán sancionables.4. Las rectificaciones por diferencia de peso y de bultos (por defecto) se pueden efectuar por vía electrónica. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al trans- portista o su representante en el país, la presentación de la documentación que sustente la rectificación en los casos que estime pertinentes. En este caso la rectificación tendrá validez luego de su aprobación. 5. Cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, se aceptará un margen de tolerancia máxima mayor o menor de 5% de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto no requirién- dose solicitud de rectificación. Dicha diferencia no dará lugar a la aplicación de sanciones. 6. Las mercancías cuyo exceso se encuentra dentro del margen de tolerancia citado en el numeral anterior, estarán sujetas al pago de los tributos que correspondan al momento de su nacionalización. De sobrepasar este margen además de los tributos se aplicará al Transportista la sanción por error en el Mani- fiesto de corresponder. C. DE LA CANCELACION AUTOMATICA DEL MANIFIESTO La Cancelación delManifiesto por documento de trans- porte es automática y se produce cuando haya transcurri- do el plazo de 30 días posteriores al término de la descarga o con la aprobación de la última rectificación por docu- mento de transporte quedando concluida toda acción que pudiera efectuar el transportista o su representante res- pecto al Manifiesto, no habiendo lugar a la presentación de solicitud alguna, registrándose ésta información en el SIGAD. D. DE LAS MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL El Area de Manifiestos efectuarála consulta al SIGAD a fin de verificar si las mercancías que figuran en los registros de los manifiestos, se encuentran en abandono legal, a efectos de que deban ser entregadas por el depo- sitario a ADUANAS en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de treinta (30) días siguientes del término de la descarga. VIII. FLUJOGRATvlA Ver página N” 166154 IX. INFXACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Los Transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actúan como transportistas). INFRACCION SANCION a) Cuando no cumplen con remitir los dalos 0.25 UIT apllcable por Mani- del Manifiesto en medios magnéticos o a fieslo través de transmisiones por enlace con antelación ala llegada del medio de trans- porte del exterior. A11.103” a) í) 17. Legisla- tivo N” 809. b) Cuando no entreguen al momento de la 0.1 UIT insial, más 0.025 recepción legal por la autoridad aduanera, UIT por día hasta la cancela- el Manifiesto y demás documentos señala ción del Manifiesto, aplicable dos en el numeral 6) del rubro VI. NOR- por documento de transporte MAS GENERALES, o lo presenten con errores o no cumplan con lasdispoxlones aplicables Ari. 103” a) 2) D. Legislativo N” 809. c)Cuando no presenten Relación de Mercan- 20% del Valor FOB de la mer- cias Faltantes y Sobrantes a la Descarga cancia.