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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 117

Lima, domingo 22 de noviembre de 19% c[ma Pág. 166147 2. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana, asimismo la convalidará con la contenida en el Manifiesto de Carga. De ser conforme generará automáticamente la nume- ración correspondiente. Caso contrario, comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correc- ciones respectivas. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se transmitirán vía electrónica, Procediendo el Despachador de Aduana a la impresión de a DUI - Reembarque. DE LA PRESENTACION Y REVISION DOCU- MENTARLA DE LA DUI-REEMBARQUE Del Despachador de Aduana 4. El Despachador de Aduana presentar-à la UU1 - Reembarque ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia le Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: a) Documento de transporte, b) Factura Comercial, c) Garantía, d) Otros que la naturaleza de la operación requiera. Los documentos que se indican en los literales b) y c) se presentarán en los casos que corresponda. De las Aduanas 5. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI - Reembarque, verificará que la documentacitin esté de acuerdo con lo consignado en la Declaración, que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro Nor- mas Generales y que el monto de los tributos de importa- ción esté cubierto por la garantía cuando corresponda, la que deberá cumplir con los requisitos de Ley, accesando al SIGAD para que efectúe la liquidación correspondiente y el refrendo del rubro 7 del Formato C de la DI ‘1 - Reem- barque con los datos de la garantía. De ser conforme, ingresará los datos al SIGAD emi- tiéndose la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y copia, la que contendrá adicionalmente el nu- mero de la DUI - Reembarque generado en la transmisión electrónica, entregándose la copia al usuario y adjuntan- do el original al sobre respectivo. Caso contrario, procede- rá a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. Los errores de buena fe que involucren modificación en el registro de los datos de la DUI - Reembarque numerada serán solicitadas mediante expediente para su evaluación y registro respectivo en el míídulo de Reem- barque. 6. El Especialista en Aduanas procederá a firmar y sellar la Declaración, con lo cual se dará por autorizado el reembarque, indicando en el casillero 10 “Autorizante” de la DUI - Reembarque, el plazo concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Declaración, ingresando estos datos al SIGAD considerándose automáticamente concedida la operacion de reembarque, derivando la documentación a la unidad de Oficiales para el control de ernbarquelsalida de las mercancías. 7. En el caso de reembarque terrestre, el Jefe del Area dispondrá se remita el original de la garantía ye¡ Formato C al Area de Fianzas para su registro en cl modulo respectivo; reteniendo el original de la garantía y una copia del Formato C para su control y custodia, procedien- do al registro de los datos de la garantía en el rubro 7 del formato C de la DUI- Reembarque. 8. La DUI - REEMBARQUE se distribuira de la si- guiente forma: Original : Despachador de Aduana 1” Copia : Intendencia de Aduana Autorizante. 2” Copia :Fianzas (sólo para el caso de reembarque por vía terrestre). 3” Copia : Almacén Aduanero. 4” Copia : Intendencia de Aduana de embarque o salida.En los casos que el solicitante sea el Despachador Oficial. dueno o consignatario de la mercancía se le entre- gará la Ira. copia, quedando el original en poder de la Intendencia de Aduana correspondiente. DELASALIDADELOSALMACENESADUANE- ROS 9. Los Almacenes Aduaneros permitirán la salida de las mercancías, a la sola presentación de copia de la DIJI - Reembarque debidamente autorizada . En el caso de bultos sueltos, el traslado de los almacenes hasta la zona de embarque de la Aduana de Salida se efectuará con custodia del Oficial de Aduanas designado. 10. En el reembarque terrestre deberá verificarse que en el rubro 7 del formato “C” de la DUI - Reembarque se encuentren consignados los datos de la garantía debida- mente refrendados por ADUANAS. DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCAN- CIAS llLas mercancías se deberán embarcar / salir al exterior, dentro del plazo que se señala en el casillero 10 “Autorizante” de la DUI - Reembarque, el mismo que no podrá exceder los treinta dias. 12.Cuando el plazo otorgado sea menor a treinta días, podrá ser prorrogado dentro de su vigencia a solicitud de parte hasta el máximo permitido. En caso la solicitud de prórroga se presente fuera del plazo otorgado, será conce- dida previa aplicación de la sanción establecida para la infracción del numeral 7) inciso d) del Art. 103” de la Ley General de Aduanas, para cuyo efecto el Especialista en Aduanas encargado deberá emitir la liquidación de co- branza respectiva ingresándola al SIGAD. 13. El embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. 14. El Oficial de Aduanas designado procederá a efec- tuar una verificación exterior, tratándose de bultos suel- tos se verificará que éstos se encuentren en buen estado así como las marcas, contramarcas y cantidad; en las mercancías transportadas en contenedores se verificará que se encuentren debidamente precintados, indicándose en la DUI - Reembarque el número de precinto de origen, disponiendo la colocación adicional del precinto de ADUA- NAS respectivo. 15. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Oficial de Aduanas dispondrá que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos aperturados y reconocidos, el entoldado o enmallado del vehículo de transporte, según corresponda. POR LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA 16. El Despachador conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para el Control de Embarque, entre- gará la mercancía al Capitan o persona responsable del medio de transporte, quien dejará constancia de la recep- ción en el casillero 12 de la DUI -Reembarque dándose por concluida la operación. El Oficial de Aduanas devolverá el original y lera. copia de la DUI al Area de Regímenes No Definitivos para la regularización de la operación ingre- sando dicha información al módulo de Reembarque-SI- GAD POR DISTINTA INTENDENCIA DE ADUANA Entre las Intendencias de las Aduanas Aérea y Marítima del Callao 17. Tratándose de mercancías que deban ser embarca- das en otro medio de transporte, el Despachador de Aduana conjuntamente con el Oficial de Aduanas desig- nado para la custodia deberán presentar la DUI - Reem- barque y las mercancías ante el Area de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Salida, en donde se firmará el cargo de recepción. El Oficial de Aduanas encargado del control de embarque procederá de acuerdo a lo señalado en el numeral 16 precedente, devolviendo en este caso la documentación al Despachador de Aduana para que regu- larice la operación ante el Area de Regímenes No Definn- tivos de la Intendencia de Aduana Autorizante.