Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

elmm Pi& 166137
- MORDAZA 7.2: numero de orden del Certificado de Reposicion que corresponde a las mercancias declaradas m la serie. - MORDAZA 7.3: fecha de vencimiento del Certificado de Reposicion. - MORDAZA 7.21: codigo 93. En la nacionalizacion de mercancias provenientes de [os regimenes de Deposito, Admision Temporal e Importacion Temporal, el Despachador de Aduana transmite, por serie, la informacion correspondiente tanto del regimen precedente como del Certificado de Reposicion utilizado, apareciendo impresa esta MORDAZA informacion en el rubro 6.1 o 7.25 de la Declaracion Simplificada o de la Declaracion Unica de Importacion, respectivamente. b) Declaracion Simplificada de Importacion - MORDAZA 6.8: codigo 93. - MORDAZA 6.13: codigo de la Aduana de emision , ano, codigo: correspondiente al regimen y numero del Certificado. Cuando en la Declaracion de importacion la unidad fisica no coincida con la autorizada en el Certificado de Reposicion, se indica OBLIGATORIAMENTE, en la MORDAZA 7.25 de la DUI o en "descripcion de las mercancias" de la Declaracion Simplificada, lo siguiente: - Cantidad de Unidades Comerciales Numero de unidades comerciales equivalente al numero de unidades fisicas declaradas en la serie. - MORDAZA de Unidades Comerciales Unidad comercial consignada en el Certificado de Reposicion. 2. El tramite de despacho de las mercancias en reposicion, se efectua conforme al procedimiento senalado para el Regimen de Importacion Definitiva (codigo:INTAPG.013. 3. La mercancia en reposicion esta sujeta a reconocimiento fisico obliaatorio. Para tal efecto, el Agente de Aduana debe apersonarse portando la documentacion correspondiente a la Importacion, incluyendo el original del Certificado de Reposicion. En caso de transferencia el Especialista en Aduanas debe confirmar en el Modulo de Reposicion - SIGAD el endose del Certificado. 4. El Especialista en Aduanas puede conceder la franquicia, aun cuando la subpartida arancelaria determinada en el reconocimiento fisico no coincida con la indicada en el Certificado de Reposicion, siempre que la mercancia sea equivalente a la autorizada. 5. Como consecuencia del reconocimiento fisico pueden desprenderse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia: El Especialista en Aduanas seleccionado para el reconocimiento fisico, bajo responsabilidad diligencia la Declaracion Unica o simplificada de Importacion y llena los recuadros respectivos del "Control de Ingresos" ubicado en el reverso del original del Certificado de Reposicion, procediendo al ingreso de la informacion al Modulo de Importaciones - SIGADysu transmision a la Sede Central - OSE. b) Reconocimiento Fisico con incidencia: Si por efecto del reconocimiento fisico se comprueba que las mercancias no son equivalentes a las consignadas en el Certificado de Reposicion o que las declaradas por serie exceden a la cantidad autorizada en el citado Certificado, estas pueden nacionalizarse siempre que cuenten con el Certificado de Inspeccion en los casos que corresponda y demas documentacion exigible; previo pago de los tributos de importacion o de su afianzamiento en caso de reclamacion. 6. Enlos despachos parciales, el Especialista de actuacion una vez efectuado el descargo respectivo, devuelve el Certificado de Reposicion original al Agente de Aduana debiendo autenticar una fotocopia para su archivo. 7. En la Reposicion de la cantidad total de mercancias consignadas en el Certificado o en el ultimo parcial despachado, el Especialista bajo responsabilidad, retiene el Certificado (original) y procede a su cancelacion estampando el sello de "CANCELADO", fechando y firmando en

cia, la primera vez que la citada Declaracion se presente ante ADUANAS, el Especialista ingresa al sistema el numero de item que corresponda a cada una de ellas segun el Listado proporcionado por la empresa importadora - productora, asimismo, numera los productos que forman parte de una misma serie de Exportacion. De detectarse errores de calculo o en las unidades fisicas, notifica al productor en el dia para su subsanacion y coordinacion con el Sector Competente. 7. Los datos del Cuadro de Coeficientes Insumo Producto son transmitidos de inmediato via sistema electronico a la Sede Central - OSE, para la verificacion y actualizacion de las cuentas corrientes de la Declaracion de Importacion, dicha informacion retorna por el mismo medio a la Intendencia de Aduana de exportacion. 8. Recepcionada la informacion via sistema electronico, se efectuan las siguientes acciones: a) De ser conforme, el Modulo de Reposicion - SIGAD genera y emite a nombre de cada importador - productor un Certificado de Reposicion (FORM.REPO-002) en original y MORDAZA, el mismo que tiene una vigencia de un ano contado a partir de la fecha de su expedicion. b) De presentar la informacion inconsistencias, tales como saldos de mercancias menores a las solicitadas, Declaraciones y/o series inexistentes,, se procede a notificar al interesado para las subsanaclones a que hubiere lugar, las que de afectar los coeficientes insumo-producto el Cuadro modificatorio debe ser presentado previamente ante el Sector Competente. La rectificacion, en el SIGAD, de los datos del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto procede previa cancelacion de la multa establecida en la Ley General de Aduanas, con excepcion de los errores de transcripcion cuya rectificacion se encuentre sustentada exclusivamente en los documentos presentados en la regularizacion la exportacion o conjuntamente con la Declaracion Simplificada. Vencido el nlazo de diez dias contados a partir del dia siguiente de recepcionada la notificacion sin que se MORDAZA dado respuesta ala misma, se procede a emitir el Certificado de Reposicion con los saldos reportados por el SIGAD y se aplica la multa sobre la mercancia no sustentada documentariamente. 9. El Certificado de Reposicion en original y una MORDAZA acompanado del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto, es remitido para su firma al Intendente de Aduana y al Gerente de Regimenes Definitivos o a los funcionarios designados para tal efecto. 10. La distribucion del Certificado de Reposicion es de la siguiente forma: Original : Beneficiario : Archivo en el sobre de la Declaracion Unica MORDAZA o Simplificada de Exportacion. ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REPOSICION ll. El Certificado de Reposicion es puesto a disposicion del interesado a mas tardar al MORDAZA dia habil de regularizada la exportacion o de recepcionada la respuesta a la notificacion del Cuadro de Coeficientes Insumo Producto que hubiere sido observado. El Certificado de Reposicion se entrega previa MORDAZA de un documento de identidad del beneficiario tratandose de una persona natural o del representante debidamente acreditado en caso de personas juridicas. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 1. El Despachador de Aduana durante la transmision electronica de los datos de la Declaracion Unica de Importacion - DUI y la MORDAZA de la Declaracion Simplilicada de Importacion, tendra en cuenta lo siguiente: a) Declaracion Unica de Importacion - DUI - Rubro 7: numero de item del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto. - MORDAZA 7.1: codigo de la Aduana de emision, ano, codigo: correspondiente al regimen y numero del Certificado de Reposicion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.