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Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 elmm Pi& 166137 cía, la primera vez que la citada Declaración se presente ante ADUANAS, el Especialista ingresa al sistema el número de ítem que corresponda a cada una de ellas según el Listado proporcionado por la empresa importa- dora - productora, asimismo, numera los productos que forman parte de una misma serie de Exportación. De detectarse errores de cálculo o en las unidades físicas, notifica al productor en el día para su subsanación y coordinación con el Sector Competente. 7. Los datos del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto son transmitidos de inmediato vía sistema elec- trónico a la Sede Central - OSE, para la verificación y actualización de las cuentas corrientes de la Declaración de Importación, dicha información retorna por el mismo medio a la Intendencia de Aduana de exportación. 8. Recepcionada la información vía sistema electróni- co, se efectuan las siguientes acciones: a) De ser conforme, el Módulo de Reposición - SIGAD genera y emite a nombre de cada importador - productor un Certificado de Reposición (FORM.REPO-002) en origi- nal y copia, el mismo que tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición. b) De presentar la información inconsistencias, tales como saldos de mercancías menores a las solicitadas, Declaraciones y/o series inexistentes,, se procede a notifi- car al interesado para las subsanaclones a que hubiere lugar, las que de afectar los coeficientes insumo-producto el Cuadro modificatorio debe ser presentado previamente ante el Sector Competente. La rectificación, en el SIGAD, de los datos del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto procede previa cance- lación de la multa establecida en la Ley General de Aduanas, con excepción de los errores de transcripción cuya rectificación se encuentre sustentada exclusiva- mente en los documentos presentados en la regulariza- ción la exportación o conjuntamente con la Declaración Simplificada. Vencido el nlazo de diez días contados a partir del día siguiente de recepcionada la notificación sin que se haya dado respuesta ala misma, se procede a emitir el Certifi- cado de Reposición con los saldos reportados por el SIGAD y se aplica la multa sobre la mercancía no sustentada documentariamente. 9. El Certificado de Reposición en original y una copia acompañado del Cuadro de Coeficientes Insumo - Produc- to, es remitido para su firma al Intendente de Aduana y al Gerente de Regímenes Definitivos o a los funcionarios designados para tal efecto. 10. La distribución del Certificado de Reposición es de la siguiente forma: Original : Beneficiario Copia :Archivo en el sobre de la Declaración Unica o Simplificada de Exportación. ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REPOSI- CION ll. El Certificado de Reposición es puesto a disposi- ción del interesado a más tardar al quinto día hábil de regularizada la exportación o de recepcionada la respues- ta a la notificación del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto que hubiere sido observado. El Certificado de Reposición se entrega previa presentación de un docu- mento de identidad del beneficiario tratándose de una persona natural o del representante debidamente acredi- tado en caso de personas jurídicas.- Casilla 7.2: número de orden del Certificado de Reposición que corresponde a las mercancías declaradas m la serie. - Casilla 7.3: fecha de vencimiento del Certificado de Reposición. - Casilla 7.21: código 93. En la nacionalización de mercancías provenientes de [os regímenes de Depósito, Admisión Temporal e Impor- tación Temporal, el Despachador de Aduana transmite, por serie, la información correspondiente tanto del régi- men precedente como del Certificado de Reposición utili- zado, apareciendo impresa esta última información en el rubro 6.1 o 7.25 de la Declaración Simplificada o de la Declaración Unica de Importación, respectivamente. b) Declaración Simplificada de Importación - Casilla 6.8: código 93. - Casilla 6.13: código de la Aduana de emisión , año, codigo: correspondiente al régimen y número del Cer- tificado. Cuando en la Declaración de importación la unidad física no coincida con la autorizada en el Certificado de Reposición, se indica OBLIGATORIAMENTE, en la casi- lla 7.25 de la DUI o en “descripción de las mercancías” de la Declaración Simplificada, lo siguiente: - Cantidad de Unidades Comerciales Número de unidades comerciales equivalente al nú- mero de unidades físicas declaradas en la serie. - Tipo de Unidades Comerciales Unidad comercial consignada en el Certificado de Reposición. 2. El trámite de despacho de las mercancías en reposi- ción, se efectúa conforme al procedimiento señalado para el Régimen de Importación Definitiva (código:INTA- PG.013. 3. La mercancía en reposición está sujeta a reconoci- miento físico obliaatorio. Para tal efecto, el Agente de Aduana debe apersonarse portando la documentación correspondiente a la Importación, incluyendo el original del Certificado de Reposición. En caso de transferencia el Especialista en Aduanas debe confirmar en el Módulo de Reposición - SIGAD el endose del Certificado. 4. El Especialista en Aduanas puede conceder la fran- quicia, aun cuando la subpartida arancelaria determina- da en el reconocimiento físico no coincida con la indicada en el Certificado de Reposición, siempre que la mercancía sea equivalente a la autorizada. 5. Como consecuencia del reconocimiento físico pue- den desprenderse dos situaciones: a) Reconocimiento Físico sin incidencia: El Especialista en Aduanas seleccionado para el reco- nocimiento físico, bajo responsabilidad diligencia la De- claración Unica o simplificada de Importación y llena los recuadros respectivos del “Control de Ingresos” ubicado en el reverso del original del Certificado de Reposición, procediendo al ingreso de la información al Módulo de Importaciones - SIGADysu transmisión a la Sede Central - OSE. b) Reconocimiento Físico con incidencia: Si por efecto del reconocimiento físico se comprueba que las mercancías no son equivalentes a las consignadas en el Certificado de Reposición o que las declaradas por serie exceden a la cantidad autorizada en el citado Certi- ficado, éstas pueden nacionalizarse siempre que cuenten con el Certificado de Inspección en los casos que corres- ponda y demás documentación exigible; previo pago de los tributos de importación o de su afianzamiento en caso de reclamación.B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 1. El Despachador de Aduana durante la transmisión electrónica de los datos de la Declaración Unica de Impor- tación - DUI y la presentación de la Declaración Simplili- cada de Importación, tendrá en cuenta lo siguiente: a) Declaración Unica de Importación - DUI - Rubro 7: número de ítem del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto. - Casilla 7.1: código de la Aduana de emisión, año, codigo: correspondiente al régimen y número del Cer- tificado de Reposición.6. Enlos despachos parciales, el Especialista de actua- ción una vez efectuado el descargo respectivo, devuelve el Certificado de Reposición original al Agente de Aduana debiendo autenticar una fotocopia para su archivo. 7. En la Reposición de la cantidad total de mercancías consignadas en el Certificado o en el último parcial despa- chado, el Especialista bajo responsabilidad, retiene el Certificado (original) y procede a su cancelación estam- pando el sello de “CANCELADO”, fechando y firmando en