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Pág. 166146 tlpémfanó &J#/k~:M~. Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 OPERACION ADUANERA DE REEMBARQUE 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán a la Operación Aduanera de Reembarque, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que la regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros Autorizados, Empre- sas Transportadoras y los dueños o Consignatarios,que intervienen en la operación aduanera de Reembarque. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de Lo esta- blecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana dela República y de la Int enden- cia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N” 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. N”122-96.EF del 24.12.96. - Norma que restablece la importación de vehículos usados aprobada por D. Leg. N” 843 del 30.8.96. - Normas Complementarias para la importarión de vehículos automotores de transporte terrestre usados de cargaopasajeros aprobadas por D.S. N”0016-96.MTC del 30.10.96 -Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por D.S. N” 59-95-EF del 29.3.95. -Normas que establecen la verificación de las mercan- cías previa al embarque. Decreto Legislativo W 659. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento apro- bados por Ley N” 26461 del 8.6.95 y D.S. N”121-95-EF del 15.8.95. - Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816 del 21.4.96. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas aprobados por Ley p 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N”OOO21 del 10.4.97. -Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley N” 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo W 070.89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N” 002.94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. El Reembarque es la operación aduanera mediante la cual las mercancías extranjeras salen hacia el exterior, siempre que éstas no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono legal. 2. Asimismo procede el Reembarque de: a) Mercancías que no cuenten con Certificado de Ins- pección, cuando legalmente les sea exigible. b) Vehículos automotores que no cumplan los requisi- tos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo N’ 843 y aquéllos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad al D.S. W 016-96-MTC. c) Mercancías que como consecuencia del reronoci- miento físico, su importación resulte prohibida, se consta- te que se encuentran deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas. d) Equipaje del viajero residente que no constituye efectos personales y cuyo valor FOB en factura sea supe- rior a US $2,000 3. El Reembarque será solicitado: a) Dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.b) Dentro del plazo concedido a las mercancías bajo el régimen de Depósito de Aduana. c) Dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del reconocimiento físico a que se refiere el literal c) del numeral anterior. Vencidoslos plazos anteriormente señalados, las mer- cancías caerán en situación de abandono legal y no proce- derá su reembarque, asimismo cuando no se concluyó el trámite de destinación en el término de treinta (30) días siguientes a la fecha de la numeración de la Declaración respectiva, debiendo entenderse como trámite concluido la autorización concedida por la autoridad aduanera para el embarque de la mercancía. 4. No procede otorgar el reembarque, en los casos que se solicite la nacionalización de mercancía abandonada, que después de haber sido reconocida físicamente se determine que constituye mercancía de importación prohibida. 5. El reembarque de mercancías al exterior por vía terrestre requerirá de la presentación de una carta fianza por el monto de los tributos de importación, la misma que deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días útiles computados desde la numeración de la DUI - Reem- barque! excepto en los casos de contenedores debidamen- te precintados, donde la responsabilidad será del decla- rante. 6. El transporte de las mercancías en reembarque por vía terrestre se llevará a cabo por empresas que cuenten con la autorización para el transporte público de carga de mercancías, expedida por la Autoridad competente del Ministerio de Transportes, la misma que se presentará para su registro ante la Intendencia de Aduana que autorizará la operación de reembarque, quien proporcio- nará el código de identificación asignado por el Módulo de Reembarque - SIGAD, que deberá ser consignado adicio- nalmente en el casilla 4.6 de la DUI. 7. El reembarque de mercancías cuyo traslado se efectúe en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Aérea y Marítima del Callao se realizará sólo con acompañamiento del Oficial de Adua- nas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados. Los reembar- ques vía terrestre no requerirán de la presentación de garantía alguna, cuando se lleven a cabo con el acompaña- miento del Oficial. 8. La información de la DUI - Reembarque transmitida por el Despachador de Aduana se reputará legítima salvo prueba en contrario, 9. ADUANAS efectuará las verificaciones a que hubie- re lugar en resguardo del interés fiscal, de la vaiidez de la información y del cumplimiento de la regularización efec- tiva de la operación de Reembarque. 10. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Reembarque, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permitirá al personal respon- sable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. ll. El AreadeSistemasdelasIntendenciasdeAduana a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos será responsable de coordinar cOn las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmi- sión electrónica. 12. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LADECLARACIONUNICADE IMPORTACION (DUI) - REEMBARQUE 1. El Despachador de Aduana solicitará la operación de Reembarque, mediante transmisión por vía electróni- ca de la información contenida en la DUI - Reembarque, debiendo indicarse en el recuadro “Régimen” de la Decla- ración el Código: 89.