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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

Pág. 166148 c1-t) ~‘IAXHMMfl~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 18. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las compa- ñías transportistas en el caso de la vía aérea, hasta el momento que el Despachador solicite el retiro de las mercancías para su embarque, procediendo de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior. Entre otras Intendencias de Aduana 19. El Despachador de Aduana presentará la mercan- cía conjuntamente con la documentación ante el defe del Puesto de Control Fronterizo de la Intendencia de Adua- na de Salida para que el Oficial de Aduanas designado verifique la salida efectiva de la misma. 20. Verificada la salida de las mercancías, el Oficial de Aduanas darála conformidadde lamismaenelcasillero 13 “Tornaguía” de la DUI Reembarque estampando sello y firma dándose por concluida la operación de Reembarque, asimismo, devolverá el original y la segunda copia al Despachador de Aduan? , y remitirá la cuarta copia alArea de Regímenes No Defimtlvos de la Aduana de su jurisdic- ción, ingresando dicha información al Módulo de Reembar- que- SIGAD, para la regularización de la operación. 21. El Jefe del Puesto dr Control Fronterizo de la Intendencia de Aduana de Salida culminado el trámite deberá dar cuenta de la operación a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción. 22. Cuando las Intendencias de Aduana no Fronterizas se constituyen en Aduanas de Salida de las mercancías reembarcadas, el Area de Oficiales de Aduanas de dichas Intendencias serán las encargadas de ejecutar las acciones señaladas en los numerales anteriores de este rubro. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 23. El Oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condi- ción exterior, o acusen notoria diferencia de peso, o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emitirá el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicitará alArea de Regímenes No Definitivos la designa- ción de un Especialista en Aduanas para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. 24. En el caso que se efectúen reembarques de vehícu- los automotores usados, que no cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto Supremo N” 016- 96-MTC, o no cuenten con Certificado de Inspección, se verificarán datos como el N” de chasis, N” de motor y otros, los mismos que deberán coincidir al momento de la salida del citado vehículo del territorio nacional. 25. Tratándose de los días sábados, domingos y feria- dos, y en aquellos puestos de control que no cuent.en con Especialistas en Aduanas, el reconocimiento físico estará a cargo de un Oficial de Aduanas - ENA. 26. Efectuado el reconocimiento físico y de no existir incidencia , el Oficial de Aduanas adoptará las medidas de seguridad que estime necesarias y verificará el embarque o salida de las mercancías teniendo en cuenta el procedi- miento establecido en el los numerales 17 y 18 precedentes. 27. De existir incidencias, por tratarse de mercancía no declarada, se procederá al comiso de las mismas y la aplicación de la multa establecida en el articulo 168 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. DE LAREGULARIZACION DE LA OPERACION Del Area de Regímenes no definitivos de la Adua- na autorizante 28.El Jefe del Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de la Aduana Autorizante dispondrá la veri- ficación diaria en el Módulo de Reembarque-SIGAD y verificará que el embarque o salida de la mercancia se haya efectuado dentro del plazo autorizado, de ser confor- me, dará por regularizada la operación de reembarque, indicandoestasituaciónenel SIGADydeexistirgarantía comunicará por esta vía la conformidad al Area de Fian- zas para que se efectúe su devolución 29.De verificarse lo contrario a lo señalado en el numeral anterior, se comunicará al Area de Fianzas para que proceda a la ejecución de la garantía imputándola al pago de los derechos arancelarios e impuestos suspendi- dos, de no existir garantía procederá a formular la liqui- dación de cobranza correspondiente.1. Serán sancionadas con multa y/o comiso las siguien- 1tes infracciones: INFRACCION SANCION a)Los declarantes que no proporcionen 0.25 UIT dentro del plazo otorgado por la autod- dad aduanera la miormación requerida. Art. 103”. Inc. D) numeral 1 &lD Leg NP 809 ! I ,30.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de no efectuarse el embarque o salida de la mercancía del territorio nacional, la aduana autorizante procederá a iniciar las acciones penales a que hubiera lugar. Sl.Respecto a las mercancías en abandono, el área de Regímenes No Definitivos ingresará, en forma oportuna, La información al módulo correspondiente del SIGAD, a efecto de ser captada por el Area Contable. De Ia devolución de la garantía en la Aduana autorizante 32. De verificarse la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, el Despachador de Aduana solicitará ante el área de fianzas de la aduana autorizante, la devolución de la garantía presentada , adjuntando la segunda copia de la DUI - Reembarque debidamente diligenciada en el casillero 13 - Tornaguia. 33. Una vez recepcionada la solicitud, el funcionario a -argo del Area accesará al Modulo de Reembarque - SIGAD y verificará que el Jefe del Area de Regímenes No Definitivos haya dispuesto la devolución de la arantía, de ser así se procederá a entregarla al Despac 1ador de Aduana. VIII. FLUJOGRAMA Ver página W 166149 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS b)Incumplirn~ento del plazo establecido por 0.25 UIT la autoridad aduanera para efectuar el reembarque. Art 103”. Inc. d) numeral 7 del D. Leg. N” 809 c)Violar las medidas de seguridad coloca- Equivalente al triple del valor das por Aduanas en los bultos o permitir FOB de las mercancías. su vlolacih Arl í03@. Inc. I) del D. Leg. Ne 809 d) Incumplimiento de reembarcar las mer- cancias prohibidas dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del dia siguiente del reconocimiento físico. Ati. 108” inc. b) numeral 6) del D. Leg. N” 809Comiso de las mercancias. e) Cuando en un bulto se encuentre mer- Comiso de las mercancías y cancia no declarada. multa que seriale el Art. 168” Art 108” Inc. b) numeral 7) del 0. Leg. delReglamentod4D.Leg.N” N” 809 809 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- lente en los casos que existan indicios que presuman la romisión de ilícitos tipificados en la Ley W 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá for- mular la respectiva denuncia penal ante la autoridad :ompetente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes registros: - Registros de Declaraciones Unicas de Importación que soliciten la operación aduanera de Reembarque. - Registros de mercancías que hayan sido reembarca- das por no contar con Certificado de Inspección. - Registro de mercancías solicitadas a reembarque a las que les corresponde la presentación de garantía. - Registro de mercancías reembarcadas cuya salida no se efectivice dentro de los plazos otorgados por la autori- dad aduanera. Registro de garantías ejecutadas, que hayan susten- tado la operación aduanera de reembarque.