TEXTO PAGINA: 106
mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de reposición al realizar otro despacho de exportación. Para acogerse al Régimen. la Declaración Unica o Simplificada de Exportación deberá presentarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha de numeración de la Declaración Unica o Simplificada de Importación citada en el párrafo anterior. 5. El Certificado de Reposición será expedido por la misma cantidad de mercancías que fueron directamente utilizadas en el proceso productivo de los bienes exporta- dos, exceptuándose de ello a las mercancías contenidas en los excedentes con valor comercial, las mismas que po- drán acogerse al régimen en caso se produzca su exporta- ción. 6. La nulidad parcial o total de un Certificado de Reposición, emitido en base a información falsa, impedirá la utilización de las Declaraciones para un nuevo acogi- miento al Régimen en la parte afectada. 7. El Certificado de Reposición podrá ser usado ante una Intendencia de Aduana distinta a la que lo expidió. Asimismo, podrá aplicarse en forma parcial, total o acu- mularse en un solo despacho de Importación dentro del plazo de su vigencia, en este último caso la mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Reposición y a un único N” orden del mismo. 8. El Certificado de Reposición puede ser transferido parcial o totalmente a terceros por endose del beneficia- rio, sin requerir autorización previa de la Intendencia de Aduana que lo emitió. Sin embargo, para la aplicación de dicho Certificado por el endosatario, es requisito indis- pensable la comunicación oportuna de la transferencia ante ADUANAS por el endosante. 9. La importación de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un año computado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición. Dichas mercancías podrán provenir del exterior o de un CETI- COS, estando exceptuadas del Régimen de Supervisión. Asimismo, los Certificados de Reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalen- tes sometidas a los Regímenes de Depósito de Aduana, Admisión Temporal o de Importación Temporal, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados. 10. ADUANAS efectuará en forma aleatoria y poste- rior,, las verificaciones de la información a cargo del sohcitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este Régimen. ll. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Reposición y de Impor- tación permitirá al personal de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIciAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargadodesuingreso. 12. El Area de Sistemas delas Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Exportaciones y de Importaciones será responsable de coordinar con las Areas correspon- dientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de los datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. La Oficina de Sistemas y Estadística OSE velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL CUADRO DE INSUMO - PRODUCTO 1. Embarcada la mercancía, la empresa importadora - productora que exporte ya sea por canales propios o a través de terceros, elabora el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (FORM.REPO-001) segtín modelo que se adjunta en el rubro: ANEXOS del presente documento y en estricta concordancia con su respectivo instructivo, debiendo tener en cuenta que el indicar datos falsos o erróneos constituye infracción sancionable con multa de acuerdo a la Ley General de Aduanas. 2. El Cuadro de Coeficientes Insumo Producto es presentado ante el Sector Competente para la visación correspondiente. La copia original del documento con el sello de recepción en mesa de partes se entrega al Despa- chador de Aduana para la iniciación del tramite ante larespectiva Intendencia, ésta una vez que recepcione el citado Cuadro no aceptará modificaciones del mismo cuando se trate de coeficientes mayores a los inicialmente declarados. En las exportaciones de productos idénticos (en cuan- to a mercancías utilizadas, coeficientes y tipo de producto exportado), se podrá presentar fotocopia simple del Cua- dro de Coeficientes Insumo-Producto visado por el Sector Competente en anterior despacho, debiendo adjuntar adicionalmente un nuevo ejemplar firmado en original con los datos de las Declaraciones de Importación y de la exportación materia de reposición, indicando en el extre- mo inferior izquierdo la Aduana, año y número de la Declaración Unica o Simplificada de Exportación a la que se adjunto el documento la primera vez. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REPOSI- CION 3. El Despachador de Aduana manifesta, a solicitud de la empresa exportadora, la voluntad de acogimiento al régimen indicando a nivel de cada serie de la Declaración Unica de Exportación (casilla 6.14 “Reg. Aplic.“) o Decla- ración Simplificada (casilla 6.6 “otros”), el código 12. 4. En la regularización de la exportación o conjunta- mente con la Declaración Simplificada se presenta la siguiente documentación: a) Copia del Cuadro de Coeficientes Insumo -Producto con sello de recepción en original de la mesa de partes del Sector Competente. b) Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica ylo Simplificada de Importación debidamente liquidada y Factura correspon- diente; de haberse acogido a un fraccionamiento de pago de tributos de importación deberá adjuntar adicional- mente la solicitud respectiva y copia del ultimo abono efectuado. El beneficiario podrá optar por no adjuntar la Declara- ción Unica y/o Simplificada de importación cuando la hubiere presentado con anterioridad ante la misma In- tendencia de Aduana, para la emisión de un Certificado de Reposición sustentado en el documento antes menciona- do, debiendo tener en cuenta para ello lo señalado en el segundo párrafo inciso b) numeral 8 del presente procedi- miento general. c) En caso una misma serie de la Declaración Unica y/o Simplificada de Importación agrupe a más de un tipo de mercancía, sólo la primera vez que ésta se presente ante ADUANAS, se adjunta un Listado elaborado por la empresa importadora -productora indicando la siguiente información: Declaración de Importación (COD-AA-NN- NNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem (el mismo que se utilizará durante todo el régimen) y descripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los ítems que conforman una serie la unidad señalada debe ser la misma. 5. El Especialista en Aduanas responsable de recepcio- nar la documentación, verifica que ésta cumpla con lo señalado en el numeral precedente. De ser conforme procede a sellar y numerar cada una de las hojas pertene- cientes al Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto en señal de aceptación. No aceptará a trámite un Cuadro Insumo - Producto que no corresponda al modelo aproba- do por ADUANAS,, con omisión o información incompleta, Declaraciones Umcas o Sim más de un año de antigüeda ålificadas de Importación con y con cantidad de mercancía exportada que resulte mayor a la consignada en la Decla- ración Unica o Simplificada de Exportación, devolviendo el documento al interesado con indicación del motivo de rechazo para su subsanación. EMISIONDELCERTIFICADODEREPOSICION 6. El Especialista en Aduanas ingresa los datos consig- nados en el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto al Módulo de Reposición - SIGAD, para su respectiva valida- ción Asimismo, digita el número y fecha del registro de recepción del Sector Competente, tratándose de roduc- tos idénticos ingresa los datos de la Declaración bnica 0 Simplificada de Exportación indicado en el extremo infe- rior izquierdo del documento. Si en la Declaración Unica o Simplificada de Importa- ción una de las series agrupa a más de un tipo de mercan-