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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 108

P&. 166138 árpecwrn, ~lW:lrl~ I>ima, domingo 22 de noviembre de 19% señal de conformidad e ingresa dicha información al SIGAD. El Area de Importaciones remitirá en el plazo de cinco (5) días el original del Certificado de Reposición a la Intendencia de Aduana emisora del Certificado, conser- vando una fotocopia autenticada para su registro y con- trol. B.2 TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 1. El endosante, comunica este hecho ante cualquier Intendencia de Aduana de la República - Area de Expor- taciones, adjuntando lo siguiente: a) Escrito, en original y dos (2) copias, suscrito en caso de persona jurídica por el representante legal de la em- presa debidamente acreditado u otra persona facultada a través de poder otorgado ante Notario Público y tratándo- se de persona natural presentará el respectivo documen- to de identidad, indicando el número del Certificado de Reposición (Aduana -Ano - 12- número), nombre o razón social de la empresa, numero de RUC del endosatario y cantidad total de transferencia. Si la transferencia se hubiere efectuado sólo por un parcial del saldo del Certificado de Reposición se consig- nará el numero de ítem que le corresponda en el mencio- nado Certificado y las cantidades parciales transferidas al endosatario. b) Certificado de Reposición debidamente endosado en el rubro “observaciones” del citado documento, en fotocopia simple. La comunicación puede amparar la transferencia de mercancías que correspondan auno o más Certificados de Reposición. 2. El Especialista en Aduanas ingresa en el Módulo de Reposición - SIGAD los datos contenidos en el documento, transmitiéndolos de inmediato a la Sede Central - OSE, posteriormente, emite un Reporte de Transferencia que entrega al endosante conjuntamente con la Ira. Copia del Escrito sellado y firmado en señal de conformidad. Asimismo, remite fotocopia del Certificado endosadoy la 2da. copia de la comunicación a la Intendencia de A..haz; emisora de dicho Certificado para su control y B.3 NULIDAD 0 MODIFICACION DEL CERTI- FICADO DE REPOSICION 1. El beneficiario solicita ante la Intendencia de Adua- na de Ex ortación la rectificación de la información pro- porciona åa a la Autoridad Aduanera, adjuntando el Cer- tificado de Reposición (original) sujeto a modificación y el Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto (copia original) visado por el Sector Competente de corresponder. 2. La nulidad o rectificación del Cuadro de Coeficien- tes Insumo - Producto a solicitud del beneficiario, del Sector Competente o como consecuencia de la fiscaliza- ción posterior, conlleva a ejecutar las siguientes acciones: a) Tratándose de la nulidad o modificación de la canti- dad de mercancia a reponer señalada en los ítems que conforman el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto, el Area de Exportaciones de la Aduana que expidió el respectivo Certificado de Reposición mediante Rosolu- ción de Intendencia o del Area a quien se dele e declara la nulidad o modificación del beneficio otorga ro con cono- cimiento de las Intendencias de Aduana en donde tales Certificados hubieren sido aplicados, a efecto que dichas Intendencias ordenen el cobro de los tributos de importa- ción con aplicación de intereses moratorios correspon- dientes a la cantidad de mercancías materia de nulidad o de aquellas nacionalizadas en exceso con exoneración. b) Cuando se trate de modificar la cantidad autorizada r una mayor, la Aduana emisora del Certificado de Eiposición mediante Resolución de Intendencia o del Area a quien se delegue ordena la emisión de un nuevo Certificado por el faltante y con la misma fecha de venci- miento del inicialmente otorgado. En los casos que corresponda se aplican las sanciones de acuerdo a Ley. Asimismo, bajo responsabilidad,, la nulidad y rectificación de datos del Cuadro de Coeficlen- tea Insumo - Producto y del Certificado de Reposicióndeberá transmitirse electrónicamente ala Sede Central - OSE en el día a fin de que se anule o modifique la cuenta corriente que se abrió con motivo de la emisión de dicho Certificado. 3. A solicitud de parte o de oficio los Certificados de Reposición pueden ser rectificados, previa verificación de su uso en el SIGAD y de su notificación al usuario, cuando presenten errores materiales 0 numéricos, asimismo pue- den ser ampliados siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2b) precedente cuando se hubiere omitido consignar en él alguna mercancía solicitada en el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto o el beneficiario pre- sente documentación sustentatoria con osterioridad al plazo señalado en el tercer párrafo inciso 1) numeral 8 del rubro A. Procedimiento General. En todos los casos el nuevo Certificado de Reposición tendrá la misma fecha de vencimiento que el otorgado originalmente. 4. En la devolución definitiva al país de productos de exportación que se hubieren acogido al régimen de repo- sición, el beneficiario solicita ante la Intendencia de Adua- na de Exportación la modificación del Certificado de Reposición adjuntando fotocopia simple del Formulario de Reexportación / Reimportación numerado y el Certifi- cado de Reposición (original) de ser el caso. El personal de Aduanas encargado deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 a) precedente. B.4 PERDIDA, DETERIORO, DESTRUCCION PARCLALOTOTALDELCERTIFICADODEREPO- SICION 1. En caso de pérdida, deterioro,, destrucción total o parcial de un Certificado de Reposición, el beneficiario puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Expor- tación, la emisión de un nuevo Certificado. 2. El personal de Aduanas encargado emite a través del Módulo de Reposición - SIGAD un nuevo Certificado de Reposición por el saldo que se mantenga en la respec- tiva cuenta corriente y con la misma fecha de vencimiento que el documento original, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. B.5 DESTRUCCION DE LOS DESPERDICIOS SIN VALOR COMERCIAL Los desperdicios sin valor comercial deben ser destrui- dos previa comunicación a la Intendencia de Aduana de Exportación, con una anticipación no menor de tres (3) días útiles. Vencido dicho plazo puede efectivizarla sin más trámite. VIII. FLUJOGRAMA Ver página N” 166139 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es sancionada con multa, la siguiente Infracción: INFRACCION SANCION a)ConsQnat datos falsas 0 erróneos en el Valor FO6 de la mercancia Cuadro de Coeficientes. (Solicitud de objeto de reposición. Reposición). Arl. 103” literal j) del D. Leg. Ne 809 La multa corresponde sólo al valor FOB de la cantidad cl;;;rcoycía cuyos datos son materia de rectificación oI En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebaja de Multas contemplada en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas N” 000481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes: