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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 gfmm Pág. 166153 dentro del primer dia hábil siguiente de conclu~dalarecepciónporelA¡madnAdua- nero o el duerio o consignatarfo en los casos de descarga drrecta. Tratándose de carga consolidada hasta cinco (5) días hábilesdeconcluidalarecepcfón,quedebe constar en el DUIM Arf. 103” a) 3) D. Legislatrvo N” 809 d) Cuando presenten la Solrcitud de Rectifica- 0.1 UIT inicraf, mas 0.025 cion de Errores del Manifiesto pasados los UIT por dia hasta fa cancefa- quince (15) días hábiles computados a ción del Manifiesto partir del día siguiente del término de la descarga, tratándose de carga consolida- da el plazo se computara a partir del dia siguiente de la desconsolidación. Art 103” a) 4) D. Legislativo N” 809 e) Cuando no entreguen a los Almacenes 1.06 UIT Aduaneros los Bultos Manifestados des- cargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga Art. 103” a) 5) D Legrslativo N” 869 f)Cuando no formulen el inventario de los 0.25 UIT bultos llegados en mal estado que presen- ten huellas de haber sido abiertos o con peso o cantrdad distinta a la manifestada dentro de las 24 horas de recepcionadas las mercancías, y no se presente a la Aduana respectwa Ad. 103” a) 6) 0. Legislativo N” 869 g) Cuando las mercancías no figuren en los COMISO. Mandiestos o en los demás documentos que deben presentar los transportistas o sus representantes en el país. Art 108” b) 2) D. Legislativo NP 809. h) Cuando las mercancías y rancho que por- COMISO. ten los medios de transporte no se encuen- tren debidamente manifestadas y en los lugares habituales de depósito, previo In- forme del Oficial de Aduanas encargado. Art. 108” b) 3) D. Legislativo N” 809. i)Cuando las mercancías se expendan a COMISO. bordodelaunidadde transpodedurantesu permanenciaenef territorioaduanero, pre- via información del Oficial de Aduanas encargado. Ad. 108” b) 4) D Legislativo N” 809 f)Cuando se detecte el ingreso o salida de COMISO. las mercancias por lugares u horas no autorizadas, ose encuentren en zona pn- mana y se desconozca al consignatano. previo informe del Oficral de Aduanas en- cargado. Art. 108” b) 5) D. Legrslatrvo N” 809 2.Los Agentes de Carga Internacional a) Cuando formulen erróneamente los Maní- 1 .M) UIT aplicable por fiestos correspondrentes a la desconsoli- Manifiesto errado. dación de las mercancías. Art 103” b) D. Legrslatrvo NP 809 3. Los Responsables de Almacenes Aduaneros respecto a la Veriiicacdn y Registro del Manifiesto a)Cuando se ha decretado el comrso y la VALOR FOB de la mercancía. mercancia no fuere hallada o entregada a la autorfdad aduanera Art 109” D. Legislatrvo Nc 809 b) Cuando no entreguen a ADUANAS la Con- 1.00 UITformidad de las mercancías recibidas de acuerdo con los Manifiestos, incluidos los bultos sobrantes, hastael plazo máximo de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente al de la recepción de las mercan- cías. Art 103” b) 2) D Legislativo Ne 869. c) Cuando mcumplan con entregar a la Auto- 0.25 UIT ridad Aduanera: Relación de mercencias en Abandono Legal, Relación de Bultos Sobrantes y de las Perdidas o Daños. Arl 103” b) 7) D Legislativo NQ 809. d)Cuando no formulen el Inventario de los 0.5 UIT Bultos llegados en mal estado, con peso o cantrdaddistrntaalamanifestadadentro de las 24 horas de recepcionadas las mercan- cias. Art 103” b) 8) D. Legislativo N” 809. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá for- mular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán‘mensual- mente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes: - Mercancías en Comiso - Actas de Inmovilización - Mercancías que caen en abandono. - Aplicación de sanciones. XI. DEFINICIONES DESCARGA DIRECTA.- Acción por la cual las mer- cancías que se descargan se trasladan directamente a los Almacenes del Importador DOCUMENTO UN-ICO DE INFORMACION DEL MANIFIESTO -DUlM-.- Documento suscrito por el trans- portista y el Almacén Aduanero que contiene: la Nota de Tarja, Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, Acta de Inventario de Bultos Desembarcados en Mala Condición Exterior, Errores de Peso y Transcripción y la Conformi- dad del Manifiesto MANIFIESTO DE MERCANCIAS DESCONSO- LIDADAS.- Documento elaborado por el Agente de Car- ga Internacional, en el cual se detalla las mercancías desconsolidadas pertenecientes a diferentes consignata- rios. NOTA DE TARJA.- Documento que formulan con- juntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el Manifiesto de Carga, el documento de transporte y las mercancías entregadas al Almacén, registrando las observaciones pertinentes. TARJA AL DETALLE.- Es la Nota de Tarja que se elabora cuando se trata de mercancías contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consignatarios. ANEXOS 1. Estructura Formato EDI-IFTMCS 2. Término de la Descarga 3. Documento Unico de Información del Manifiesto (DUIM)