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Pág. 166150 ~~~~M',l:~,M~ Lima, domingo 22 de noviembre de 199X MANIFIESTO DE CARGA 1. OBJFX’IVO Establecer el procedimiento a aplicarse en las Adua- nas de la República para el registro y trámite de los Manifiestos, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control del-ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Compañías de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros Autorizados, Despachado- res de Aduana y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al Manifiesto. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96ysuReglamento aprobado por D.S. N” 121-96- EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. IV’ 122-96-EF del 24.12.96. -LeydelosDelitosAduaneros,LeyN”26461del8.6.95 y su Reglamento, D.S. W 121..95-EF del 15.8.95. Código Tributario, Decreto Legislativo No 816 del 21.4.96. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia No 0021 del 10.4.97 modificado por R.S. N”1591 del 18.6.97. -Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley N” 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de “Procedimientos Ad- misnistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido apro- bado por D.S. N”OO2-94-JUS del 31.1.94. VI. NOBMAS GENERALES 1. Los Manifiestos de Carga serán numerados: al En las vías marítima, lluvial, lacustre y terrestre por la Intendencia de Aduana respectiva excepto en la jurisdicción de la Aduana Marítima del Callao cuya nume- ración estará a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). b) En la vía aérea por los Terminales de Almacena- miento. De no existir éstos en la jurisdicción, por la Intendencia de Aduana respectiva. 2. Los transportistas 0 sus representantes en el país deberán transmitir los datos del Manifiesto de Carga a la Intendencia de la Aduana que corresponda antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte. En los casos de naves que transporten mercancías de diferentes compagías transportistas, cada una de ellas es responsable de Ia transmisión de la carga que le corres- ponde. l-3. El Manifiesto de Carga se considerará como trans- mitido cuando se remitan vía electrónica, la totalidad de los datos de los documentos de embarque que lo confor- man. Los Manifiestos de Carga transmitidos en forma parcial o incompleta se considerarán como no transmiti- dos. 4. En la vía marítima el formato para la transmisión es el EDI-IFTMCS establecido en el Anexo 1. 5. Solo están obligados a efectuar la transmisión de los Manifiestos los vehículos que transporten carga general comercial que vaya a ser sometida a algún régimen, operación o destino aduanero especial. 6. La carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte utilizado. El Manifiesto deberá ser foliado y firmado por el transportista 0 su representante en el país. 7. El Manifiesto de Mercancías Desconsolidadas será emitido y presentado a ADUANAS por el Agente de Carga Internacional o su representante en el país, desde el momento de la recepción del medio de transporte y hasta el plazo de cinco (5) días posteriores al término de la descarga, adjuntando los documentos de transporte que lo amparan. Dicha información podrá ser transmitida vía electrónica. 8. La información del Manifiesto transmitida por los transportistas o sus representantes en el país y los Agen- tes de Carga Internacional, se reputará legítima y preva- lece sobre el Manifiesto físico salvo prueba en contrario o rectificación. 9. El transportista o su representante en el país indi- cará la fecha del Término de la descarga en el Anexo 2 o por vía electrónica. 10. Culminado el proceso de Tarja se elaborará el “Documento Unico de Información del Manifiesto” -DUIM- Anexo 3, que será suscrito por el transportista y el alma- cén aduanero y transmitido vía electrónica por este iílti- mo a la Intendencia de Aduana respectiva. En los casos de mercancías acogidas al Sistema Anti- cipado de Despacho Aduanero, Despachos Urgentes, des- carga directa y traslado a CETICOS no se utilizará el DUIM. ll. En las Aduanas fronterizas el Manifiesto podrá ser presentado por el dueño o consignatario en caso que las mercancías sean transportadas por ellos mismos. 12. En el transporte por vía terrestre que se efectúe en zonas fronterizas los transportistas nacionales y extran- jeros deberán registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva la que le asignará a éste el código que corresponda, con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al ampa- ro de Convenios Internacionales de Transporte. 13. El Manifiesto de Carga Terrestre aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 001078 del8.4.97podráampararmercancíasdeunsoloconsigna- tario que se transporten en varios vehículos siempre que éstos pertenezcan a una misma Compañía Transportista. Las mercancías serán solicitadas a destinación aduanera cuando ingrese el último vehículo amparado en dicho Manifiesto. 14. En las vías Marítima y Aérea, los Transportistas o sus representantes en el país transmitirán a la Aduanalos datos del Manifiesto correspondiente a la salida de la unidad de transporte en un plazo máximo de 72 horas de dicha salida. 15. En tanto se implemente el sistema de interco- nexión a nivel nacional en las vías aérea, lacustre, fluvial y terrestre entre los transportistas, Terminales de Alma- cenamiento y las Intendencias de Aduanas de Provincia así como en la Aduana Postal de Lima, se continuará aceptando mediante expediente la documentación esta- blecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento según corresponda. 16. ADUANAS, a través de la Intendencia Nacional de FiscalizaciónAduanera,efectuarácontrolesyverificacio- nes periódicas de las mercancías indicadas en los respec- tivos Manifiestos. 17. Las Intendencias de Aduana a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) llevarán el con- trol actualizado de las mercancías que figuran en los