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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pa& 166318 ci- I):.rllij,:a Lima, martes 24 de noviembre de 1998 ministrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02- 94-JUS, el señor Noé Inafuku Higa, con fecha 2 de setiembre de 1998, interpone recurso de apelación, con el objeto de alcanzar su revocatoria en una Instan- cia Superior; Que, respecto del recurso de apelación cabe seña- lar que al no existir instancia superior a la que expi- dió la resolución impugnada, el mismo ha sido califi- cado como un recurso de reconsideración, en obser- vancia a lo dispuesto en el Artículo 103” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N” 02-94-JUS, que taxativamente prescribe: “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su trami- tación, siempre que del escrito se deduzca su verdade- ro carácter”; Que, el recurrente manifiesta en su reconsidera- ción que se le ha privado el derecho de defensa, lo que resulta inexacto, toda vez que conforme es de apreciar- se del cuarto considerando de la resolución impugna- da, se le hizo de conocimiento vía notarial el correspon- diente pliego de cargos mediante la Carta N” 004-98 PRESKEPAF de fecha 18 de junio de 1998, con la finalidad que pudiera presentar sus descargos y prue- bas que desvirtúen los hechos materia del proceso, sin embargo ello no se efectuó según se desprende del escrito del recurrente de fecha 30 de junio del año en curso; Que, asimismo, argumenta la transgresion de lo dispuesto en el Artículo 4” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre lo cual cabe mencionar que no existe transgresión de la norma acotada, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de cuyo texto se desprende que los servidores públicos son respon- sables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administra- tivas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, por tanto el hecho que se esté siguiendo un proceso penal no es obstáculo para que se le exima de responder administrativamente, por una gestión deficiente o negligente; toda vez que se trata de determinación de responsabilidades distin- tas; Que, en consecuencia no existiendo argumentos que pudieran desvirtuar de modo alguno los cargos imputados por los cuales al impugnante se le aplicó la sanción disciplinaria antes citada, el medio impugna- tivo de Reconsideración deviene en infundado, que- dando a salvo el derecho del recurrente que lo consa- gra el Artículo 148” de la Constitución Política del Estado, al haberse agotado en el presente caso la vía administrativa; De conformidad con lo dispuesto, en el Artículo 103” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS, Decreto Ley N 25556 y Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Noé Inafuku Higa, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - La Libertad, contra la Resolución Suprema N” 203-98-PRES, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa dt: la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Declarar agotada la via admi- nistrativa con la expedición de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del impugnante que le fran- quea la ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 13656 Afectan en uso a favor de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, in- mueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION SUPREMA w 277.9sPRES Lima, 23 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 334672, mediante el cual la Presidencia del Consejo de Ministros solicita la afectación en uso en vía de regularización del terreno de 5 450,54 m2, ubicado en la avenida 28 de Julio W 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a fin de que sea destinado a su sede institucional: CONSIDERANDO: Que, el inmueble de 5 450,54 m2, conformado por el sublote “A” con un área de 4 19507 m2 y lote “C” con un área de 1 255,47 m2, ubicado en la avenida 28 de Julio N” 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito a favor del Estado en el Asiento 12 de Fojas 288-289 del Tomo 1324 y 2 c) de la Ficha N” 1648064, Asiento 6 de Fojas 285 del Tomo 1324 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, respecti- vamente y registrado en los Asientos Prediales NS. 2032 y 2046 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resoluciones Supremas NS. 046-77- VG4400 y 305-77NC-4400, de fecha 17 de febrero de 1977 y 29 de diciembre de 1977, respectivamente, se afectó en uso el 608 de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la avenida 28 de Julio N” 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a favor del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, para que sea aplicado a la ejecución de las actividades administrativas que por ley le correspon- día, siendo disuelta la entidad afectataria por mandato de la Ley N” 26507; Que. mediante Informe N” 060-96-SBN-DAT. de fe- - cha 12 de marzo de 1996, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuen- ta de la inspección ocular realizada el 5 de marzo de 1996, manifestando que el sublote “A” de 4 195,07 m2 y lote “C” de 1 255,47 m2,constituyenuna sola unidad, la cual cuenta con un área de 5 450,54 m2, teniendo como ingreso principal la avenida Miraflores N” 878 (antes avenida 28 de Julio), distrito Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N” 079-96-PClWDM, de fecha 19 de junio de 1996, el Presidente del Consejo de Minis- tros solicita la afectación en uso del inmueble descrito en el considerando precedente, para que sea destinado a su sede institucional; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución Suprema a favor de las Reparticiones del Estado, razón por la cual es atendible la solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el Artículo 67” y siguientes del Decreto Supremo N” 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal;