Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1998 (24/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MORDAZA, martes 24 de noviembre de 1998

ministrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 0294-JUS, el senor MORDAZA Inafuku Higa, con fecha 2 de setiembre de 1998, interpone recurso de apelacion, con el objeto de alcanzar su revocatoria en una Instancia Superior; Que, respecto del recurso de apelacion cabe senalar que al no existir instancia superior a la que expidio la resolucion impugnada, el mismo ha sido calificado como un recurso de reconsideracion, en observancia a lo dispuesto en el Articulo 103" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N" 02-94-JUS, que taxativamente prescribe: "El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter"; Que, el recurrente manifiesta en su reconsideracion que se le ha privado el derecho de defensa, lo que resulta inexacto, toda vez que conforme es de apreciarse del MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, se le hizo de conocimiento via notarial el correspondiente pliego de cargos mediante la Carta N" 004-98 PRESKEPAF de fecha 18 de junio de 1998, con la finalidad que pudiera presentar sus descargos y pruebas que desvirtuen los hechos materia del MORDAZA, sin embargo ello no se efectuo segun se desprende del escrito del recurrente de fecha 30 de junio del ano en curso; Que, asimismo, argumenta la transgresion de lo dispuesto en el Articulo 4" de la Ley Organica del Poder Judicial, sobre lo cual cabe mencionar que no existe transgresion de la MORDAZA acotada, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 25" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, de cuyo texto se desprende que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, por tanto el hecho que se este siguiendo un MORDAZA penal no es obstaculo para que se le exima de responder administrativamente, por una gestion deficiente o negligente; toda vez que se trata de determinacion de responsabilidades distintas; Que, en consecuencia no existiendo argumentos que pudieran desvirtuar de modo alguno los cargos imputados por los cuales al impugnante se le aplico la sancion disciplinaria MORDAZA citada, el medio impugnativo de Reconsideracion deviene en infundado, quedando a salvo el derecho del recurrente que lo consagra el Articulo 148" de la Constitucion Politica del Estado, al haberse agotado en el presente caso la via administrativa; De conformidad con lo dispuesto, en el Articulo 103" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS, Decreto Ley N 25556 y Capitulos XII y XIII del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Inafuku Higa, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - La MORDAZA, contra la Resolucion Suprema N" 203-98-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dt: la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar agotada la via administrativa con la expedicion de la presente resolucion, dejando a salvo el derecho del impugnante que le franquea la ley.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13656

Afectan en uso a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA w 277.9sPRES MORDAZA, 23 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N" 334672, mediante el cual la Presidencia del Consejo de Ministros solicita la afectacion en uso en via de regularizacion del terreno de 5 450,54 m2, ubicado en la avenida 28 de MORDAZA W 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que sea destinado a su sede institucional: CONSIDERANDO: Que, el inmueble de 5 450,54 m2, conformado por el sublote "A" con un area de 4 19507 m2 y lote "C" con un area de 1 255,47 m2, ubicado en la avenida 28 de MORDAZA N" 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra inscrito a favor del Estado en el Asiento 12 de Fojas 288-289 del Tomo 1324 y 2 c) de la Ficha N" 1648064, Asiento 6 de Fojas 285 del Tomo 1324 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, respectivamente y registrado en los Asientos Prediales NS. 2032 y 2046 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resoluciones Supremas NS. 046-77VG4400 y 305-77NC-4400, de fecha 17 de febrero de 1977 y 29 de diciembre de 1977, respectivamente, se afecto en uso el 608 de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la avenida 28 de MORDAZA N" 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Instituto Nacional de Administracion Publica - INAP, para que sea aplicado a la ejecucion de las actividades administrativas que por ley le correspondia, siendo disuelta la entidad afectataria por mandato de la Ley N" 26507; Que. mediante Informe N" 060-96-SBN-DAT. de fecha 12 de marzo de 1996, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspeccion ocular realizada el 5 de marzo de 1996, manifestando que el sublote "A" de 4 195,07 m2 y lote "C" de 1 255,47 m2,constituyenuna sola unidad, la cual cuenta con un area de 5 450,54 m2, teniendo como ingreso principal la avenida Miraflores N" 878 (antes avenida 28 de Julio), distrito Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N" 079-96-PClWDM, de fecha 19 de junio de 1996, el Presidente del Consejo de Ministros solicita la afectacion en uso del inmueble descrito en el considerando precedente, para que sea destinado a su sede institucional; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolucion Suprema a favor de las Reparticiones del Estado, razon por la cual es atendible la solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el Articulo 67" y siguientes del Decreto Supremo N" 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal;
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