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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

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FUNDADO EN 1825 NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6731 Pág. 166675 CQNERESO DE LA KEPUBLICA RESOLUCION LEGISLATIVA N” 27003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 1998 Y ENERO Y FEBRERO DE 1999 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102” y en el Artículo 113” de la Constitución Política del Per& y en la Ley N” 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior en el mes de diciembre del presente año, y en los meses de enero y febrero de 1999, por períodos a determinarse por el Poder Ejecutivo. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la Repúbl ica para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 27 de noviembre de 1998 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBLJLU Presidente del Consejo de Ministros 13966LEY N” 27004 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A ELECTROPERU E HIDRANDINA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO Artículo l”.- De la adjudicación en venta directa La Empresa Electricidad del Pení S.A. (ELECTROPE- RU) y la Empresa Regional de Servicio Publico de Electri- :idad del Norte Medio S.A. (HIDRANDINA) quedan auto- rizadas para adjudicar en venta directa los bienes inmue- bles de su propiedad, de uso no operativo, a favor de los trabajadores, ex trabajadores . , rus cónyuges 0 sus convi- vientes con derecho al régimen de gananciales que ocupen estos inmuebles. Artículo 2”~ Del precio y modalidad de pago 2.1. El precio de venta de cada bien inmueble se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones [CONATA); y, las condiciones de pago serán determi- nadas por el Comité Especial de Privatizarión respectivo. 2.2. Las empresas podrán aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los trabajadores, en lo que sea aplicable,, además de conceder facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 10 I diez) años. 2.3. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá el ente recaudador responsable de recibir los pagos esta- blecidos en el párrafo precedente. Artículo 3”.- De los no beneficiarios No será beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley el ocupante, trabajador, ex trabajador, cónyuge o convi- viente con derecho al régimen de gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a casa habitación en el mismo ámbito provincial; aun cuando no esté inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble. Artículo 4”.- Del saneamiento legal Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal, deberán ser regularizados de manera obligatoria por las empresas autorizadas, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente ley. El Registro Publico de la localidad los inscribirá delinitivamente a favor de las respectivas empresas por el solo mérito de la solicitud correspondiente, la que estará acampanada de los planos de ubicación y medidas perimétricas. Artículo 5”.- De la adjudicación a terceros En el caso que los ocupantes de los inmuebles no acepten la oferta de venta o posean otra propiedad en la misma provincia, las empresas podrán disponer la adjudi- cación de las mismas a favor de los trabajadores que laboren en la misma sede en donde se produce la venta y con opción de compra de acuerdo a Ley.