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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Lima, domingo 29 de noviemhrc de 199X am Pág. 166683 con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este convenio. Artículo N: Pérdida de Empleo, Zonas de Procesa- miento de Exportación y Derechos del Trabajador. Sección N. 1. Ningún fondo u otra asistencia propor- cionados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la produc- ción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reemplaza parcial o totalmente la producción, y reduce el número de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. Sección N. 2. Ningún fondo u otra asistencia propor- cionados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autori- zación por escrito de USAID. Sección N. 3. Ningún fondo u otra asistencia propor- cionados bajo el presente convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el país beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área determinada en ese país. Artículo 0: Idioma del convenio. Si este convenio estuviera preparado en un lenguaje adicional al inglés, la versión en inglés prevalecerá en caso de existir ambigüe- dad o conflicto entre las dos versiones. CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LEWITADO ANEXO2 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 1 .Título de la Actividad: Fortalecimiento de Consulto- rios Juridicos Populares de Lima y Callao, e Implemen- tación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias, II Fase. 2. Actividad USAID N”.: 527-0356 1. Propósito del Convenio El propósito de este convenio es dar continuidad al apoyo que USAID viene brindando al Ministerio de Jus- ticia (MINJUSJ en sus esfuerzos por proporcionar servi- cios legales, de mediación y conciliación gratuitos a los más necesitados de Lima, Callao, y ocho departamentos del país, yen sus esfuerzos por promover el desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el país. Esto se logrará a través del fortalecimiento y ampliación de una red de Consultorios Jurfdicos Populares (CJP), administrados por la nueva Oficina Técnica de Conciliación del MINJUS. Estos CJP funcionarán como centros de conciliación y asistencia jurídica. II. Antecedentes La Constitución Peruana garantiza la provisión de asistencia legal a las personas de escasos recursos. La ley peruana requiere que los litigantes sean representa- dos por un abogado. Este marco legal, combinado con la realidad peruana, ha resultado en una gran demanda de representación legal no satisfecha. El MINJUS está obligado legalmente a proporcionar servicios legales a las personas de escasos recursos. Por este motivo, el MINJUS creó en 1966 un sistema de CJP, bajo el cual los doce CJP que tenía operativos el MINJUS (siete en Lima y Callao y cinco en provincias), funcionaban de manera independiente y no estaban organizados como red. LanuevaI,evdeConciliaci~n. LevN”26872. nireentromas de acceso a la justicia que la población demanda; dicha ley distingue ala Conciliación como una herramien- ta para la construcción de una cultura de paz, en segui- miento de los principios de equidad, veracidad, imparcia- lidad, legalidad, celeridad y economía, entre otros. La clasifica además como un acto no jurisdiccional y la define como la “institución que se constituye en un mecanismo alternativo para la solución de conflictos”. Durante los dos primeros años de vigencia de la ley, la conciliación será voluntaria. Al cabo de este período, la conciliación se convertirá en una etapa obligatoria previa a la iniciación de un proceso judicial civil. En este contexto, resulta de suma importancia el desarrollo de la conciliación como una práctica voluntaria durante este período, donde la población y los operadores del sistema de administración de justicia, reconozcan dicho mecanismo como una herramienta válida para la solución de los conflictos que actualmente enfrentan a través de largos y onerosos procesos judiciales. El Minis- terio de Justicia juega un rol preponderante en la imple- mentación de dicha ley, ya que tiene a su cargo la autori- zación de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos o incurran en faltas éticas. Con el fin de posibilitar un mayor acceso a los servicios legales, USAID/Perú apoyó desde noviembre de 1995 un programa para fortalecer diez consultorios jurídicos del Colegio de Abogados de Lima (CAL), incluyendo la crea- ción de seis nuevos consultorios. Estos consultorios, inclu- yendo siete ubicados en “pueblos jóvenes” de Lima, pro- porcionan servicios legales, de mediación y conciliación a las personas de escasos recursos. El apoyo de USAID a este programa terminóel30dejuniode 1997,momentoen el cual el CAL manifestó su imposibilidad de poder conti- nuar financiando los diez consultorios. Paralelamente el MINJUS demostró su interés en asumir el manejo y la responsabilidad de los siete consultorios jurídicos del CAL ubicados en los “pueblos jóvenes” de Lima,, así como en colaborar con USAID/Perú en el fortalecimiento y expansión de su sistema actual de CJP. Por ello, a partir de julio de 1997, el Ministerio de Justicia con financiamiento de USAID, inició un proceso de fortalecimiento de los CJP en Lima y Callao, el mismo que implica el desarrollo de catorce CJP con Centro de Conciliación anexos a cada uno de ellos, con capacitación especial para el personal en técnicas de formas alternati- vas de resolución de conflictos. Actualmente el MINJUS, con el apoyo de USAID, tiene operando en Lima y Callao catorce consultorios jurídicos gratuitos, los cuales vienen prestando servicios de conciliación y de asistencia jurídi- ca a las personas más necesitadas de Lima y Callao, encontrándose en pleno proceso de implementación de la red que los mantendrá conectados. El convenio en ejecu- ción constituye la Fase 1 de esta actividad conjunta, cuya fecha de termino es el 31 de diciembre de 1998. III. Descripción de la Actividad Esta actividad fortalecerá la capacidad del MINJUS para servir a los residentes más necesitados de Lima, Callao, y nueve zonas del interior del país: Junín, La Libertad, Huacho, Arequipa, Ayacucho, Puno, Loreto, Cusco y Piura, a través del fortalecimiento y ampliación de una red de CPJs. Asimismo, reforzará la capacidad del MINJUS para promover el desarrollo de la conciliación en el país. Ala fecha de término de este convenio, se espera contar con lo siguiente: (a) Una red de 24 CPJs, ubicados estratégicamente en varias zonas de Lima (los 14 CPJs existentes más uno nuevo en la provincia de Huacho), Callao, Junín, La Libertad, Arequipa, Ayacucho, Puno, Loreto, Cusco y Piura, que brinde servicios legales, de mediación y conci- liación gratuitos, donde los CPJs funcionen como efecti- vos Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica. Esto se logrará a través de una serie de acciones incluyendo las siguientes: 1. Consolidación e implementación de una estrategia nara OIP el MTN,JlJS at,ienda meinr las necwirlades leva-