Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 1998

que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario (un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donacion directa de USAID debe hacer los arreglos para sus ropias auditorias; un contratista del MORDAZA recipiente deTJ e ser auditado por la Agencia informada del Donatario encargada de la contratacion). (d) El Donatario debera asegurar que los recipientes tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorias de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros. Seccion H.5. Informes de Auditoria. El Donatario debera presentar o hacer los arreglos para que se presente aUSAID un informe de auditoria para cada una de las auditorias concertadas por el Donatario de conformidad con esta Seccion dentro de los 30 dias posteriores a la terminacion de la auditoria y no mas tardar que nueve meses despues del termino del periodo de la auditoria. Seccion H.6. Costo de las Auditorias. Sujeto a la aprobacion de USAID por escrito, los costos de las auditorias llevadas a cabo de conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cubiertos por el convenio Seccion H.7. Auditorias de USAID. USAID puede, a su discrecion, efectuar las auditorias requeridas bajo este convenio en nombre del Donatario utilizando los fondos bajo este convenio u otros recursos disponibles a IJSAID para este proposito. Seccion H.8. Oportunidad para efectuar Auditorias o Inspecciones. El Donatario debera brindara los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las adividades financiadas bajo el convenio, la utilizacion de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el convenio. Articulo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo la donacion excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario. Articulo J: Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se ejecutan las actividades del convenio y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las CE. Articulo K: MORDAZA de Cambio. Si los fondos proporcionados bajo este convenio son ingresados al MORDAZA Cooperante por USAID o cualquier agencia publica o privada para propositos de llevar a cabo las obligaciones de USAID aqui establecidas, el Donatario realizara los arreglos que MORDAZA necesarios de tal manera que tales fondos MORDAZA convertidos amoneda local al MORDAZA de cambio mas alto que al momento en que se realice la conversion no sea ilicito en el MORDAZA del Donatario para ningun individuo o proposito. Articulo L: Adquisicion de Bienes y Servicios. Seccion L.l. Cualesquier bienes o servicios tinanciados por USAID bajo este convenio pueden ser adquiridos solamente de conformidad con los formularios "lmplementation Orders" ("10") o las CE emitidas por USAID. Seccion L.2. El titulo de los bienes u otra propiedad financiada por USAID bajo este convenio sera del Donatario u otra entidad que el Donatario designe, salvo que laa;ar&es lo acuerden o que USAID lo especifique en un Articulo M: Suspension, Terminacion y otras Medidas. Seccion M.l. Suspension y Terminacion, (al Cualesquiera de las Partes puede terminar este convenio dando aviso por escrito con treinta (30) dias de anticipacion ala otra Parte. USAID puede tambien terminar este convenio en parte dando aviso por escrito al

Donatario con 30 dias de anticipacion, y suspender este convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Ademas, USAID puede terminar este convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el resultado o los objetivos de este convenio o del programa de ayuda se logren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la forma aqui contemplada estuvieran en violacion de la legislacion que regula el programa de la USAID ahora o de aqui en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual estan comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspension o terminacion, la suspension o terminacion de este convenio o parte del mismo suspendera (durante el periodo de la suspension) o terminara, segun sea aplicable, cualquier obligacion, de las Partes de proporcionar recursos iinancieros u otros a este convenio, o la parte suspendida o terminada de este convenio, segun sea aplicable. Cualquier porcion de este convenio que no sea suspendida o terminada permanecera en plena fuerza y vigencia. (c) Ademas, en el momento de la suspension total o parcial o la terminacion de este convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los titulos de propiedad de los bienes financiados bajo este convenio o bajo la porcion aplicable de este convenio, MORDAZA transferidos a USAID, si los bienes estan aun en estado de entrega. Seccion M. 2. Reembolso. (a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentacion valida de acuerdo con este convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dolares Americanos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados o sustentados bajo la Donacion no MORDAZA usados en forma efectiva de conformidad con este convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexion con tales bienes o servicios en U.S. Dolares dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subseccion (a) o (bl de solicitar un reembolso de un desembolso continuara? no obstante cualquier otra estipulacion de este convenlo, por tres (3) anos desde la fecha del ultimo desembolso bajo este convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subseccion (ajo (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relacion a bienes o servicios financiados bajo este convenio, relacionado con un precio no razonable por facturacion erronea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, 0 a servicios inadecuados, (Al sera utilizado primero para este convenio, en la medida justificado: y (B) el saldo, si hubiera, sera utilizado para reducir el monto de la Donacion. (el Cualesquier interes u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este convenio previos a la autorizacion para utilizar dichos fondos para este convenio seran reembolsados a USAID en Dolares estadounidenses, por el Donatario, salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito. Seccion M. 3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiacion bajo este convenio sera interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. Seccion M. 4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relacion con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo

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