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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 166682 el m cl;j;liif:~~ Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Donatario (un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías; un contratista con fines de lucro orga- nizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobier- no de los Estados Unidos informada; un organismo volun- tario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus piente deTJropias auditorías; un contratista del país reci- e ser auditado por la Agencia informada del Donatario encargada de la contratación). (d) El Donatario deberá asegurar que los recipientes tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorías de los subrecipientes necesi- tan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independien- tes tener acceso a los registros y estados financieros. Sección H.5. Informes de Auditoría. El Donatario deberá presentar o hacer los arreglos para que se presen- te aUSAID un informe de auditoría para cada una de las auditorías concertadas por el Donatario de conformidad con esta Sección dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del termino del período de la auditoría. Sección H.6. Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las audito- rías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el convenio Sección H.7. Auditorías de USAID. USAID puede, a su discreción, efectuar las auditorías requeridas bajo este convenio en nombre del Donatario utilizando los fondos bajo este convenio u otros recursos disponibles a IJSAID para este propósito. Sección H.8. Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspecciones. El Donatario deberá brindara los represen- tantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las adivi- dades financiadas bajo el convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el convenio. Artículo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bienes o servicios financiados bajo la donación excepto impuestos, graváme- nes o pagos similares establecidos legalmente en el país del Donatario. Artículo J: Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificará los lugares donde se ejecutan las actividades del convenio y marcará los bienes financiados por USAID, como se describe en las CE. Artículo K: Tipo de Cambio. Si los fondos proporcio- nados bajo este convenio son ingresados al País Coope- rante por USAID o cualquier agencia pública o privada para propósitos de llevar a cabo las obligaciones de US- AID aquí establecidas, el Donatario realizará los arreglos que sean necesarios de tal manera que tales fondos sean convertidos amoneda local al tipo de cambio más alto que al momento en que se realice la conversión no sea ilícito en el país del Donatario para ningún individuo o propósito. Artículo L: Adquisición de Bienes y Servicios. Sección L.l. Cualesquier bienes o servicios tinancia- dos por USAID bajo este convenio pueden ser adquiridos solamente de conformidad con los formularios “lmple- mentation Orders” (“10”) o las CE emitidas por USAID. Sección L.2. El título de los bienes u otra propiedad financiada por USAID bajo este convenio será del Dona- tario u otra entidad que el Donatario designe, salvo que laa;ar&es lo acuerden o que USAID lo especifique en un Artículo M: Suspensión, Terminación y otras Medi- das. Sección M.l. Suspensión y Terminación, (al Cualesquiera de las Partes puede terminar este convenio dando aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación ala otra Parte. USAID puede también termi- nar este convenio en parte dando aviso por escrito alDonatario con 30 días de anticipación, y suspender este convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Dona- tario por escrito. Además, USAID puede terminar este convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el resultado o los objetivos de este convenio o del programa de ayuda se logren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la forma aquí contemplada estuvieran en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspensión o terminación, la suspensión o terminación de este conve- nio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obligación, de las Partes de proporcionar recursos iinan- cieros u otros a este convenio, o la parte suspendida o terminada de este convenio, según sea aplicable. Cual- quier porción de este convenio que no sea suspendida o terminada permanecerá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo este convenio o bajo la porción aplicable de este convenio, sean transferidos a USAID, si los bienes están aún en estado de entrega. Sección M. 2. Reembolso. (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con este convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este convenio, USAID, no obs- tante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recur- so bajo este convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dólares Americanos dentro de los sesenta (60) días poste- riores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados o sustentados bajo la Donación no sean usados en forma efectiva de conformi- dad con este convenio, USAID puede solicitar al Donata- rio el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexión con tales bienes o servicios en U.S. Dólares dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (bl de solicitar un reembolso de un desembolso continuará? no obstante cualquier otra estipulación de este convenlo, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (ajo (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bienes o servicios financiados bajo este convenio, relacio- nado con un precio no razonable por facturación errónea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, 0 a servicios inadecuados, (Al será utilizado primero para este convenio, en la medida justi- ficado: y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (el Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este convenio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para este convenio serán reembolsados a USAID en Dólares estadounidenses, por el Donatario, salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito. Sección M. 3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiación bajo este convenio será interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. Sección M. 4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo