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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 166692 apemtono ~1W:W+~ Iima, domingo 29 dc noviembre de 1998 Que, conforme al Artículo 5” del Decreto Ley N” 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales: De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos N” 053-84-PCM, No 074-85-PCM, W 031-89-EF y N” 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 1998, a Paramaribo - Suriname, del señor Diego Calmet Mujica, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la se- ñora Victoria Elmore Vega, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, IntegraciónyNego- ciaciones Comerciales Internacionales, asistan y partici- pen en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, IntegraciónyNegocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. DIEGO CALMET MUJICA - Pasajes US$ 1,424.70 - Viáticos US$ 1,ooo.oo - Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sra. VICTORIA ELMORE VEGA - Pasajes US$ 1,424.70 - Viáticos US$ 1,ooo.oo - Tarifa CORPAC US$ $25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación, Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13972 EDUCACION Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la R.M. N” 562998-ED RESOLUCION SUPREMA W 168-98-ED Lima, 27 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente W 25847 presentado por Fermín Gilberto Díaz Angula, solicitando la nulidad de la Resolu- ción Ministerial N” 562-98-ED; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 504-98-ED de fecha 7 de agosto de 1998, se autoriza al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales contra Fermín Gilberto Díaz Angulo; Que, Fermín Gilberto Díaz Angulo, Director Departa- mental del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, inter- pone Recurso de Reconsideración contra la ResoluciónMinisterial W 504-98-ED, declarada improcedente, pro- cediendo el recurrente a solicitar la nulidad de la misma; Que, según lo establecido en el Artículo 44” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo N” 002-94-JUS, la nulidad de los actos administrativos debe ser declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado; Que, sin embargo, el Artículo 103” del mismo Decreto Supremo, establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación; en tal sentido debe considerarse la presente solicitud como un Recurso de Apelación; Que, la resolución impugnada ha sido emitida confor- me a los dispositivos legales vigentes y, asimismo la Resolución Ministerial N” 504-98-ED, que dispone el mi- cio de acciones judiciales no causa estado; por si sola no varía su situación jurídica ni perjudica o afecta derecho alguno de don Fermín Gilberto Díaz Angula, ya que el Organo Judicial será el que se encargue de dilucidar respecto a la responsabilidad o inocencia del accionante; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 y el Decreto Supremo N” 002-94-JUS; y,. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar INFIJNDADO el Recurso de Apelación, interpuesto por Fermín Gilberto Díaz Angulo, contra la Resolución Ministerial W 562-98.ED, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 13977 PESQUERIA Otorgan autorización a empresa para que instale plantas de enlatado y de harina residual RESOLUCION DIRECTORAL W 212-9%PEIDNPP Lima, 26 de noviembre de 1998 Visto el escrito de Registro W CE-185001 de 18 de junio de 1998, presentado por CONSERVERA BONAN- ZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículo 43”. literal b), numeral 4, 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 60” del Reglamento de la Lev General de Pesca, aprobado por Dec&o Supremo N” Ól-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos; Que el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 039- 98-PE establece que la planta de harina de pescado resi- dual adecuadamente balanceada, deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pesca- do y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos adminis- trativos cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuo de pescado