Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, conforme al Articulo 5" del Decreto Ley N" 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales: De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N" 053-84-PCM, No 074-85-PCM, W 031-89-EF y N" 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 1998, a Paramaribo - Suriname, del senor MORDAZA Calmet MORDAZA, Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la senora MORDAZA Elmore MORDAZA, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, IntegracionyNegociaciones Comerciales Internacionales, asistan y participen en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, IntegracionyNegociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA CALMET MORDAZA - Pasajes - Viaticos - Tarifa CORPAC
US$ 1,424.70

Iima, MORDAZA 29 dc noviembre de 1998

Ministerial W 504-98-ED, declarada improcedente, procediendo el recurrente a solicitar la nulidad de la misma; Que, segun lo establecido en el Articulo 44" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS, la nulidad de los actos administrativos debe ser declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado; Que, sin embargo, el Articulo 103" del mismo Decreto Supremo, establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion; en tal sentido debe considerarse la presente solicitud como un Recurso de Apelacion; Que, la resolucion impugnada ha sido emitida conforme a los dispositivos legales vigentes y, asimismo la Resolucion Ministerial N" 504-98-ED, que dispone el micio de acciones judiciales no causa estado; por si sola no varia su situacion juridica ni perjudica o afecta derecho alguno de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angula, ya que el Organo Judicial sera el que se encargue de dilucidar respecto a la responsabilidad o MORDAZA del accionante; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 y el Decreto Supremo N" 002-94-JUS; y,. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar INFIJNDADO el Recurso de Apelacion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial W 562-98.ED, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 13977

US$ 1,ooo.oo 25.00 US$

Sra. MORDAZA ELMORE MORDAZA - Pasajes - Viaticos - Tarifa CORPAC US$ 1,424.70 US$ 1,ooo.oo US$ $25.00

Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion, Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13972

PESQUERIA
Otorgan autorizacion a empresa para que instale plantas de enlatado y de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL W 212-9%PEIDNPP MORDAZA, 26 de noviembre de 1998

EDUCACION
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.M. N" 562998-ED
RESOLUCION SUPREMA W 168-98-ED MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente W 25847 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angula, solicitando la nulidad de la Resolucion Ministerial N" 562-98-ED; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N" 504-98-ED de fecha 7 de agosto de 1998, se autoriza al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion a iniciar las acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Departamental del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion

Visto el escrito de Registro W CE-185001 de 18 de junio de 1998, presentado por CONSERVERA BONANZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulo 43". literal b), numeral 4, 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 60" del Reglamento de la Lev General de Pesca, aprobado por Dec&o Supremo N" Ol-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 03998-PE establece que la planta de harina de pescado residual adecuadamente balanceada, debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuo de pescado

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