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SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al doctor MIGUEL AN- TONIO PIN TORRES como Presidente del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13995Lima, domingo 29 de noviembre de 199X CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO RELACIONES EXTERXURES Ratifican Convenio de Donación de Alcance Limitado para fortalecimien- to de consultorios jurídicos popula- res en Lima y Callao e implementa- ción de centros de conciliación en provincias DECRETO SUPREMO IV 033-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que elconvenio de Donación de Alcance Limita- do entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“‘USAID”) y el Gobierno del Perú a través del Ministerio de Justicia (“Donatario”MIN- JUS), para el Fortalecimiento de los Consultorios Jurídicos Populares en Lima y Callao e Imple- mentación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias, II Fase, fue suscrito con fe- chas 21 y 28 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifka- cióndel citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y lla”, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2”de la Ley N” 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Ratifícase elconvenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“US- AID”) y el Gobierno del Perú a través del Ministe- rio de Justicia (“Donatario” MINJUS), para el Fortalecimiento de los Consultorios Jurídicos Populares en Lima y Callao e Implementación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias, II Fase, suscrito con fechas 21 y 28 de setiembre de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los veintiséis tFh;del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TR.AZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones ExterioresEntre los Estados Unidos de América, a través de la Aeencia de los Estados Unidos para el Te;z;!o Internacional Y El Gobierno del Perú a través del Ministerio de Justicia (“Donatario” MINJUS) 1. Título de la Actividad: Fortalecimiento de los Con- sultorios Jurfdicos Populares en Lima y Callao e Imple- mentación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídi- ca en Provincias, II Fase. 2. Numero de la Actividad de USAID: N” 527-0356. 3. Pronósito: USAID y el Donatario acuerdan en llevar acabo la Actividad descrita en este convenio de conformi- dad con (a) los términos de este convenio y (b) cualquier acuerdo general entre los dos gobiernos en relación a la cooperación económica 0 técnica. 4. Contribución de USAID: USAID, de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, según enmiendas, por el presente dona al Donatario US$350,000 (la “Donación”) para que sean gastados tal como se descri- be en el presente. 5. Contribución del Donatario: El Donatario propor- cionará un equivalente de US$ 642,722, de los cuales el equivalente de US$59,410 será proporcionado en especie. 6. Fecha de Término: 30 de abril del 2000. 7. Este convenio consiste de (a) esta Primera Página, (b) el Anexo 1, Disposiciones Básicas, y (cl Anexo 2, Descripción de la Actividad. 8. Dirección del Donatario: Ministerio de Justicia, Scipión Llona N” 350 Lima 18, Perú, Teléfono 222-4690, Fax 222-4692. 9. Dirección de USAID: Av. Arequipa W 351, Lima 1, Perú, Teléfono 433-3200, Fax 433-7034. 10. Por el Donatario: Firma: Nombre. EDUARDO FERRER0 COSTA- Título: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 2819198 11. Por USAID: Firma,L Nombre: THOMAS L. GEIGER Título: Director, USAID/Perú 9/21/98Fecha: ANEXO 1 Disposiciones Básicas Artículo k Definiciones. Tal como se usa en este Anexo, “Convenio” significa el Convenio de Donación al cual se le adjunta este Anexo, y cualquier enmienda al Convenio de Donación. “País Colaborador” significa el país o territorio del Gobierno del Perú. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que los del Convenio. Artículo B: Cartas de Ejecución. Para asistir al Dona- tario en la ejecución de este Convenio, USAID, periódica- mente, emitirá Cartas de Ejecución (“CE”I las cuales proporcionarán información adicional acerca de lo esta- blecido en este convenio. Las Partes también podrán emitir por mutuo acuerdo CE para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. Artículo C: Contribución de USAID.