Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

I,ima, MORDAZA 29 dc

noviembre

de 1998

pemzaru, Pag. 166685
X. Condiciones Previas Previo al primer desembolso bajo el Convenio de Donacion, o a la emision por parte de USAID de la documentacion mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario, debera, excepto en el caso de que las Partes acordaran lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satisfactorios para USAID: (a) Un dictamen legal emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores u otro asesor legal aceptable para USAID, en el sentido de que este convenio ha sido debidamente autorizado y/o ratificado por el Peru y celebrado en su nombre y que constituye una obligacion valida y legalmente exigible del Peru, de acuerdo con todos sus terminos y condiciones; y (b) El nombre de la persona que se desempena como titular o interinamente en el cargo indicado en la Seccion IX, y de cualquier representante adicional, junto con el facsimil de la firma de cada una de las personas indicadas. XI. Disposiciones Fiscales Los desembolsos de fondos de donacion de USAID al Donatario se haran de acuerdo con los procedimientos de adelantokquidacion de USAID. Instrucciones detalladas al respecto seran proporcionadas por separado a traves de una Carta de Ejecucion. XII. Acuerdos Especiales Salvo en el caso que las Partes acordaran por escrito lo contrario, por el presente, el Donatario acuerda: USAID podra efectuar una evaluacion final de esta Actividad dentro de los seis meses despues de la Fecha de Termino de la Actividad, utilizando fondos adicionales a los aprobados en el Plan Financiero Ilustrativo adjunto. El Donatario mantendra todos los registros tecnicos, financieros y contables de la Actividad, poniendolos a disposicion de USAID en cualquier momento, por un periodo de tres anos despues de la fecha de termino. 13912

Los Centros de Conciliacion contaran con un Conciliador Extrajudicial, apoyado por un secigrista, quienes seran responsables de administrar el MORDAZA de mediacion y conciliacion, incluyendo el seguimiento de los convenios acordados entre las partes. El Centro de Conciliacion coordinara con las autoridades locales y las instituciones comunales, cuando se necesite. Si un caso no es resuelto por el Centro, este sera derivado al Consultorio Juridico del CJP. ElConsultorio JuridicodecadaCJPatenderaloscasos que no puedan ser resueltos por los Centros de Conciliacion, proporcionando representacion y asistencia legal en los procesos judiciales. Asimismo, previo acuerdo de las partes, un caso podria ser derivado para ser resuelto por medio de mediacion y conciliacion en cualquier momento del MORDAZA judicial. (Ambas secciones de cada CJP seran responsables de divulgar ampliamente las normas y reglamentos legales vigentes, a traves de seminarios y otros medios, incluyendo la capacitacion para sus funcionarios). VII. Informes El MINJUS acuerda presentar un plan de trabajo detallado que abarque el periodo del convenio para la aprobacion de USAID, dentro de los primeros 30 dias posteriores a la firma de este convenio. El plan de trabajo debera indicar las tareas especificas a ser ejecutadas, los resultados esperados y los indicadores de progreso y metodos para medir estos resultados. Asimismo, durante la vigencia del convenio, la OTC presentara informes trimestrales que describan en detalle: los logros alcanzados, los problemas identificados, y los cambios realizados o recomendados para el periodo del informe. Ademas, la OTC presentara un informe final que detalle el progreso obtenido en relacion con los objetivos establecidos. VIII. Responsabilidad de las Partes USAID USAID oficialmente designara, mediante Carta de Ejecucion, ala persona o personas que actuen de enlace con el MINJUS/OTC para todos los fines relacionados con este convenio. USAID proporcionara al MINJUSI OTC las pautas y la asistencia necesaria para asegurar que las actividades del convenio MORDAZA consistentes con las politicas y regulaciones del Gobierno de los Estados Unidos. USAIDplaneaproporcionar hasta untotal de $350,000 para apoyar al MINJUS/OTC en llevar a cabo esta Actividad. de acuerdo con el Plan Financiero Ilustrativo adiunto (Adjuntos 1 y II) y las disposiciones establecidas "en la SeccionXI, Disposiciones Fiscales, monto que sera efectivo a la firma de este convenio Ministerio de Justicia (MINJUS) El MINJUWOTC asumira la responsabilidad total de la organizacion, ejecucion y coordinacion de esta Actividad, tal como se describe en las Secciones III a VI asi como de la MORDAZA de los informes requeridos en la Seccion VII. Asimismo, el MINJUSOTC, tendra tambien la responsabilidad de monitorear y evaluar la Actividad, en representacion del Gobierno del Peru. Todas las actividades acordadas en este convenio se llevaran a cabo dentro de la Fecha de Termino de la Actividad. El Ministerio de Justicia proporcionara el personal y apoyo logistico necesarios para llevara cabo la Actividad. El equivalente de los recursos del MINJUS no sera menor de $642,722 incluyendo los costos sufragados "en especie". IX. Representantes Para todos los fines pertinentes a este convenio, el Donatario estara representado por la persona que tenga el cargo oque interinamente ocupe el cargo de Ministro de Justicia, y USAID estara representado por la persona que tenga el cargo o que interinamente este a cargo de la Oficina del Director de la Mision, cada uno de los cuales puede, mediante notificacion por escrito, designara otros representanlas para todos los fines, con excepcion de enmendar este convenio.

Ratifican Convenio sobre Prevencion, Fiscalizacion y Represion de Consumo Indebido y Trafico. Ilicito de Estupefacientes, Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos, suscrito con Rumania
DECRETO SUPREMO IV' 034-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el"Convenio entre el Gobierno de laR.epublica del Peru y el Gobierno de Rumania sobre Prevencion, Control, Fiscalizacion y Represion del Consumo Indebido y Trafico Ilicito de Estupefacientes, Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos", fue suscrito en Bucarest, el 9 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 118", inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, yen el Articulo 2" de la Ley N" 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo l".- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Rumania sobre Prevencion, Control, Fiscalizacion

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