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I,ima, domingo 29 dc noviembre de 1998 pemzaru, Pág. 166685 Los Centros de Conciliación contarán con un Conci- liador Extrajudicial, apoyado por un secigrista, quienes serán responsables de administrar el proceso de media- ción y conciliación, incluyendo el seguimiento de los con- venios acordados entre las partes. El Centro de Concilia- ción coordinará con las autoridades locales y las institu- ciones comunales, cuando se necesite. Si un caso no es resuelto por el Centro, éste será derivado al Consultorio Jurídico del CJP. ElConsultorio JurídicodecadaCJPatenderáloscasos que no puedan ser resueltos por los Centros de Concilia- ción, proporcionando representación y asistencia legal en los procesos judiciales. Asimismo, previo acuerdo de las partes, un caso podría ser derivado para ser resuelto por medio de mediación y conciliación en cualquier momento del proceso judicial. (Ambas secciones de cada CJP serán responsables de divulgar ampliamente las normas y re- glamentos legales vigentes, a través de seminarios y otros medios, incluyendo la capacitación para sus funciona- rios).(a) Un dictamen legal emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores u otro asesor legal aceptable para USAID, en el sentido de que este convenio ha sido debidamente autorizado y/o ratificado por el Perú y celebrado en su nombre y que constituye una obligación válida y legalmente exigible del Perú, de acuerdo con todos sus términos y condiciones; y (b) El nombre de la persona que se desempeña como titular o interinamente en el cargo indicado en la Sección IX, y de cualquier representante adicional, junto con el facsímil de la firma de cada una de las personas indicadas. VII. Informes XI. Disposiciones Fiscales El MINJUS acuerda presentar un plan de trabajo detallado que abarque el período del convenio para la aprobación de USAID, dentro de los primeros 30 días posteriores a la firma de este convenio. El plan de trabajo deberá indicar las tareas específicas a ser ejecutadas, los resultados esperados y los indicadores de progreso y métodos para medir estos resultados. Asimismo, durante la vigencia del convenio, la OTC presentará informes trimestrales que describan en detalle: los logros alcanza- dos, los problemas identificados, y los cambios realizados o recomendados para el período del informe. Además, la OTC presentará un informe final que detalle el progreso obtenido en relación con los objetivos establecidos.Los desembolsos de fondos de donación de USAID al Donatario se harán de acuerdo con los procedimientos de adelantokquidación de USAID. Instrucciones detalladas al respecto serán proporcionadas por separado a través de una Carta de Ejecución. XII. Acuerdos Especiales Salvo en el caso que las Partes acordaran por escrito lo contrario, por el presente, el Donatario acuerda: VIII. Responsabilidad de las Partes USAID USAID oficialmente designará, mediante Carta de Ejecución, ala persona o personas que actúen de enlace con el MINJUS/OTC para todos los fines relacionados con este convenio. USAID proporcionará al MINJUSI OTC las pautas y la asistencia necesaria para asegurar que las actividades del convenio sean consistentes con las políticas y regulaciones del Gobierno de los Estados Unidos.USAID podrá efectuar una evaluación final de esta Actividad dentro de los seis meses después de la Fecha de Término de la Actividad, utilizando fondos adicionales a los aprobados en el Plan Financiero Ilustrativo adjunto. El Donatario mantendrá todos los registros técnicos, financieros y contables de la Actividad, poniéndolos a disposición de USAID en cualquier momento, por un período de tres años después de la fecha de término. 13912 Ratifican Convenio sobre Prevención, Fiscalización y Represión de Consu- mo Indebido y Tráfico. Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psico- trópicas y Delitos Conexos, suscrito con RumaniaUSAIDplaneaproporcionar hasta untotal de $350,000 para apoyar al MINJUS/OTC en llevar a cabo esta Activi- dad. de acuerdo con el Plan Financiero Ilustrativo adiunto (Adjuntos 1 y II) y las disposiciones establecidas “en la SecciónXI, Disposiciones Fiscales, monto que será efecti- vo a la firma de este convenio Ministerio de Justicia (MINJUS) El MINJUWOTC asumirá la responsabilidad total de la organización, ejecución y coordinación de esta Activi- dad, tal como se describe en las Secciones III a VI así como de la presentación de los informes requeridos en la Sec- ción VII. Asimismo, el MINJUSOTC, tendrá también la responsabilidad de monitorear y evaluar la Actividad, en representación del Gobierno del Perú. Todas las activida- des acordadas en este convenio se llevarán a cabo dentro de la Fecha de Término de la Actividad. El Ministerio de Justicia proporcionará el personal y apoyo logístico necesarios para llevara cabo la Actividad. El equivalente de los recursos del MINJUS no sera menor de $642,722 incluyendo los costos sufragados “en espe- cie”. IX. Representantes Para todos los fines pertinentes a este convenio, el Donatario estará representado por la persona que tenga el cargo oque interinamente ocupe el cargo de Ministro de Justicia, y USAID estará representado por la persona que tenga el cargo o que interinamente esté a cargo de la Oficina del Director de la Misión, cada uno de los cuales puede, mediante notificación por escrito, designara otros representanlas para todos los fines, con excepcion de enmendar este convenio./-X. Condiciones Previas Previo al primer desembolso bajo el Convenio de Donación, o a la emisión por parte de USAID de la documentación mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario, deberá, excepto en el caso de que las Partes acordaran lo contrario por escrito, presen- tar en forma y contenido satisfactorios para USAID: DECRETO SUPREMO IV’ 034-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el”Convenio entre el Gobierno de laR.epúbli- ca del Perú y el Gobierno de Rumania sobre Pre- vención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefa- cientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Cone- xos”, fue suscrito en Bucarest, el 9 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 118”, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, yen el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo l”.- Ratifícase el “Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania sobre Prevención, Control, Fiscalización