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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

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Pág. 166676 t[ mm ~;II:W:ll~~ Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 Artículo 6”.- De las normas que se suspenden No serán de aplicación las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 13991 PCM Aprueban el Reglamento del Consejo Superior de Contrataciones ciones del Estado - CONSU EAdquisi- ODE DECRETO SUPREMO IV- 947-9%PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26850 se aprobó la Ley Marco de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, la Segunda Disposición Final de la referida ley dispone la conformación del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE- en base al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, entidad que deberá liquidarse previa- mente; Que, asimismo, se establece la liquidación de los Con- sejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoría, los cuales transferirán al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales y recursos, así como su personal, previa eva- luación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado es un organismo público descentraliza- do adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de velar por el cumplimiento de las disposicio- nes de la Ley N” 26850, por lo que se requiere reglamentar su organización y funciones: De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Apruébese el Reglamento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Fktado - CONSUCODE- el cual consta de veinte y cinco (25) artículos y tres (31 Disposiciones Complementarias, Tran-sitorias y Finales y forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE) Referencias Artículo l”.-Cuando en el presente reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá que se está hacien- do referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Ley N” 26850; la mención al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se hará mediante las siglas CONSUCODE; la alusión a “Entidad” se entenderá referida alas entidades señaladas en el Artículo 2” de la Ley y la referencia al “Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma algu- na, se entenderá referido al presente reglamento. Ambito Artículo 2”.- El presente reglamento es un instru- mento normativo de gestión que establece la naturaleza, finalidad, funciones generales, estructura orgánica, atri- buciones, así como el régimen económico-financiero y laboral del CONSUCODE. Naturaleza Artículo 3”.- El CONSUCODE, es un organismo pú- blico descentralizado adscrito ala Presidencia del Conse- jo de Ministros, con personería jurídica de derecho públi- co que constituye pliego presupuesta1 propio, y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Misión Artículo 4”.- El CONSUCODE tiene por misión velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, sus normas reglamentarias y complementarias. Funciones del CONSUCODE Artículo 5”.- Son funciones del CONSUCODE: a) Resolver en última instancia administrativa, las discrepancias entre los postores o los contratistas y las entidades sometidas a su competencia conforme a la Ley y el reglamento; b) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; cl Resolver sobre observaciones a las bases de licita- ciones y concursos públicos; d) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministos, normas para el perfeccionamiento de la legislación, mate- ria de su competencia; ej Elaborar Directivas de Orientación sobre las mate- rias de su competencia; f) Establece, mediante resoluciones, los criterios en base a los cuales se califica la capacidad y especialidad de los contratistas de obras, las que serán publicadas; g) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia, que le formulen las entidades del Estado; h) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley, su reglamento y normas complementarias;