Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 1998

Articulo 6".- De las normas que se suspenden No seran de aplicacion las normas que se opongan a la presente Ley, en lo que sea pertinente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 13991

sitorias y Finales y forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE) Referencias Articulo l".- Cuando en el presente reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Ley N" 26850; la mencion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se MORDAZA mediante las siglas CONSUCODE; la alusion a "Entidad" se entendera referida alas entidades senaladas en el Articulo 2" de la Ley y la referencia al "Tribunal" se entendera que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente reglamento. Ambito

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Aprueban el Reglamento del Consejo Superior de Contrataciones Adquisiciones del Estado - CONSU EODE
DECRETO SUPREMO IV- 947-9%PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26850 se aprobo la Ley MORDAZA de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la referida ley dispone la conformacion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE- en base al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, entidad que debera liquidarse previamente; Que, asimismo, se establece la liquidacion de los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoria, los cuales transferiran al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales y recursos, asi como su personal, previa evaluacion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N" 26850, por lo que se requiere reglamentar su organizacion y funciones: De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Apruebese el Reglamento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Fktado CONSUCODE- el cual consta de veinte y cinco (25) articulos y tres (31 Disposiciones Complementarias, Tran-

Articulo 2".- El presente reglamento es un instrumento normativo de gestion que establece la naturaleza, finalidad, funciones generales, estructura organica, atribuciones, asi como el regimen economico-financiero y laboral del CONSUCODE. Naturaleza Articulo 3".- El CONSUCODE, es un organismo publico descentralizado adscrito ala Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico que constituye pliego presupuesta1 propio, y goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera. Mision Articulo 4".- El CONSUCODE tiene por mision velar por el cumplimiento y difusion de la Ley, sus normas reglamentarias y complementarias. Funciones del CONSUCODE Articulo 5".- Son funciones del CONSUCODE: a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa, las discrepancias entre los postores o los contratistas y las entidades sometidas a su competencia conforme a la Ley y el reglamento; b) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; cl Resolver sobre observaciones a las bases de licitaciones y concursos publicos; d) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministos, normas para el perfeccionamiento de la legislacion, materia de su competencia; ej Elaborar Directivas de Orientacion sobre las materias de su competencia; f) Establece, mediante resoluciones, los criterios en base a los cuales se califica la capacidad y especialidad de los contratistas de obras, las que seran publicadas; g) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia, que le formulen las entidades del Estado; h) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley, su reglamento y normas complementarias;

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