Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

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MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 1998

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salvo asi lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. Seccion G.4. En el caso de desacuerdo sobre la aplicacion de una exoneracion, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el MORDAZA de que la asistencia proporcionada por USAID contribuira directamente al desarrollo economico del MORDAZA del Donatario. Articulo H: Reportes e Informacion, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorias e Inspecciones. Seccion H.l. Reportes e Informacion. El Donatario proporcionara a USAID registros contables y cualquier otra informacion y reportes relacionados con el convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. Seccion H.2. Libros y Registros Contables del convenio. El Donatario mantendra libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el convenio, adecuados para mostrar sin limitacion, todos 105 gastos incurridos bajo el convenio, la recepcion yuso de los bienes y servicios bajo el convenio, 105 costos del proyecto sufragados por otras MORDAZA segun acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos, la base para la adjudicacion de contratos y pedidos, y el progreso general del convenio hacia su terminacion ("libros y registros del convenio"). El Donatario debera mantener los libros y registros del convenio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobacion de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comite Intemacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el MORDAZA del Donatario. Los libros y registros del convenio deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de USAID o por un periodo mas prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoria. Seccion H.3. Auditoria del Donatario. Si $300,000 o mas es gastado directamente por el Donatario en un ano bajo el convenio, el Donatario excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito, debera hacer auditorias financieras de 105 fondos gastados de conformidad con los siguientes terminos: (al Con la aprobacion de USAID el Donatario debera utilizar su Institucion Superior de Auditoria o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guia"), y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la "Guia"; y,, (b) La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el convenio son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la seccion (b) MORDAZA mencionada y si el Donatario ha cumplido con los terminos del convenio. Cada auditoria debera ser terminada a mas tardar nueve meses despues del cierre del ano bajo auditoria del Donatario. Seccion H.4. Auditorias a Subrecipientes. El Donatario debera, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para la auditoria de los gastos de subrecipientes "cubiertos". (a) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o mas en un ano en "Donaciones del Gobierno" tal como se describe en el Circular OMB A-110. (b) El plan debera describir la metodologfa a ser utilizadaporelDonatarioparasatisfacersus.responsabilidades de auditoria paralos subrecipientes cubiertos. El Donatario puede satisfacer tales responsabilidades de auditoria confiando en las auditorias independientes de los subrecipientes mediante la ampliacion del alcance de trabajo de la auditoria financiera independiente del Donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de 105 subrecipientes; o una combinacion de estos procedimientos. (c) El plan debera identificar los fondos entregados a subrecipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias :

Seccion C.l. USAID desembolsara fondos y ejecutara este convenio solamente de conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos. Seccion C.2. Si en cualquier momento USAID determina que su contribucion excede la cantidad que razonablemente se puede comprometer para lograr los resultados o actividades de este Convenio durante el presente o siguiente ano fiscal de los Estados Unidos, USAID puede, mediante aviso por escrito al Donatario, retirar la cantidad considerada en exceso, reduciendo por consiguiente, el monto de la Donacion. Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no modificaran la contribucion de USAID, la cual esta sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda un aporte subsiguiente. Articulo D: Contribucion del Donatario. El Donatario proporcionara su contribucion previo a la Fecha de Terminacion. Los servicios seran considerados efectuados cuando hayan sido proporcionados y los bienes seran considerados efectuados cuando hayan sido suministrados. Ademas, el Donatario conviene en proporcionar o hacerque se proporcione todos los fondos, servicios, bienes y otros recursos adicionales necesarios para completar la Actividad, MORDAZA o en la Fecha de Terminacion. Articulo E: Fecha de Terminacion: Seccion E.l. La Fecha de Terminacion, la cual se establece en la Primera Pagina de este Convenio, o cualquier otra fecha en la cual las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en la -cual las Partes estiman que se terminara la Actividad. Seccion E.2. Amenos que USAID acordara lo contrario por escrito, USAID no emitira o aprobara documentacion que autorice el desembolso de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes suministrados despues de la Fecha de Terminacion. Seccion E.3. Las solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, deberan ser recibidas por USAID a mas tardar nueve (9) meses despues de la Fecha de Terminacion, u otro plazo al cual USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues de tal periodo. Despues de tal periodo USAID, puede, en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donacion por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, MORDAZA de la expiracion de dicho periodo. Articulo F: Utilizacion de Bienes y Servicios. Cualesquier bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, seran dedicados a este Convenio hasta que este sea completado o terminado y de ahi en adelante (asi como en cualquier periodo de suspension del proyecto) se emplearan para ampliar los objetivos de este Convenio o como USAID lo establezca en las CE. Articulo G: Impuestos: Seccion G.l. Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaranexonerados de impuestos y demas tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. Seccion G.2. En el caso que ( 1) cualesquier contratista no domiciliado en el Peru, incluyendo personal no domiciliado en el Peru de tal contratista, financiado bajo la Donacion y cualquier propiedad o transaccion referente a tales contratistas y (2) cualesquier transaccion para la adquisicion de bienes financiados bajo la Donacion, no esten exentos de impuestos, gravamenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Peru, 0 no cuenten con mecanismos para su devolucion, el Peru debera, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucion del Proyecto, pagar o reembolsar 105 mismos con fondos que no MORDAZA 105 suministrados bajo la Donacion. Seccion G.3. En ningun caso las exoneraciones previstas en la Seccion (G.1.) abarcaran impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales,

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